27 de diciembre de 2011

REAJUSTE CIFRAS Y % DE IMPORTANCIA SOBRE EL SALARIO PARA EL 2012

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 4919 de 2011, Acoge la decisión tomada el día 15 de diciembre del 2011 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 566.700,00) moneda corriente.

1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2012. $566.700,oo Dto 4919/2011 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20. SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO $ 18.890.oo 8 horas diarias.

2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL a partir de Enero 1 de 2012. $ 67.800,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.133.400.oo (2 S.M.L.V). AUXILIO DE TRANSPORTE DIARIO $ 2.260,00

3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2012: $ 7.367.100,00

4. PAGOS SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

4.1 SALUD 12,50% EMPLEADOR 8,50% EMPLEADO 4% Ley 1122 de 2007, Circular No 101 Minprotección

4.2. PENSIONES 16% EMPLEADOR 12% EMPLEADO 4% Ley 797 de 2003

Fondo de Solidaridad Pensional Quien cotice con un ingreso igual o superior a 4 SMMLV tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización. ((D.R. 1748/95, D.R.1474/97, D.R. 1513/98).

4.3 SENA ………………………………………………………........2%

4.4. ICBF ……………………………………………………….........3%

4.5. CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR …………… 4%

4.6. ARP ………………………………………………….Entre 0.522% y 8.7%

5. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00

Decreto 4919 de 2011 Incremento SALARIO MINIMO LEGAL AÑO 2012

Decreto 4963 de 2011 Incremento AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2012

10 de diciembre de 2011

NUEVAMENTE LA DIAN MODIFICA TRAMITE SOLICITUD RUT PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS.

Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT y en el Registro Mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio.

A través de su Resolución 012383 de noviembre 29 de 2011 la DIAN ha redefinido los procesos que tendrán que agotar las personas naturales y jurídicas que requieran inscribirse por primera vez en el RUT pero que al mismo tiempo tienen que figurar inscritas en Cámaras de Comercio por realizar actividades mercantiles. Los documentos que se deben arrimar a la Cámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:

1. Formulario impreso del Registro Único Tributario — RUT, diligenciado a través del portal de la DIAN opción "Cámara de Comercio" y que contenga la anotación "Para trámite en Cámara"
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponder a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario.
No es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Ver detalles de la Res. 012383

5 de diciembre de 2011

SI EL EMPLEADOR NO ESTÁ INFORMADO SOBRE EL ESTADO DE EMBARAZO, NO OPERA EL FUERO DE MATERNIDAD

Si el empleador no conoce el estado de embarazo de la trabajadora, no opera el fuero de maternidad, pues este se extiende desde que se notifica dicho estado, hasta tres meses después del parto, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Según el alto tribunal, a menos de que se trate de un hecho notorio, la decisión de despido comunicada por la empresa a la trabajadora antes de conocer su estado de embarazo es eficaz. En esa medida, mientras el empleador no conozca ese hecho, no es posible presumir que el despido se debió al embarazo.

Para la Corte, otorgar este tipo de protección constituye un error, que se deriva de confundir las situaciones descritas en los artículos 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo.

El numeral 2° del artículo 239 dispone que si el despido se produce sin el permiso correspondiente del Ministerio de Trabajo, se presume que fue por motivo del embarazo o la lactancia y no genera efectos.

Por su parte, el numeral 3° de ese mismo artículo consagra que si el despido se debe a una justa causa, pero no se obtiene el permiso, el contrato termina y genera consecuencias indemnizatorias y prestacionales.

Cuando el despido se produce dentro de las licencias o los descansos remunerados por parto, aborto o lactancia, se considera ineficaz, sin importar el motivo o la razón, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 241.

Finalmente, el artículo 240 prevé que si el despido se produce con la autorización pertinente, se termina el contrato sin indemnización alguna, aunque la trabajadora esté embarazada.

Vale la pena mencionar que la interpretación de la normativa laboral realizada por la Sala Laboral en esta sentencia es contraria a la propuesta por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Para ese alto tribunal, la notificación del estado de embarazo es innecesaria, pues es una exigencia que pone a la mujer en una condición de inferioridad frente a su empleador.

