8 de agosto de 2011

VENCIMIENTO DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES.


Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre, la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyo,; donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo vence en las fechas del año 2011 que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Ce1ificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:












Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio.

ARTICULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el articulo siguiente.

ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010 los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2010 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($34.777.000).

2. Que el patrimonio bruto en el último dia del mismo año o periodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 110.498.000).

3. Que los' consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($68.754.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($' 110.498.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($ 100.013.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($110.498.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 110.498.000).

2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($81.032.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

Decreto 4836 del 30 de Diciembre de 2010 (Cada Persona es responsable de su verificación)