El incremento
del salario mínimo mensual para el año 2019, será de 6% lo que significa que se
fijará en $ 828.116.00 pesos; mientras
que el aumento del auxilio de transporte será de 10% y quedará en $ 97.032.00 pesos.
1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2019. $ 828.116,00. Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018. Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20. acceder a Decreto2451 de 2018.
2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Decreto 2452 de 2018 a partir de Enero 1 de 2019. $ 97.032,00 Pagar a quienes devengan hasta $ 1.656.232.00 (2 S.M.L.V). acceder a Decreto 2452 de 2018.
3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2018: $ 10.765.508,00
4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA:
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2018 ………………….$ 781.242,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2017 ………………….$ 737.717,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2016 ………………….$ 689.455,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$ 644.350,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00
5. La Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó la Unidad de Valor Tributario
(UVT) que regirá para el año 2019, en treinta y cuatro mil doscientos setenta
pesos ($34.270). El incremento se estableció a través de la Resolución 56 del22 de noviembre de 2018. (para el año 2018 fue de $33.156.00) (para 2017 fue de
$31.859.00) (para 2016 fue de $29.753.00).
6. La Tasa de
cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados
Unidos. Para el 31 de diciembre del 2017 se presentó una TRM de $ 3.249.75
7. Obligados a
tener revisor fiscal en el 2019. Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben
tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las
características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de
1990. parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que
menciona: “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades
comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil
salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente
anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”, En
este sentido, aquellas que posean activos brutos al 31 de diciembre de 2018 que
sean iguales o superiores a $3.906.210.000,00 y/o tengan ingresos brutos al 31
de diciembre de 2018 que sean iguales o superiores a $2.343.726.000,00 deberán
tener revisor fiscal para el año 2019, el cual debe ser elegido por la junta de
socios o asamblea de accionistas.
9. El
aporte al Régimen Contributivo de Salud sigue siendo para el año 2019 del 12,5% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del
trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y
un 4% adicional que está a cargo del trabajador.
El aporte a
Fondo de Pensiones sigue siendo
para el año 2018 del 16% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador;
este se divide en un 12% que deberá ser aportado por el empleador y un 4%
adicional que está a cargo del trabajador.
10. Sanción
mínima tributaria será de $343.000.00 para 2019. Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y
teniendo en cuenta que la UVT para 2019 quedó fijada en $34.270,00 el valor de
la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2019 será de $343.000,00
El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la
sanción mínima.
11. Término de
la licencia de maternidad durante 2019. Por medio de la Ley 1822 de enero 4 de 2017, que modificó los artículos
236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo, se amplió el término de la licencia
de maternidad de 14 a 18 semanas. Por otro lado, la licencia de paternidad
continuó en 8 días hábiles.