28 de junio de 2015

COLOMBIA Y FRANCIA SUSCRIBEN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

Bogotá, 25 de junio de 2015 (COMH). Los gobiernos de Colombia y Francia suscribieron este jueves un convenio para evitar la doble tributación entre los dos países. El propósito este este tratado es, no sólo evitar la doble tributación, sino también evitar no tributación, incorporando así uno de los cambios más importantes acordados dentro del Proyecto BEPS que está siendo desarrollado en el seno de la OCDE.

BONIFICACIONES HABITUALES EXTRALEGALES - No son constitutivas de salario

BONIFICACIONES HABITUALES EXTRALEGALES - No son constitutivas de salario si así lo pactan expresamente el empleador y el trabajador / BONIFICACIONES EXTRALEGALES - Las que expresamente se acuerden como no salariales se pueden excluir de la base de la contribución por aportes parafiscales, siempre que el empleador pruebe que, en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no son constitutivas de salario
La Sala ha precisado que las denominadas bonificaciones habituales extralegales no son constitutivas de salario si expresamente así lo pactan el empleador y el trabajador, lo que, como se señaló, significa que no solo pueden excluirse del salario las bonificaciones ocasionales que por mera liberalidad se pagan al trabajador, como lo entiende el demandado. En efecto, sobre el particular, la Sala sostuvo lo siguiente: “[…] el artículo 128 C.S.T. establece las características de diferentes pagos que realiza el empleador que no son constitutivos de salarios, así: 1. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. 2. Lo que recibe en dinero o en especie, no para su

LA RELIQUIDACIÓN PENSIONAL PARA INCLUIR FACTORES SALARIALES NO PRESCRIBE

En un reciente fallo de unificación, la Corte Constitucional advirtió que las solicitudes de reclamación con las que se pretende obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no son objeto de prescripción.
Para la Corte, una interpretación contraria violaría el artículo 53 constitucional. No obstante lo anterior, precisó que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.
 Por lo tanto, los jueces deberán acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley.
 Con base en esto, el máximo órgano constitucional instó los jueces de la jurisdicción laboral para que, en las decisiones que deban tomar en la materia objeto de estudio, apliquen la interpretación