28 de junio de 2015

LA RELIQUIDACIÓN PENSIONAL PARA INCLUIR FACTORES SALARIALES NO PRESCRIBE

En un reciente fallo de unificación, la Corte Constitucional advirtió que las solicitudes de reclamación con las que se pretende obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no son objeto de prescripción.
Para la Corte, una interpretación contraria violaría el artículo 53 constitucional. No obstante lo anterior, precisó que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.
 Por lo tanto, los jueces deberán acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley.
 Con base en esto, el máximo órgano constitucional instó los jueces de la jurisdicción laboral para que, en las decisiones que deban tomar en la materia objeto de estudio, apliquen la interpretación
constitucional del derecho a la pensión y armonicen la aplicación de las normas legales con los postulados constitucionales que prevalecen en el ordenamiento jurídico colombiano.
 De lo contrario, indicó, sus decisiones no protegerían de forma adecuada los derechos a la seguridad social y al debido proceso cuyo alcance está definido con la regla de la jurisprudencia constitucional. (M.P. Gloria Stella Ortiz)
 Tomado de: www.legismovil.com www.comunidadcontable.com

COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL en fallo EXPEDIENTES T-4.615.005 - SENTENCIA SU-298/15 (Mayo 21) M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
23 de Junio de 2015
Previa la verificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del señor Roberto Guzmán. En consecuencia, resolvió dejar sin efecto las decisiones judiciales de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
del tribunal Superior de Santa Marta y del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de las cuales se declaró probada la excepción de prescripción con respecto a la reclamación que elevó el demandante para que el Banco de la República reajustara su pensión teniendo en cuenta un nuevo factor salarial en la liquidación.
La Corte reconoció que existen dos precedentes que en la misma materia tienen dos posturas diferentes. Uno, el precedente de la jurisdicción especializada, que fue aplicado por el juzgado, el tribunal y la Corte Suprema de Justicia en las sentencias que se cuestionan por la vía de la acción de tutela; y otro, el de la jurisdicción constitucional. Ante esta situación, recordó que el precedente constitucional, por ser producto de la interpretación autorizada de la Constitución, que es norma de normas, debe irradiar la doctrina de las demás jurisdicciones. En virtud del principio de supremacía constitucional, los jueces y las autoridades administrativas en su labor de aplicación del ordenamiento deben dar prevalencia a los postulados constitucionales cuyo contenido está expuesto no solo por la literalidad de las normas, sino por la interpretación que de ellas hace la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que en el caso concreto, se había desconocido el precedente jurisprudencial constitucional, según el cual, la solicitud de reajuste pensional para que se calculen nuevos factores salariales puede elevarse en cualquier tiempo, en virtud de los principios de imprescriptibilidad, irrenunciabilidad y favorabilidad propios del derecho a la seguridad social. Al resolver casos similares al presentado por el señor Roberto Guzmán, esta corporación ha fijado una regla jurisprudencial de acuerdo con la cual, si la entidad encargada de efectuar una liquidación no lo hace de la forma correcta, el afectado no puede renunciar al derecho a la reclamación.
Adicionalmente, en el caso concreto, también existían razones para dar prevalencia al precedente constitucional sobre el precedente de la jurisdicción laboral, con fundamento en el principio de favorabilidad en materia laboral, el cual implica que la presente controversia se aplique la interpretación más favorable al trabajador, desde una perspectiva de derechos fundamentales, que considera la imprescriptibilidad del derecho al reajuste pensional, con base en nuevos factores salariales.
El amparo concedido consistió en ordenar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia, en relación con adelantar el análisis de fondo de las solicitudes de reliquidación pensional que se presenten en cualquier tiempo y aplicar la prescripción solo a las mesadas pensionales.
 Salvamento de voto
El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo manifestó su discrepancia respecto de lo decidido en la sentencia SU-298 de 2015, sustentada en la consideración de que los jueces ordinarios desconocieron los precedentes de la corporación, porque, a su juicio, las dos
decisiones de Salas de Revisión que se invocaron como tales no tienen dicho carácter, en la medida que para que exista un precedente, como lo ha definido el tribunal constitucional, debe tratarse de decisiones reiteradas y uniformes de las distintas Salas de Revisión o de una sentencia de unificación de jurisprudencia adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Adicionalmente, el magistrado Mendoza Martelo consideró que la posición que reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde 2003 en relación con la prescripción de la incidencia que tienen los factores salariales en el momento del reajuste de la pensión, corresponde a un fenómeno que tiene raigambre en el Estatuto Superior. Advirtió, que lo único que la jurisprudencia ha reconocido como imprescriptible es el derecho pensional en sí mismo considerado, pero no respecto de factores salariales que no han sido reclamados oportunamente.
En su concepto, la posibilidad de que cualquier momento se puedan reclamar esos reajustes de la base salarial pone en riesgo la seguridad jurídica para los empleadores que pueden verse sorprendidos por reclamos basados en situaciones que ocurrieron muchísimos años atrás. Por estas razones, manifestó su salvamento de voto en relación con esta decisión.
Los magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio, aunque comparten esta decisión, se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto sobre algunos de los argumentos en que se fundamenta.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta (E)