30 de enero de 2019

LA HUELLA DACTILAR SE CONSIDERA COMO DATO BIOMÉTRICO Y DE CARÁCTER SENSIBLE, POR TANTO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN EXPLÍCITA POR PARTE DEL TITULAR.

Los datos personales como la huella dactilar se consideran datos biométricos y de carácter sensible cuando son tratados por medios técnicos específicos que permitan la identificación o la autenticación unívoca de una persona física.
La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el titular haya dado su autorización explícita para ello.
Los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es, la recolección, el almacenamiento, la circulación, uso y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior

LEY DE LIBRANZA NO APLICA A FONDOS DE EMPLEADOS NI COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO


El marco regulatorio contenido en la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) y la Ley 1902 del 2018 no resulta aplicable a los fondos de empleados, sino lo previsto en el Decreto 1481 de 1989, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria, en reciente concepto unificado.
Así, los asociados de los fondos de empleados que detenten la calidad de trabajadores dependientes o pensionados, según el caso, podrán autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, las sumas de dinero que adeuden a los fondos de empleados.
Dicha autorización de descuento será válida en la medida en que conste en documento, en el cual se evidencie el consentimiento expreso e inequívoco del trabajador, por lo que el empleador debe acatar, so pena de responder solidariamente ante los fondos de empleados, por tal omisión.

27 de enero de 2019

REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN COLOMBIA, RUTEC

En el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia Resolución 4386 de 2018, RUTEC, medio electrónico implementado por el Ministerio del Trabajo que permite registrar y certificar los trabajadores extranjeros en el país, ya se encuentran registrados más de 4 mil trabajadores.
Con esta información, según anotó la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, se busca caracterizar la población migrante laboral y lograr una supervisión de su situación y condiciones de trabajo.
Para acceder al RUTEC, siga estos pasos:
•             Ingrese a la página web del Ministerio del trabajo u seleccionar opción RUTEC
•             Registre lar información de la empresa en el Registro Único de Empresa - RUE
•             Valide la información por parte del Ministerio del Trabajo
•             Registre la información de los trabajadores extranjeros, entre los que deben estar: datos personales, tipo de contrato y nivel educativo y de idiomas.
La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, reiteró que en el RUTEC, no solo las empresas e independientes pueden inscribir los trabajadores venezolanos que trabajan en el país, sino de todas las nacionalidades, al tiempo que aclaró: “No es una ruta de empleo, no es un permiso de trabajo o un requisito para acceder a un trabajo, no es una constancia que se solicite para afiliar a EPS, Pensiones, Caja Compensación Familiar y ARL y mucho menos, es un Permiso Especial de Permanencia, ni una medida de regularización para población extranjera”.
Deben registrarse en el RUTEC, todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando formalmente en el país, trabajadores con

SUPERSOCIEDADES FIJA PLAZO PARA ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS

La Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa de 2018  estableció los plazos de reporte de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018.
Las fechas establecidas para envío de información financiera son las siguientes:
Últimos dos dígitos del NIT
Envío de información 2019
Últimos dos dígitos del NIT
Envío de información 2019
01 - 05
Miércoles 27 de marzo
51 - 55
Miércoles 10 de abril
06 - 10
Jueves 28 de marzo
56 - 60
Jueves 11 de abril
11 - 15
Viernes 29 de marzo
61 - 65
Viernes 12 de abril
16 - 20
Lunes 01 de abril
66 - 70
Lunes 22 de abril
21 - 25
Martes 02 de abril
71 – 75
Martes 23 de abril
26 - 30
Miércoles 03 de abril
76 - 80
Miércoles 24 de abril
31 - 35
Jueves 04 de abril
81 – 85
Jueves 25 de abril
36 - 40
Viernes 05 de abril
86 - 90
Viernes 26 de abril
41 - 45
Lunes 08 de abril
91 - 95
Lunes 29 de abril
46 - 50
Martes 09 de abril
96 - 00
Martes 30 de abril
Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a

10 de enero de 2019

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2019.

El incremento del salario mínimo mensual para el año 2019, será de 6% lo que significa que se fijará en $ 828.116.00 pesos; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de 10% y quedará en $ 97.032.00 pesos.

1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2019. $ 828.116,00.  Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018. Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20. acceder a Decreto2451 de 2018.

2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Decreto 2452 de 2018 a partir de Enero 1 de 2019. $ 97.032,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.656.232.00 (2 S.M.L.V). acceder a  Decreto 2452 de 2018.

3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2018: $ 10.765.508,00

4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA:
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2018 ………………….$ 781.242,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2017 ………………….$ 737.717,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2016 ………………….$ 689.455,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$ 644.350,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 …………………. $ 616.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00