25 de octubre de 2013

PARTES NO PUEDEN DECIDIR SI VIÁTICOS TIENEN O NO INCIDENCIA SALARIAL

Los sujetos de la relación laboral, ya sea unilateral o consensualmente, no pueden establecer políticas determinantes para reconocer viáticos con o sin incidencia salarial, porque esto lo establece la ley, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Si bien el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo no define expresamente lo que se debe entender como viáticos permanentes, la jurisprudencia de la corporación ha determinado los requisitos para que estos tengan tal calidad y constituyan salario.

Así las cosas, es necesario que los viáticos se otorguen al trabajador para su manutención y alojamiento, siempre que el empleador le ordene desplazarse ordinaria y habitualmente de su sede de trabajo a otra.

En efecto, ese auxilio pretende compensar las molestias y privaciones que la persona soporta por ausentarse de su domicilio, recordó el alto tribunal.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 43179, ago. 14/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)
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