(Javeriana.edu.co) Hasta el 31 de Diciembre de
2012, era atractivo para las empresas efectuar donaciones a las entidades sin
ánimo de lucro; no obstante, con la llegada de la Ley 1607 del 2012, ya no es
beneficioso realizarlas por lo siguiente:
Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 790, Octubre 21 de 2013
Las personas jurídicas a partir del 2013 quedaron
sujetas a dos impuestos: a) impuesto sobre la renta a una tarifa del 25% y b)
Impuesto sobre la renta para la equidad CREE a una tarifa del 8% y un punto
adicional por los años 2013 a 2015. El artículo 22 de la Ley 1607 de 2012
señala la forma como se debe depurar la base gravable de este nuevo impuesto y
entre las deducciones que se le pueden restar a los ingresos fiscales del año
no figuran las donaciones.
Dicho artículo señala taxativamente los artículos
del Estatuto Tributario que contienen las deducciones que se pueden asociar a
los ingresos y como se observa dejó por fuera de esta lista los artículos 125
al 125-4, 126-2 y 126-5 del E.T.
Estos artículos hacen referencia a las donaciones y
a los requisitos que deben cumplir las mismas para su deducibilidad en la
determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta.
En este orden de ideas, es importante recordar que
las Entidades sin Ánimo de Lucro en todo tiempo han tenido como fuente de
financiación para sus proyectos principalmente las donaciones, ya sean de
personas jurídicas o naturales, valores que como se señala, son deducibles en
el impuesto de renta.
Esta nueva situación fiscal, que rige del 2013
hacia adelante, afectará en gran medida a las E.S.L. en el sentido de ver
disminuidos los ingresos por donaciones que recibían de las personas jurídicas.
Pero, como enseña el dicho popular, para todo mal
hay su remedio; las Entidades Sin Ánimo de Lucro tendrán que enfocar sus
esfuerzos en conseguir donaciones de personas naturales, pues para este tipo de
contribuyentes si le es beneficio efectuar estas contribuciones a las E.S.L. en
la medida en que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 no las señaló como
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y, por lo
tanto, podrán en su declaración de renta deducir estos conceptos.
Cesar Evelio Anzola Aguilar
Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 790, Octubre 21 de 2013
Publicado el Martes, 22 Octubre 2013 08:07