Fuente: Ambito Jurídico.com

(CSJ, S. Laboral, Sent. 40283, ago. 30/11, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

1 de diciembre de 2011

Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2012

Fijase en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2012.
El valor de la nueva UVT es el resultado de aplicar a la actual UVT, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, que fue de 3,65%.
Con la Unidad de Valor Tributario (UVT) quedan actualizados para el año 2012 los valores absolutos aplicables para la determinación de los impuestos, sanciones y en general todos los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional.
Entre otros el valor de la sanción tributaria mínima queda en $260.000


RESOLUCIÓN No. 011963
(17 de noviembre de 2011)

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2012

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, fue de 3,65%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2012.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,


RESUELVE

ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2012.
ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de noviembre de 2011.

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General

18 de octubre de 2011

AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL PRACTICANTES UNIVERSITARIOS

Ministerio de la Protección Social
Concepto 180161

21-06-2011

Asunto: Radicado 97111 del 7 de abril de 2011. Seguro de riesgos profesionales.

Respetado señor Bernal:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número citado en el asunto, mediante la cual consulta si "CENAC está autorizado para cobrar un seguro por riesgos profesionales por valor de $60.000 por nueve meses".

Respecto de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales de estudiantes universitarios que realiza un semestre de práctica en una empresa vinculados mediante un "convenio de práctica" (no contrato de trabajo, ni contrato de aprendizaje), debe observarse:

El Artículo 15 del Decreto 2376 de 2010 ha dispuesto que se debe garantizar a los estudiantes de programas de formación del área de la salud el cubrimiento del riesgo a que pudieran verse sometidos mediante la constitución de pólizas de responsabilidad civil extracontractual, y particularmente los estudiantes de postgrado serán afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales. Señala el mencionado artículo:

"ARTICULO 15.- GARANTÍAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ESTUDIANTES. La relación docencia – servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantias:

a. Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual y de riesgos biológicos, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una.

b. Los estudiantes de postgrado serán afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales por el tiempo que dure su entrenamiento. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica.

(…)

PARÁGRAFO 1.- Las garantías establecidas en el presente artículo serán responsabilidad de las instituciones que integran la relación docencia – servicio, quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia – servicio establecerán las responsabilidades de las partes en la suscripción, financiación, pago, trámite y seguimiento de dichas garantías.

PARÁGRAFO 2.- El Ministerio de la Protección Social reglamentará las condiciones y términos de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales contemplada en el literal b. del presente artículo.

Conforme a la citada norma, se entenderá que todos los estudiantes de programas del área de la salud deben estar cubiertos por pólizas, a cargo de la institución universitaria o de servicios de salud donde realicen el entrenamiento, conforme lo hayan acordado las partes, sin que pueda estar a cargo del estudiante el aseguramiento.

De otro lado, si se trata de una práctica de pasantía remunerada a través de un contrato de servicios, el estudiante se encuentra en la obligación legal de cotizar al Sistema General de Seguridad (Salud y Pensiones) en calidad de trabajador independiente – contratitas sobre los recursos provenientes de la pasantía, para efectos de lo cual la cotización en salud (12.5%) y pensiones (16%), se calculará sobre el 40% del ingreso mensual que perciba el estudiante por concepto de la pasantía, sin que en ningún caso el ingreso de cotización pueda ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Ahora bien si la práctica se realiza en desarrollo de un contrato de aprendizaje, se entenderá que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 5 del Decreto 933 de 2003, durante la fase práctica el aprendiz deberá estar afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora.

La anterior consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Ministerio de la Protección Social

29 de septiembre de 2011

SIN RETENCION EN LA FUENTE BASE NETA = Ó < A $2.388.000.OO, EN CONTRATOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 3590 de 2011, Las personas independientes y cuyos ingreso se derivan de contratos de prestación de servicios cuya base neta sea igual o menor a $2’388.000, van a tener cero (0) por ciento de retención en la fuente.

