31 de agosto de 2010

Prescripción del impuesto sobre vehículos

El impuesto sobre vehículos, al igual que todos los impuestos, es afectado por el fenómeno de la prescripción cuando el estado no efectúa el cobro dentro de la oportunidad legal.
El término de la prescripción es el mismo que aplica para los impuestos nacionales, esto es, el considerado por el artículo 817 del estatuto tributario, modificado por el artículo 86 de la ley 788 de 2002:
La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte.
Vale indicar, también, que la prescripción es interrumpida por las razones que contiene el artículo 818 del estatuto tributario nacional:
Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,
- La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
- El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.
Como se observa, antes de solicitar o alegar la acción de prescripción, no basta con analizar el artículo 817 del estatuto tributario, sino que es preciso determinar si dicha prescripción pudo haberse interrumpido por alguna de las causales introducidas por el artículo 718 del estatuto tributario.
Fuente Gerencie.com

26 de agosto de 2010

Proyecto de ley que busca masificar las libranzas.

La iniciativa, de autoría del Representante Simón Gaviria Muñoz, busca que millones de colombianos obtengan préstamos para vivienda, educación y servicios de cualquier naturaleza, como por ejemplo los de salud, servicios públicos y hasta viajes.

"Es democratizar las libranzas. Al tener como respaldo el salario o la pensión, el riesgo de no pago para los bancos disminuye. De esta forma también buscamos que bajen los intereses de los préstamos porque habrá, además, mayor competitividad entre los bancos para conquistar ese mercado", explicó Gaviria Muñoz.

El congresista también aseguró que el usuario "no deberá pagar ningún costo adicional. Para el trabajador o pensionado este mecanismo no generará gastos ni costos administrativos".
Fuente: La República.com

8 de agosto de 2010

La Protección de la Marca Genera Valor y Tranquilidad,

La Marca es, el activo más importante de una empresa. Y todo lo que Ud. hace en búsqueda del crecimiento y posicionamiento de su empresa puede resultar insuficiente si no aplica una adecuada custodia de la Marca de su empresa y sus productos. Escribanos al e mail  y le colaboramos en proteger su Marca.

Una gran cantidad de atributos son los que permiten que Marcas como Nike, Sony, Coca Cola, Postobón, se posicionen, crezcan y generen valor corporativo, Uno de los factores que se valoran a la hora de calcular el valor de una Marca, es la protección desde el momento de su creación, analizando para qué productos o servicios se registró la Marca y/o la existencia de otras Marcas confundibles.

La protección de la Marca es fundamental al momento de prevenir que la misma sea falsificada. Hoy por hoy su Marca o la de sus productos pueden estar siendo usadas, creando confusiones y beneficiándose de su esfuerzo empresarial, por ello es muy importante aplicar una adecuada protección de la Marca. Así mismo, se pueden evitar futuros conflictos legales.


2 de agosto de 2010

DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

Su Declaración de Renta está próxima a vencerse, cuente con nuestra gestión y asesoría en la elaboración y presentación, ; los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, son los siguientes:

DOS ULTIMOS ________ FECHA PRESENTACION
DIGITOS DEL NIT _______ Y PAGO
01 a 05 …………………2 de Agosto de 2010
06 a 10 …………………3 de Agosto de 2010
11 a 15 …………………4 de Agosto de 2010
16 a 20 …………………5 de Agosto de 2010
21 a 25 …………………6 de Agosto de 2010
26 a 30 …………………9 de Agosto de 2010
31 a 35 ………………..10 de Agosto de 2010
36 a 40 ………………..11 de Agosto de 2010
41 a 45 ………………..12 de Agosto de 2010
46 a 50 ………………..13 de Agosto de 2010
51 a 55 ………………..17 de Agosto de 2010
56 a 60 ………………..18 de Agosto de 2010
61 a 65 ………………..19 de Agosto de 2010
66 a 70 ………………..20 de Agosto de 2010
71 a 75 ………………..23 de Agosto de 2010
76 a 80……………….. 24 de Agosto de 2010
81 a 85 ………………..25 de Agosto de 2010
86 a 90 ………………..26 de Agosto de 2010
91 a 95 ………………..27 de Agosto de 2010
96 a 00 ………………..30 de Agosto de 2010


Las reglas que rigen en materia tributaria durante 2010, en lo relacionado con la declaración de renta y complementarios, son:

Comerciantes, fabricantes o rentistas de capital y sus ingresos en el 2010 sean iguales o superiores a 34.377.000 pesos (equivalentes a 1.400 Unidades de Valor Tributario - UVT) deberán presentar declaración de renta para el 2010.

Igualmente, estarán obligados a declarar quienes al 31 de diciembre de 2010 tengan bienes que sumen o superen los 110.498.000 pesos. Dicho monto aplicará además para los depósito o consignaciones a cuentas bancarias de un mismo titular y a las inversiones financieras como CDT o fiducias, entre otras.

Por otro lado, las compras de bienes, como por ejemplo de casa, apartamento, lote o vehículo, cuyo monto sea de 68.754.000 pesos o superior, también deberán ser objeto de declaración de renta.

En el caso de los ingresos de los asalariados o trabajadores independientes, el monto para la declaración de renta para 2010 se fijó en 81.032.000 pesos (3.300 UVT).

Igualmente, si el valor de los salarios recibidos durante el próximo año representa menos del 80 por ciento del total de los ingresos, se deberá declarar renta.

Por otro lado, los trabajadores independiente cuyos honorarios recibidos en el próximo año sobre los cuales le practicaron retención en la fuente sean menos del 80 por ciento de los ingresos totales serán declarantes para el año gravable 2010.

Serán objeto del gravámen quienes hayan realizado operaciones de importación o exportación o vendido bienes o servicios bajo concesión o franquicia, regalías o explotación de tangibles.

Vale la pena señalar que los responsables de declarar o pagar renta en el 2010 correspondiente al año gravable 2009, deberán hacerlo sobre una UVT equivalente a 23.763 pesos.

Las sanciones que se impondrán por el incumplimiento en la declaración y el pago de impuestos durante el 2010 tendrán como mínimo un costo de 245.550 pesos, es decir, 10 UVT.

Como se recordará, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, ajustó en 3,33 por ciento el valor de la UVT para el 2010, dejándolo en 24.555 pesos.