25 de octubre de 2013

PARTES NO PUEDEN DECIDIR SI VIÁTICOS TIENEN O NO INCIDENCIA SALARIAL

Los sujetos de la relación laboral, ya sea unilateral o consensualmente, no pueden establecer políticas determinantes para reconocer viáticos con o sin incidencia salarial, porque esto lo establece la ley, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Si bien el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo no define expresamente lo que se debe entender como viáticos permanentes, la jurisprudencia de la corporación ha determinado los requisitos para que estos tengan tal calidad y constituyan salario.

Así las cosas, es necesario que los viáticos se otorguen al trabajador para su manutención y alojamiento, siempre que el empleador le ordene desplazarse ordinaria y habitualmente de su sede de trabajo a otra.

En efecto, ese auxilio pretende compensar las molestias y privaciones que la persona soporta por ausentarse de su domicilio, recordó el alto tribunal.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 43179, ago. 14/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)
  24 de Octubre  AMBITO JURIDICO.COM

22 de octubre de 2013

Las donaciones perdieron encanto



(Javeriana.edu.co) Hasta el 31 de Diciembre de 2012, era atractivo para las empresas efectuar donaciones a las entidades sin ánimo de lucro; no obstante, con la llegada de la Ley 1607 del 2012, ya no es beneficioso realizarlas por lo siguiente:

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 790, Octubre 21 de 2013

Las personas jurídicas a partir del 2013 quedaron sujetas a dos impuestos: a) impuesto sobre la renta a una tarifa del 25% y b) Impuesto sobre la renta para la equidad CREE a una tarifa del 8% y un punto adicional por los años 2013 a 2015. El artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 señala la forma como se debe depurar la base gravable de este nuevo impuesto y entre las deducciones que se le pueden restar a los ingresos fiscales del año no figuran las donaciones.

Dicho artículo señala taxativamente los artículos del Estatuto Tributario que contienen las deducciones que se pueden asociar a los ingresos y como se observa dejó por fuera de esta lista los artículos 125 al 125-4, 126-2 y 126-5 del E.T.
Estos artículos hacen referencia a las donaciones y a los requisitos que deben cumplir las mismas para su deducibilidad en la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta.

En este orden de ideas, es importante recordar que las Entidades sin Ánimo de Lucro en todo tiempo han tenido como fuente de financiación para sus proyectos principalmente las donaciones, ya sean de personas jurídicas o naturales, valores que como se señala, son deducibles en el impuesto de renta.
Esta nueva situación fiscal, que rige del 2013 hacia adelante, afectará en gran medida a las E.S.L. en el sentido de ver disminuidos los ingresos por donaciones que recibían de las personas jurídicas.

Pero, como enseña el dicho popular, para todo mal hay su remedio; las Entidades Sin Ánimo de Lucro tendrán que enfocar sus esfuerzos en conseguir donaciones de personas naturales, pues para este tipo de contribuyentes si le es beneficio efectuar estas contribuciones a las E.S.L. en la medida en que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 no las señaló como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y, por lo tanto, podrán en su declaración de renta deducir estos conceptos.

Cesar Evelio Anzola Aguilar
Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 790, Octubre 21 de 2013
Publicado el Martes, 22 Octubre 2013 08:07

15 de octubre de 2013

Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CARTA CIRCULAR  96  DE  2013
( Octubre 09 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
Referencia: Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Respetados señores:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, como se relacionan a continuación:
  1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta veintiocho millones novecientos doce mil setecientos sesenta y nueve pesos ($28.912.769) moneda corriente.
  1. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito, y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y tres pesos ($48.187.943) moneda corriente.
Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Director de Investigación y Desarrollo

10 de octubre de 2013

RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO NO JUSTIFICA EL DESPIDO LABORAL.

La  Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que  la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador debe ser explícita, concreta y tempestiva.
Una relación sentimental extramatrimonial entre dos compañeros de trabajo no es, por sí sola, una justa causa para dar por terminados sus contratos laborales, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues la situación hace referencia al ámbito personal, sin que tenga injerencia en el desarrollo de las actividades de la empresa.

Por lo tanto, los inconvenientes que lleguen a presentarse deben ser resueltos en otros escenarios distintos al laboral, a menos que originen una de las justas causas previstas en la norma, indicó el Ministerio del Trabajo.

Así las cosas, si ocurren faltas a la buena disciplina y conducta de los empleados derivadas de dicha relación, es necesario acudir, en primer lugar, a lo previsto en el respectivo reglamento interno de trabajo.

Adicionalmente, recordó que, según los artículos 58, 60 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador debe cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por el patrono o sus representantes, de forma que su incumplimiento es una justa causa de despido.

El año pasado, la  Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que  la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador debe ser explícita, concreta y tempestiva.

Aunque el legislador no estableció límites temporales máximos para el despido justificado, el alto tribunal señaló que el término entre la causa y la decisión del empleador debe ser inmediato o en un plazo razonable.

Fuente: AMBITO JURIDICO. COM OCTUBRE 9 DE 2013.