Quien desee acogerse al beneficio, debe presentar mensualmente un certificado en su empresa donde especifique el régimen del impuesto sobre las ventas aplicables, la relación de contrato y el valor pagado.

El artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 ordena aplicar a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda de trescientas (300) UVT mensuales, la tasa de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Para ello es necesario que el agente retenedor conozca previamente el monto de los ingresos del trabajador independiente en el respectivo mes. Po tanto el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:
a) Identificación del trabajador independiente;
b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales.

Para mayor información y aplicación del procedimiento a seguir, consulte aquí Decreto 3590 de 28 de septiembre de 2011.

24 de septiembre de 2011

LAS PREFACTURAS O PRECUENTAS NO TIENEN VALIDEZ. “SUPERINTENDENCIA. I.C. ”

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante la circular Externa No.020 del 19 de septiembre de 2011, imparte instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Hoteles, restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares.) expresando la obligación de expedir factura o documento equivalente y manifestando que en ningún caso es admisible la expedición de prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares.

La SIC considera que, prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares causa en el consumidor confusión, quienes en su mayoría creen que están recibiendo la factura definitiva, lo que afecta uno de sus derechos esenciales como es el obtener la factura.

La SIC en la misma circular autorizó a los establecimientos hoteleros a generar al huésped con fines informativos relación de consumos parciales en el cual se relacionen los bienes servicios consumidos durante su estadía a fin que sean aprobados y totalizados y al final del servicio emitir la respectiva factura.

Para mayor información consulte CIRCULAR 020 aquí.

22 de septiembre de 2011

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES UNA VEZ CONSTITUIDA LA S.A.S.

Luego de obtener: la matrícula en el Registro Mercantil ante la CÁMARA DE COMERCIO, El RUT, NIT y la resolución de facturación ante la DIAN, es responsabilidad de los administradores realizar las gestiones orientadas a lograr que el capital suscrito al momento de constituir la sociedad y que contablemente debe estar expresado en una cuenta dentro del patrimonio que se identifica como: "Capital suscrito por cobrar (Decreto 2650 de 1993)", se pague en la forma y términos convenidos y dentro del tiempo perentorio que señala la ley, emitiendo las respectivas acciones de acuerdo a lo establecido en los estatutos constitutivos y registrados en la Cámara de Comercio mediante documento privado.

Igualmente nace para sus administradores la obligación de inscribir en el registro mercantil todos los libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, como lo señala el Código de Comercio.

ARTÍCULO 19. CODIGO DE COMERCIO . Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; tales como LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS, LIBRO DE ACTAS, LIBROS DE CONTABILIDAD.
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

De otra parte es importante cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo y demás normas exigidas y expedidas por la autoridad competente (ALCALDIA LOCAL) del respectivo municipio.


Una SAS sin lo anterior, es una sociedad expuesta a riesgos en materia probatoria y sus administradores están incumpliendo deberes legales.

20 de septiembre de 2011

“Padre rico, hijo playboy y nieto pordiosero”

IMPUESTOS EN EL TRASPASO GENERACIONAL

¿No será que el mismo Estado no se ha dado cuenta de que con sus gravosos impuestos de sucesión contribuye a que el dicho popular que dice: “Padre rico, hijo playboy y nieto pordiosero” se vuelva una triste realidad? Por: Diego Vélez Fuente Revista Dinero.com
La semana pasada, durante el Congreso de Fenalco, tuve oportunidad de conversar con el presidente del gremio, Dr. Guillermo Botero, con quien compartí una charla muy interesante sobre el tema de los impuestos de sucesión o de herencia en Colombia, y sobre las propuestas que él ha hecho de que se reduzcan los impuestos sucesorales para las familias empresarias. No puedo estar más de acuerdo con esa propuesta, porque percibo todos los días el sufrimiento en aquellas familias empresarias que, no solamente cuando sufren la desgracia de la falta de sus fundadores, tienen que acudir a la venta de algunas de sus propiedades para poder pagar los impuestos correspondientes a su herencia, y así recibir el legado de sus padres. En algunos casos, la misma venta de las acciones que se reciben en herencia suele suceder. Y… ¿entonces qué pasa con ese patrimonio que se ha construido con tanto trabajo durante tantos años?

