En un reciente fallo de unificación, la Corte
Constitucional advirtió que las solicitudes de reclamación con las que se
pretende obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores
salariales no son objeto de prescripción.
Para la Corte, una interpretación
contraria violaría el artículo 53 constitucional. No obstante lo anterior,
precisó que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas, máximo, tres años
después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.
Por lo tanto, los jueces deberán
acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos
factores a fin de calcular el salario, pero las mesadas pensionales siguen
siendo objeto de la prescripción que estipula la ley.
Con base en esto, el máximo órgano
constitucional instó los jueces de la jurisdicción laboral para que, en las
decisiones que deban tomar en la materia objeto de estudio, apliquen la
interpretación
constitucional del derecho a la pensión y armonicen la aplicación de las normas legales con los postulados constitucionales que prevalecen en el ordenamiento jurídico colombiano.
constitucional del derecho a la pensión y armonicen la aplicación de las normas legales con los postulados constitucionales que prevalecen en el ordenamiento jurídico colombiano.
De lo contrario, indicó, sus decisiones
no protegerían de forma adecuada los derechos a la seguridad social y al debido
proceso cuyo alcance está definido con la regla de la jurisprudencia
constitucional. (M.P. Gloria Stella Ortiz)
Tomado de: www.legismovil.com www.comunidadcontable.com
COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL en fallo EXPEDIENTES
T-4.615.005 - SENTENCIA SU-298/15 (Mayo 21) M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
23 de Junio de 2015
Previa la
verificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de
la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional
decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad
social del señor Roberto Guzmán. En consecuencia, resolvió dejar sin efecto las
decisiones judiciales de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
del
tribunal Superior de Santa Marta y del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
Bogotá, por medio de las cuales se declaró probada la excepción de prescripción
con respecto a la reclamación que elevó el demandante para que el Banco de la
República reajustara su pensión teniendo en cuenta un nuevo factor salarial en
la liquidación.
La Corte reconoció
que existen dos precedentes que en la misma materia tienen dos posturas diferentes.
Uno, el precedente de la jurisdicción especializada, que fue aplicado por el
juzgado, el tribunal y la Corte Suprema de Justicia en las sentencias que se
cuestionan por la vía de la acción de tutela; y otro, el de la jurisdicción
constitucional. Ante esta situación, recordó que el precedente constitucional,
por ser producto de la interpretación autorizada de la Constitución, que es
norma de normas, debe irradiar la doctrina de las demás jurisdicciones. En
virtud del principio de supremacía constitucional, los jueces y las autoridades
administrativas en su labor de aplicación del ordenamiento deben dar
prevalencia a los postulados constitucionales cuyo contenido está expuesto no
solo por la literalidad de las normas, sino por la interpretación que de ellas
hace la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la
Corte Constitucional consideró que en el caso concreto, se había desconocido el
precedente jurisprudencial constitucional, según el cual, la solicitud de
reajuste pensional para que se calculen nuevos factores salariales puede
elevarse en cualquier tiempo, en virtud de los principios de
imprescriptibilidad, irrenunciabilidad y favorabilidad propios del derecho a la
seguridad social. Al resolver casos similares al presentado por el señor
Roberto Guzmán, esta corporación ha fijado una regla jurisprudencial de acuerdo
con la cual, si la entidad encargada de efectuar una liquidación no lo hace de
la forma correcta, el afectado no puede renunciar al derecho a la reclamación.
Adicionalmente, en
el caso concreto, también existían razones para dar prevalencia al precedente
constitucional sobre el precedente de la jurisdicción laboral, con fundamento
en el principio de favorabilidad en materia laboral, el cual implica que la
presente controversia se aplique la interpretación más favorable al trabajador,
desde una perspectiva de derechos fundamentales, que considera la
imprescriptibilidad del derecho al reajuste pensional, con base en nuevos
factores salariales.
El amparo concedido
consistió en ordenar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá que
dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta
sentencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las
consideraciones de esta providencia, en relación con adelantar el análisis de
fondo de las solicitudes de reliquidación pensional que se presenten en
cualquier tiempo y aplicar la prescripción solo a las mesadas pensionales.
Salvamento de voto
El magistrado
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo manifestó su discrepancia respecto de lo
decidido en la sentencia SU-298 de 2015, sustentada en la consideración de que
los jueces ordinarios desconocieron los precedentes de la corporación, porque,
a su juicio, las dos
decisiones de Salas
de Revisión que se invocaron como tales no tienen dicho carácter, en la medida
que para que exista un precedente, como lo ha definido el tribunal
constitucional, debe tratarse de decisiones reiteradas y uniformes de las
distintas Salas de Revisión o de una sentencia de unificación de jurisprudencia
adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Adicionalmente, el
magistrado Mendoza Martelo consideró que la posición que reiteradamente ha
sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde
2003 en relación con la prescripción de la incidencia que tienen los factores
salariales en el momento del reajuste de la pensión, corresponde a un fenómeno
que tiene raigambre en el Estatuto Superior. Advirtió, que lo único que la
jurisprudencia ha reconocido como imprescriptible es el derecho pensional en sí
mismo considerado, pero no respecto de factores salariales que no han sido
reclamados oportunamente.
En su concepto, la
posibilidad de que cualquier momento se puedan reclamar esos reajustes de la
base salarial pone en riesgo la seguridad jurídica para los empleadores que
pueden verse sorprendidos por reclamos basados en situaciones que ocurrieron
muchísimos años atrás. Por estas razones, manifestó su salvamento de voto en
relación con esta decisión.
Los magistrados
María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio, aunque comparten esta
decisión, se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto sobre
algunos de los argumentos en que se fundamenta.
MARÍA VICTORIA CALLE
CORREA
Presidenta (E)