28 de septiembre de 2017

CONSTITUYE SALARIO EN ESPECIE EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO AL TRABAJADOR.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que constituye salario en especie el pago del canon de arrendamiento al trabajador cuando este concepto esté ligado a la labor que le fue encomendada.
Igualmente sucede con los dineros cancelados por el empleador a título de educación de los hijos del empleado, por cuanto estos pagos tienen por finalidad enriquecer el patrimonio del trabajador, en tanto este no tenía que cubrir dicho costo, sino que el mismo estaba a cargo de su empleador.
El fallo también recuerda que al no ser a título gratuito dicho rubro es de naturaleza

PERMANECE EN CABEZA DEL EMPLEADOR EL DEBER DE PAGAR INCAPACIDADES.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011, sobre prescripción del derecho del empleador a solicitar el rembolso de prestaciones económicas, y en la Sentencia T-140 del 2016, según la cual la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, continúa en cabeza del empleador la obligación de realizar el pago de la incapacidad, para que luego esta le sea reconocida por parte de la EPS.
Ello en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), sobre pago de prestaciones económicas, así lo precisó el Ministerio de Salud en reciente concepto.

SI ALGUNO DE LOS PADRES DEL MENOR NO AUTORIZA LA SALIDA DEL PAÍS SE DEBE PROCEDER ASI:

El permiso de salida del país en una institución legal cuyo fin es salvaguardar los derechos derivados de la patria potestad de los padres respecto de sus hijos menores de edad, previniendo los efectos de los traslados ilícitos, tales como violación de los derechos de guarda y custodia.Se trata de una atribución conferida a los representantes legales del menor de edad, quienes de manera conjunta pueden autorizar o no la salida del país de sus hijos con un tercero, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Igualmente, se confiere cuando el menor va a salir del país con uno de sus padres, para lo cual el otro está en la potestad de autorizar o impedir dicho traslado. No se requerirá autorización de aquellos a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.
 Ante la negativa de autorizar la salida del país por uno de los padres el otro puede solicitar a un juez de familia dicha autorización, mediante proceso verbal sumario y de única instancia previsto en los artículos 390 y siguientes del Código General del Proceso.