El marco regulatorio contenido en la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) y la Ley 1902 del 2018 no resulta aplicable a los fondos de empleados, sino lo previsto en el Decreto 1481 de 1989, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria, en reciente concepto unificado.
Así, los asociados de los fondos
de empleados que detenten la calidad de trabajadores dependientes o
pensionados, según el caso, podrán autorizar a sus empleadores para que
descuenten de
sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales,
ocasionales o permanentes, las sumas de dinero que adeuden a
los fondos de empleados.
Dicha autorización de descuento
será válida en la medida en que conste en documento, en el cual se evidencie el
consentimiento expreso e inequívoco del trabajador, por lo que el empleador
debe acatar, so pena de responder solidariamente ante los fondos de empleados,
por tal omisión.
De otra parte, indicó la entidad,
la Ley de Libranza y demás normas concordantes tampoco son aplicables a las
cooperativas de trabajo asociado ni a sus trabajadores asociados,
por lo que las autorizaciones de descuento serán sometidas a lo que disponga el
régimen de compensaciones.
En todo caso, para efectos de los
descuentos debe mediar documento suscrito por el trabajador asociado en el que
conste expresamente el consentimiento, sin que haya lugar a equívocos en este
aspecto.
Supersolidaria, Concepto
20181100340001 y 20181100340011, Dic. 19/18.