SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CARTA CIRCULAR 96 DE 2013
( Octubre 09 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
Referencia: Divulgación de los montos reajustados de los
beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega
de dineros.
Respetados señores:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de
2012, y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de
1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29
del Decreto 2349 de 1965 la Superintendencia Financiera de Colombia se permite
informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base
en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE
entre el 1º de octubre de 2012 y
el 30 de septiembre de 2013, como
se relacionan a continuación:
- El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta veintiocho millones novecientos doce mil setecientos sesenta y nueve pesos ($28.912.769) moneda corriente.
- El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito, y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y tres pesos ($48.187.943) moneda corriente.
Los límites
señalados rigen del 1º de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Director de
Investigación y Desarrollo