30 de enero de 2019

LEY DE LIBRANZA NO APLICA A FONDOS DE EMPLEADOS NI COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO


El marco regulatorio contenido en la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) y la Ley 1902 del 2018 no resulta aplicable a los fondos de empleados, sino lo previsto en el Decreto 1481 de 1989, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria, en reciente concepto unificado.
Así, los asociados de los fondos de empleados que detenten la calidad de trabajadores dependientes o pensionados, según el caso, podrán autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, las sumas de dinero que adeuden a los fondos de empleados.
Dicha autorización de descuento será válida en la medida en que conste en documento, en el cual se evidencie el consentimiento expreso e inequívoco del trabajador, por lo que el empleador debe acatar, so pena de responder solidariamente ante los fondos de empleados, por tal omisión.
Los descuentos del trabajador o pensionado por concepto de obligaciones con fondos de empleados y los permitidos por la legislación laboral no podrán superar el 50 % sobre los salarios o pensiones percibidos por aquellos, teniendo en cuenta lo previsto tanto en la Ley 1527 como en el Decreto 1481.
De otra parte, indicó la entidad, la Ley de Libranza y demás normas concordantes tampoco son aplicables a las cooperativas de trabajo asociado ni a sus trabajadores asociados, por lo que las autorizaciones de descuento serán sometidas a lo que disponga el régimen de compensaciones.
En todo caso, para efectos de los descuentos debe mediar documento suscrito por el trabajador asociado en el que conste expresamente el consentimiento, sin que haya lugar a equívocos en este aspecto.     
Supersolidaria, Concepto 20181100340001 y 20181100340011, Dic. 19/18.