BONIFICACIONES HABITUALES
EXTRALEGALES - No son constitutivas de salario si así lo pactan expresamente el
empleador y el trabajador / BONIFICACIONES EXTRALEGALES - Las que expresamente
se acuerden como no salariales se pueden excluir de la base de la contribución por aportes
parafiscales, siempre que el empleador pruebe que, en los términos del artículo
128 del Código Sustantivo del Trabajo, no son constitutivas de salario
La Sala ha precisado que las denominadas bonificaciones
habituales extralegales no son constitutivas de salario si expresamente así lo
pactan el empleador y el trabajador, lo que, como se señaló, significa que no
solo pueden excluirse del salario las bonificaciones ocasionales que por mera
liberalidad se pagan al trabajador, como lo entiende el demandado. En efecto,
sobre el particular, la Sala
sostuvo lo siguiente: “[…] el artículo 128 C.S.T. establece las
características de diferentes pagos que realiza el empleador que no son
constitutivos de salarios, así: 1. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del
empleador. 2. Lo que recibe en dinero o en especie, no para su
beneficio sino
para desempeñar sus funciones. 3. Los beneficios o auxilios habituales u
ocasionales acordados convencional o
contractualmente y otorgados en forma extralegal, cuando las partes así lo
hayan dispuesto expresamente. Las
bonificaciones que son objeto de controversia en el sub examine, corresponden a
aquellas que COLPOZOS pactó expresamente en los contratos laborales que serían
reconocidas a sus trabajadores y que no serían factor salarial […] Para la Sala, el análisis jurídico y
probatorio que realiza la
Administración carece de sustento fáctico y legal. Lo
anterior, porque la demandante probó que las bonificaciones habían sido
expresamente acordadas en los contratos laborales como factores no
constitutivos de salario, lo que las ubica en lo dispuesto en el aparte final
de la norma. Además, el artículo 128 C.S.T. debe interpretarse según lo
establecido en el artículo 17 de la
Ley 344 de 1996, que permite a los empleadores acordar con
sus trabajadores los pagos que no constituyen salario dentro de la relación
laboral, sin que allí se hayan señalado o indicado taxativamente los beneficios
que podían o no excluirse del factor salarial. Entonces, con la interpretación
propuesta por el artículo 17 de la
Ley 344 de 1996, es suficiente con que se demuestre la
existencia de un acuerdo, bien sea convencional o contractual, en el que las
partes hayan estipulado expresamente que determinados pagos no constituyen
salario, para que puedan ser excluidos válidamente de la base para liquidar los
aportes y ello no sea requisito para solicitar su deducción”.
APORTES
PARAFISCALES AL ICBF - La base de liquidación es la nómina mensual de salarios
/ SALARIO - Noción. En general, es toda suma que remunere el servicio del
trabajador / PAGOS NO SALARIALES - Factores que no hacen parte del salario / BENEFICIOS
O BONIFICACIONES EXTRALEGALES - Los que expresamente se acuerden como no
salariales, sean ocasionales o habituales, no hacen parte de la base del
cálculo de los aportes parafiscales al ICBF / BONIFICACIONES OCASIONALES OTORGADAS
POR MERA LIBERALIDAD - Por mandato legal no constituyen factor salarial, sin
que se requiera acuerdo de las partes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA
Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00336-01(20030)