28 de junio de 2018

DIAN TIENE LISTO EMBARGO DE 21.000 BIENES DE LOS EVASORES DE IMPUESTOS

La entidad espera recuperar cerca de $ 4,3 billones en impuestos atrasados.
Al menos 21.000 activos, entre bienes inmuebles, cuentas bancarias y depósitos financieros pertenecientes a contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que a la fecha no han cumplido con el pago oportuno de sus impuestos están listos para ser embargados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Dian).
Dichos activos, cuyo valor se estima en unos 2,9 billones de pesos, ya están plenamente identificados y en los próximos días la entidad emitirá la orden de bloquearlos para cualquier efecto jurídico y comercial, como parte de la estrategia que adelanta para recuperar parte de los recursos que miles de evasores le adeudan al Estado, unos 20 billones, según cálculos de la Contaduría y la Contraloría.
Hasta mayo la entidad ya había ordenado el embargo de 2.000 bienes, la mayoría activos inmobiliarios analizando siempre el costo beneficio para la entidad.

25 de junio de 2018

LEY 1902 DE 2018 ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO.


De acuerdo con la Ley 1902 de junio 22 de 2018, la libranza posibilita la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión. Ello siempre y cuando medie autorización expresa de descuento dada al empleador o pagador, quienes en virtud de la suscripción otorgada por el asalariado, contratista o pensionado estarán obligados a girar los recursos directamente a la entidad operadora. 
La operadora será la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados. 
También podrán serlo aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.
Por otro lado, la entidad, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las superintendencias Financiera, de la Economía Solidaria, Sociedades o Subsidio Familiar, según el caso.

21 de junio de 2018

SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO, NUEVO MODELO EMPRESARIAL QUE NACE EN COLOMBIA:


La Superintendencia de Sociedades anunció el nacimiento de un nuevo modelo empresarial en Colombia, se trata del modelo Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), a partir de la entrada en vigencia de la ley 1901, que acaba de sancionar el Gobierno.
La norma permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común, es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó que esta novedosa modalidad empresarial “es una especie de híbrido en el que se combinan simultáneamente las ventajas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, propende por el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común”.
Reyes Villamizar agregó que “la norma trae nuevas obligaciones para los administradores que, además de tener en cuenta los intereses de la sociedad y sus accionistas, puede contemplar también los de terceros y, en términos más generales, el interés colectivo. Todo  ello tiene que reflejarse en un estándar independiente que se debe manifestar en informes anuales de gestión, que se deben presentar a consideración de los accionistas, donde se da cuenta del impacto que estas actividades de beneficio común han tenido en la comunidad donde opera la respectiva compañía”.
El Superintendente destacó que con esta ley, “la Superintendencia de Sociedades adquiere nuevas facultades, como la atribución de definir estándares sobre las actividades de

SE CAYÓ LEY QUE BAJÓ APORTES DE PENSIONADOS A LA SALUD


Con siete votos contra uno, la Corte Constitucional le dio la razón al Gobierno al encontrar “fundadas las objeciones” que presentó contra la ley que bajaba del 12 al 4 por ciento los aportes de salud de todos los pensionados del país.
 Se trata del proyecto de Ley 170 del 2016 que aprobó el Congreso y que establecía una reducción de la cotización al régimen contributivo que tradicionalmente han hecho los que reciben una mesada pensional.
Esa norma recibió la bendición de Cámara y Senado a pesar de que durante el trámite el Ejecutivo se opuso, argumentando el alto impacto fiscal y la eventual imposibilidad del Estado para asumir los 3,7 billones de pesos que, en promedio, costaría la reducción.
En su momento, los congresistas argumentaron que el mismo presidente Santos, durante su campaña del 2014, había prometido a los pensionados un alivio en sus ingresos al bajar el monto de los aportes en salud.
 “En el Congreso tenemos en cuenta el impacto fiscal de las iniciativas, pero también tenemos en cuenta que a este Gobierno le aprobamos una reforma tributaria con la que se podrían cubrir este tipo de gastos”, aseguró el entonces presidente del Senado, Mauricio Lizcano, tras la última votación de la norma.
 Los magistrados consideraron, tal como lo planteó el Ejecutivo, que el proyecto aprobado violó las reglas de trámite, pues al tratarse de una ley con impacto económico debía tener el visto bueno del Gobierno (el principio de la regla fiscal).

16 de junio de 2018

VIGENCIA NORMATIVA SOBRE EL TEMA DE LAS INCAPACIDADES SUPERIORES A LOS 180 DÍAS.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el reconocimiento y pago de incapacidades por contingencias de origen común, para los afiliados cotizantes es hasta por el termino de 180 días a cargo de la EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de dicha entidad, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP postergará el trámite de Calificación de Invalidez, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, caso en el cual, se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo.
En este orden de ideas, si bien es cierto la EPS no estaría obligada a reconocer una incapacidad superior a ciento (180) días, dicha entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo, en el evento de no haber expedido el concepto de rehabilitación con destino a la AFP, tal y como lo prevé para el efecto el inciso 6 del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, a título de sanción y hasta cuando se emita el respectivo concepto.
Ahora bien, respecto de incapacidades que puedan llegar a superar los 540 días continuos, la Ley

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN TENER LAS SALAS DE LACTANCIA EN LAS EMPRESAS?


Con la Resolución 2423 del pasado 8 de junio, el Ministerio de Salud definió los parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, así como las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que estas deben tener.
 Estas disposiciones aplican a las entidades públicas de orden nacional y territorial del sector central y descentralizado; las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleadas y a las secretarías de salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial.
Requisitos generales
Para la operación de las salas, las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
i.      Designar un responsable de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico.
ii.    Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año.
iii.   Contar con un cronograma de capacitaciones, registro de asistentes y realización.
iv.  Disponer de mecanismos internos de difusión que permitan el acceso a la información para todos los miembros de la empresa o entidad.
v.    Acatar las disposiciones contenidas en el Decreto 1397 de 1992.