29 de enero de 2017

ASÍ SE PROCEDE CON EL PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 DÍAS

Frente a una consulta relacionada con las entidades encargadas del reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, el Ministerio de Salud recordó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS ) deberá reconocerlas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El auxilio por incapacidad está definido como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
En efecto, durante los periodos de incapacidad derivada por enfermedad general el afiliado cotizante percibe un auxilio monetario a cargo del SGSSS, que se liquida con base en el salario que devenga, a razón de las 2/3 partes por los primeros 90 días y la mitad del salario por los otros 90, según lo previsto en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de la EPS, corresponde a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)  postergar el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal reconocida, caso en el cual se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo.

Así las cosas, si bien la EPS no está obligada a reconocer una incapacidad superior a 180 días, estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo, en el evento de no haber expedido el concepto de rehabilitación con destino a la AFP, tal y como lo prevé el inciso 6 del artículo 142 del Decreto 19 del 2012, a título de sanción.

Si el concepto de rehabilitación no es favorable, al AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez para que verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectivo y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado.

Si la pérdida de la capacidad laboral es superior al 50 % y el trabajador cumple los demás requisitos del caso, la AFP deberá reconocer la correspondiente pensión de invalidez. Si es menor, el trabajador deberá ser reintegrado a su cargo o reubicado en uno acorde con su situación.

Minsalud, Concepto 201611602242601, Dic. 1/16