30 de octubre de 2014

COLOMBIA FIRMA ACUERDO PARA INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON 45 PAÍSES



30 de Octubre 2:43 PM
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el Gobierno suscribió un acuerdo multilateral, con 45 países, para el intercambio de información tributaria y financiera, de manera anual y automática, a partir del 1º de enero del 2017.

“Colombia entra a hacer parte de una convención internacional con países que van a intercambiar de forma automática, sin requerimientos o solicitudes, la información tributaria y financiera”, afirmó el funcionario. Desde el 2018, se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en línea a través de sistemas para combatir la evasión de impuestos, agregó.

Cárdenas ratificó que esta herramienta permitirá recibir, anualmente, información de entidades financieras de todos los países que se han unido al acuerdo, con el fin de identificar activos e inversiones que ciudadanos colombianos tengan en el exterior y no hayan declarado ante la DIAN.


28 de octubre de 2014

PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR PAGADO A ENTIDADES FINANCIERAS, POR PAGO ANTICIPADO DE CRÉDITO, PREPAGO, PENALIZACIÓN



Concepto 2014042397-004   del 16 de junio de 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Síntesis: Los consumidores financieros a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por el pago anticipado sus obligaciones crediticias en desconocimiento al derecho reconocido por la Ley 1555 de 2012 y por la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2013, podrán solicitar la devolución de tales recursos a la respectiva institución financiera conforme lo señaló esta Superintendencia a través de la Carta Circular 84 del 4 de septiembre de 2013,.a través de los canales previstos para el efecto de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos la propia entidad

«(…) su comunicación mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que un consumidor financiero cobijado por la Ley 1555 de 2012, exija a la entidad financiera la devolución “por haber cobrado” una sanción por pago anticipado de crédito y el tiempo con que cuenta para solicitarla. Indaga además por el trámite que se debe iniciar para que una institución financiera que efectuó el cobro en las condiciones señaladas sea sancionada.
En atención a los términos de su comunicación debemos manifestarle que ciertamente, los consumidores financieros a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por el pago anticipado sus obligaciones crediticias en desconocimiento al derecho reconocido por la Ley 1555 de 2012[1] y por la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2013[2], podrán solicitar la devolución de tales recursos a la respectiva institución financiera conforme lo señaló esta Superintendencia a través de la Carta Circular 84 del 4 de septiembre de 2013[3],.a través de los canales previstos para el efecto de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la propia entidad[4],

12 de octubre de 2014

RENUEVE SU MATRÍCULA MERCANTIL. LA SIC LO PUEDE SANCIONAR.




Tenga presente que si no renueva su matrícula de forma oportuna, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y artículo 30 de la Ley 1727 de2014.
Conforme a esta última norma, la CAMARA DE COMERCIO estará obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado oficial de las empresas que estén incumpliendo con la renovación de la matrícula mercantil.