27 de abril de 2012

NUEVO PROCEDIMIENTO A APLICAR EN RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES. LEY 1527 de 2012.


El Gobierno sancionó hoy  la Ley 1527 de 2012,  y en su artículo 13  establece el procedimiento a aplicar en la determinación de la retención en la fuente en el pago de prestación de servicios a independientes, derogando por tanto  el artículo 173 de la Ley 1450 del 2011 y las normas establecidas por la  DIAN.

El artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, establece: “La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuestos sobre la renta.

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes  por concepto de prestación de servicio que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:    

La base para calcular la retención será el 80 % del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad  social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales y las sumas que destine el trabajador al ahorro en las cuentas denominadas  “Ahorro para el fomento a la construcción (AFC)”.

La retención aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen común o al régimen simplificado que superen las 300 UVT será la que resulte de aplicar las normas generales.”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

En 26.049 pesos quedó el valor del UVT para el año gravable 2012 según resolución 011963 del 17 de noviembre de 2011 proferida por la Dian.

7 de abril de 2012

INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT (REGISTRO UNICO TRIBUTARIO) ANTE LA DIAN.

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) mediante Comunicado de Prensa del 20 de marzo de 2012 suministró un instructivo en el que informa el proceso y documentos necesarios, para INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT.
Recordó La DIAN que el RUT (REGISTRO UNICO TRIBUTARIO) es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los responsables de obligaciones administradas y controladas por la DIAN en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Además agregó que sirve para avalar y ejercer la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control.
RESPONSABLES A INSCRIBIRSE EN EL RUT
Son responsables de inscribirse en el RUT quienes den inicio a la vida laboral o comercial. Deben realizar este trámite en forma previa al inicio dela actividad económica que se vaya a desempeñar o antes de cumplir con el pago o declaración de cualquier impuesto administrado por la DIAN o a la realización de importaciones y exportaciones, si es el caso.
Para identificar la responsabilidad de inscribirse en el RUT, la DIAN elaboró el siguiente listado:
1. Las personas y entidades responsables del impuesto de renta.
2. Las personas y entidades no contribuyentes,declarantes de ingresos y patrimonio.
3. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
4. Los agentes retenedores.
5. Los importadores y exportadores.
6. Quienes participen (personas naturales o jurídicas) en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.
7. Los profesionales en compra y venta de divisas.
8. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
9. Las personas naturales que cumplen deberes formales a nombre de terceros.
Para mayor información acceder al comunicado de la DIAN aquí