Los sujetos de la relación laboral, ya sea unilateral o
consensualmente, no pueden establecer políticas determinantes para
reconocer viáticos con o sin incidencia salarial, porque esto lo
establece la ley, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de
Justicia.
Si bien el artículo 130 del Código Sustantivo
del Trabajo no define expresamente lo que se debe entender como viáticos
permanentes, la jurisprudencia de la corporación ha determinado los requisitos para que estos tengan tal calidad y constituyan salario.
Así
las cosas, es necesario que los viáticos se otorguen al trabajador para
su manutención y alojamiento, siempre que el empleador le ordene
desplazarse ordinaria y habitualmente de su sede de trabajo a otra.
En
efecto, ese auxilio pretende compensar las molestias y privaciones que
la persona soporta por ausentarse de su domicilio, recordó el alto
tribunal.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 43179, ago. 14/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)
24 de Octubre AMBITO JURIDICO.COM