13 de julio de 2010

A DECLARAR VIRTUALMENTE A PARTIR DE JULIO DE 2010

Las “EMPRESAS” Personas Jurídicas que en el 2009 obtuvieron 500 millones de ingresos brutos pudieron declarar en papel en Abril de 2010 pero tres meses después deben empezar a declarar virtualmente.
Tal como lo dispuso el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución DIAN 01336 de Febrero de 2010, los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio (tanto Personas Naturales como Jurídicas), que en el año 2008 o siguientes llegaran a obtener ingresos brutos superiores a los 500 millones, y si durante ese mismo año fueron responsables de IVA o agentes de Retención, se convertirían entonces en contribuyentes obligados a declarar virtualmente (consulta nuestra sección especial: “Obligados a Declarar virtualmente según Resolución DIAN 01336”; y téngase presente que los 500 millones involucran tanto ingresos ordinarios como ingresos de ganancia ocasional).
De acuerdo con lo anterior, si por ejemplo alguna Persona Jurídica existía desde el año 2008 y cumplió en ese año 2008 con los requisitos antes mencionados, esa persona jurídica estaba entre los que debieron empezar a declarar virtualmente (o retomar esa obligación si es que ya la traían desde mucho antes) en abril de 2010 o junio de 2010 dependiendo de sus 3 últimos dígitos del Nit. (ver Artículo 2 de la Resolución 1336).
Pero si para alguna otra persona jurídica sucedió que fue solo en diciembre de 2009 cuando cumplió con obtener los 500 millones de ingresos brutos (y adicionalmente en ese mismo año 2009 fue responsable del IVA o agente de Retención), entonces para ese caso el momento en que empezaría a declarar virtualmente sería otro más especial.
En abril declararon en papel pero en julio empezarían a declarar virtualmente
En efecto, para ese segundo caso se tendría que aplicar la norma contenida en el artículo 3 de la Resolución 1336 donde leemos:
“ARTÍCULO 3. Inicio de la Obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir del tercer mes siguiente a:
a.….
b….
c. El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000).”
….
Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación”
(el subrayado es nuestro)
De acuerdo con esa norma, la persona jurídica de nuestro ejemplo pudo presentar en abril de 2010, y en papel, su declaración de renta del año gravable 2009. Pero tres meses después de abril, es decir, en julio de 2010, tendría que empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual. Y según la última parte de la norma antes citada, los mecanismos de firma digital los debían haber solicitado durante Mayo de 2010.
Claro está, que si de pronto se les pasó el mes de Mayo de 2010 y no solicitaron los mecanismos de firma digital para su Representante Legal y Revisor Fiscal o Contador Público, pueden ir a solicitarlo y activarlo antes de que se empiecen a vencer las declaraciones que se deben presentar durante julio de 2010 (por lo menos con tres días hábiles de anticipación; ver Artículo 3 del Decreto 1791 de Mayo de 2007).
Además, si la declaración de renta 2009 no la presentaron oportunamente durante abril de 2010 sino que la presentaron o presentan extemporáneamente en cualquier mes posterior, quedaría claro en todo caso que la obligación de empezar a declarar virtualmente no se modifica, es decir, que comienza desde julio de 2010 (a los tres meses del vencimiento del plazo para declarar).
Por último, para el caso de las Personas Naturales que deban presentar declaración de Renta 2009, si en ese 2009 fue cuando obtuvieron por primera vez los 500 millones de ingresos brutos (y adicionalmente fueron responsables de IVA o agentes de Retención), se diría que esas Personas pueden declarar en papel durante agosto de 2010 y tres meses después (en Noviembre de 2010) empezarían a declarar virtualmente.
Fuente, actualicese.com 2010