En Colombia, los impuestos de sucesión son tan elevados que, si las familias empresarias no han hecho una planeación sucesoral detallada, los impuestos a pagar, en caso del fallecimiento de uno de los socios, pueden llegar a ser confiscatorios; es decir, pueden llegar a ser tan altos que quebrantarán paulatinamente la propiedad privada hasta hacerla desaparecer. Cada vez que una persona desea transferir su propiedad, bien sea en vida o por causa de su muerte, sus herederos se enfrentan al pago de impuesto de renta sobre la ganancia ocasional, sin importar si cuentan o no con el dinero para esto. En caso de no tener liquidez suficiente, son pocas las opciones: vender los bienes de la herencia u otro activo para pagar los impuestos, o no pagar el impuesto. Imaginemos este escenario en el traspaso de la propiedad de una empresa durante tres o más generaciones de una misma familia… para ese entonces, toda la propiedad se habrá vendido para pagar los impuestos, o el Estado la “confiscaría” por el no pago de los mismos.

¿No será que el mismo Estado no se ha dado cuenta de que con sus gravosos impuestos de sucesión contribuye a que el dicho popular que dice: “Padre rico, hijo playboy y nieto pordiosero” se vuelva una triste realidad? Si las empresas de familia producen una parte tan importante del Producto Interno Bruto y del empleo de Colombia, y que por el pago de impuestos muchas de esas empresas pueden desaparecer, por qué no hacer caso a lo que dice el Dr. Guillermo Botero y pensar en una reducción de esos impuestos de sucesión? Hace algunos años, la Superintendencia de Sociedades decía que había más de 100.000 empresas de familia cambiando de manos, de una primera a una segunda generación. Entonces, ¿que podremos esperar con esos cambios generacionales que se avecinan?

Como si fuera poco, en muchos casos los herederos no logran ponerse de acuerdo en relación con el destino de los bienes heredados una vez sea liquidada la sucesión, y hecha la asignación de la herencia. Así las cosas, los herederos suelen tomar la decisión de vender los bienes asignados con el fin de lograr liquidez. Por eso, la sucesión se convierte entonces en el evento que disuelve la riqueza acumulada de muchos años de trabajo y le quita la unidad de propósito y dirección que pretendía el fundador de la empresa. Entonces, ¿cómo podemos garantizar el futuro de las familias empresarias en Colombia? ¿Cómo garantizar la preservación y aumento de la riqueza generada por los fundadores de empresas familiares?

Las autoridades españolas parecen haber entendido el tema de la sucesión en las empresas familiares y han llegado a aplicar buenos porcentajes de exenciones tributarias por la trasferencia de activos de una generación a la siguiente.

Señor empresario, señores presidentes de gremios: ¿Por qué no apoyar la propuesta del señor presidente de Fenalco, Dr. Guillermo Botero, y plantear al Gobierno la posibilidad de que se disminuya el impuesto de la sucesión en las familias empresarias con el fin de que puedan seguir contribuyendo a la generación de empleo y del Producto Interno Bruto, una vez pasen de una generación a la siguiente? ¿Si otros países lo han hecho, por qué no pensar en que eso se pueda hacer también en Colombia?

10 de septiembre de 2011

IMPLICACIONES TRIBUTARIAS AL MOMENTO DE LA SUCESION.

