El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto52 de 2017, amplio el plazo para que a partir del 1º de junio de 2017 sea
sustituido el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y en dicha fecha se debe dar inicio a
la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de sus siguientes
fases de implementación. 1. Evaluación inicial, 2. Plan de mejoramiento
conforme a la evaluación inicial, 3. Ejecución del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, 4. Seguimiento y plan de mejora, 5. Inspección, vigilancia y control.
El Ministerio del Trabajo definirá el proceso
de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST) de acuerdo a las fases descritas en el presente artículo y determinará
los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos
para la implementación del referido sistema.
Las Administradoras de Riesgos Laborales
brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las
diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso.
Así mismo, presentarán informes
semestrales en junio y diciembre de cada año a
las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades
de asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica, así como del grado de
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST).
Que el artículo 2.2.4.7.4. del Decreto 1072
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el
Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales tiene
los siguientes componentes: a) Sistema de Estándares Mínimos, b) Auditoría para
el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Seguridad y Salud en el Trabajo
y Riesgos Laborales, c) Sistema de Acreditación y d) Sistema de Información
para la Calidad.