La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
precisó que constituye salario en especie el pago del canon de arrendamiento al
trabajador cuando este concepto esté ligado a la labor que le fue encomendada.
Igualmente sucede con los dineros cancelados por el
empleador a título de educación de los hijos del empleado, por cuanto estos
pagos tienen por finalidad enriquecer el patrimonio del trabajador, en tanto
este no tenía que cubrir dicho costo, sino que el mismo estaba a cargo de su
empleador.
El fallo también recuerda que al no ser a título
gratuito dicho rubro es de naturaleza
salarial, pues constituye salario
no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el
trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio,
sea cualquiera la forma o denominación que se adopte; siendo, en consecuencia,
una remuneración ordinaria y permanente la que recibió el demandante como
contraprestación directa del servicio.
Esto con fundamento en el artículo 129 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por el 16 de la Ley 50 de 1990, que establece que esta
contraprestación constituye salario en especie, enriqueciendo su patrimonio (M.
P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-92402017 (39747),
29/03/17
Fuente: AMBITO JURIDICO.COM