Al momento de una sucesión nuestra legislación establece que todas las sucesiones de personas naturales, están sometidas al impuesto de ganancia ocasional. Para calcular el pago de este tributo, cada heredero tendrá que pagar el entre el 0% y el 33% del valor de la adjudicación que reciba de la herencia. (Ver tabla al final del presente texto).
Por lo anterior los herederos deberán realizar un pago de impuestos equivalente o superior a una tercera parte (1/3) parte del activo líquido herencial,
No obstante lo anterior existen algunas alternativas jurídicas y tributarias que se pueden aplicar y poner en práctica antes del fallecimiento, para minimizar el riesgo, las soluciones son particulares y ajustadas a la medida de cada familia y su composición, por tanto la experiencia nos ha dicho que no existe formula general aplicar y que cada caso merece su estudio en particular y así el patrimonio que han obtenido las personas con sacrificio, empuje y emprendimiento sea transferido a su herederos de una manera segura.
Entre más apreciable y significativo sea el patrimonio de las personas, cobra mayor relevancia la figura de la
Artículo 1009. CODIGO CIVIL COLOMBIANO. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.
Artículo 1011. CODIGO CIVIL COLOMBIANO. Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario delegado, legatario.
Artículo 1012. CODIGO CIVIL COLOMBIANO. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.
Artículo 1016 CODIGO CIVIL COLOMBIANO. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:
1. Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.
2. Las deudas hereditarias.
3. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.
4. Las asignaciones alimenticias forzosas.
5. La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley. (Artículo declarado exequible mediante sentencia C-105 del 10 de marzo de 1994 .).



25 de agosto de 2011

Para inscripción de Personas Jurídicas en el Registro Único Tributario – RUT

DIAN INFORMA SOBRE PROCESO MANUAL Y ELECTRÓNICO PARA PREINSCRIPCIÓN EN EL RUT.
• La preinscripción manual en el RUT de las personas jurídicas está a disposición de sus clientes a partir de hoy.
• Con el documento de preinscripción se puede solicitar la apertura de la cuenta corriente o de ahorros.
• La preinscripción en el Registro Único Tributario a través del sistema informático electrónico estará a disposición de sus clientes a partir del próximo 29 de agosto y se podrá realizar en los Puntos de Contacto DIAN a nivel nacional.
Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, modificó el Decreto 2788 de 2004, “Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.”, mediante los Decretos 2645 y 2820 de 2011, la DIAN informa que:
• Se hizo necesario ajustar los sistemas informáticos electrónicos de la entidad que permita asignar el Número de Identificación Tributaria – NIT en la etapa de preinscripción.
• A partir de la fecha se puede adelantar la preinscripción de las personas jurídicas en el Registro Único Tributario de manera manual, como medida temporal, en todos los puntos de atención de la DIAN para obtener el Número de Identificación Tributaria - NIT.
• Con el documento de preinscripción se puede solicitar la apertura de la cuenta corriente o de ahorros en las entidades bancarias.
• Con la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros y los demás documentos, se formalizará la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT y se entregará el certificado de inscripción.
• Para la inscripción en el Registro Único Tributario de los inversionistas extranjeros sin domicilio o residencia en el país, únicamente se debe presentar fotocopia del documento de identificación y del poder de quien realiza el trámite.
• La preinscripción en el Registro Único Tributario a través del sistema informático electrónico estará a disposición de sus clientes a partir del próximo 29 de ahttp://www.blogger.com/img/blank.gifgosto y se podrá realizar en los Puntos de Contacto DIAN a nivel nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informa que la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario, se podrá realizar en los puntos de Contacto DIAN a nivel nacional.
Para ampliar información puede acceder al portal de la entidad www.dian.gov.co o a las líneas gratuitas nacional 01 8000 129080 y en Bogotá 3256800.
COMUNICADO DIAN

8 de agosto de 2011

VENCIMIENTO DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES.


Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre, la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyo,; donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo vence en las fechas del año 2011 que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Ce1ificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:












Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio.

ARTICULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el articulo siguiente.

ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010 los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2010 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($34.777.000).

2. Que el patrimonio bruto en el último dia del mismo año o periodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 110.498.000).

3. Que los' consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($68.754.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($' 110.498.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($ 100.013.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($110.498.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 110.498.000).

2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($81.032.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

Decreto 4836 del 30 de Diciembre de 2010 (Cada Persona es responsable de su verificación)