31 de mayo de 2020

MEDIANTE EL DECRETO 768, EL GOBIERNO ADOPTA MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y SU INFRAESTRUCTURA.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 768 establece: El servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas
(00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Activar el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Decreto 768 

30 de mayo de 2020

DECRETO 749, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EN EL PAÍS A PARTIR DEL 1° DE JUNIO Y HASTA LAS CERO HORAS DEL 1° DE JULIO DE 2020

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
• Este Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.
• Entre las excepciones, el Decreto contempla el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. También se exceptúan los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
• La norma, asimismo, permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
• Además, el Decreto hace referencia a siete actividades que por ninguna razón serán permitidas durante la cuarentena, entre las cuales se mencionan “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
• El Gobierno Nacional ordena, por medio de esta norma, el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020. Decreto 749 del 28 de mayo de 2020

26 de mayo de 2020

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 03 DEL 22 DE MAYO DE 2020, TRABAJO EN CASA SERVIDORES PÚBLICOS.

El Presidente de la República de Colombia, mediante la Directiva 03, expresa:  Proteger la vida, la salud, recuperar la actividad productiva del país y afrontar y superar de manera responsable, oportuna y efectiva la propagación del COVID-19, requiere de un alto nivel de compromiso ciudadano, de disciplina y solidaridad social.
En tal medida el Gobierno nacional avanza hacia un aislamiento obligatorio preventivo inteligente.
En la directiva se prevé, los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y avanzar de forma diligente, comprometida, responsable y consecuente con la situación que se ha derivado de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Por lo expuesto, solicito a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el Trabajo en Casa.
Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa.
Las entidades deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad.
Igualmente exhorta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa,  Directiva 03,

23 de mayo de 2020

MEDIANTE EL DECRETO 689, EL GOBIERNO PRORROGA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, HASTA LAS DOCE DE LA NOCHE (12:00 P.M.) DEL DÍA 31 DE MAYO DE 2020.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 689 en su artículo 1 Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.
Acceder a Decreto 689

MEDIANTE EL DECRETO 691, SE AMPLIA AUTOMÁTICAMENTE POR UN TÉRMINO DE NUEVE (9) MESES LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 691 decreta ampliar automáticamente por un término de nueve (9) meses la vigencia de las licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020, estuvieren vigentes".
Acceder a Decreto 691

22 de mayo de 2020

EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y CONCESIÓN DE ESPACIOS. DECRETO 682 DE 2020.

Mediante el Decreto 682 de 2020 en su artículo 10, El Gobierno Nacional dispone: Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales. A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
        I.          Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
      II.      Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.
     III.       Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.
    IV.   Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.
Parágrafo 1. El presente artículo no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
Parágrafo 2. A Los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo no le son aplicables las disposiciones aquí contenidas.
Acceder a  Decreto 682 de 2020

REDUCCiÓN DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO EN EL EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS DECRETO 682 DE 2020.

Mediante el Decreto 682 de 2020 en su artículo 10, El Gobierno Nacional decreta;  Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 512-9. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE RESTAURANTES.
ARTÍCULO 512-12. ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE Y EL DE BARES Y SIMILARES.
Acceder a Decreto 682 de 2020 

A COMPRAR SIN I.V.A. EXENCIÓN ESPECIAL, EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DECRETO 682 DE 2020.

Mediante el Decreto 682 de 2020 en su artículo 10, El Gobierno Nacional decreta; Artículo 1. Objeto. Se establece la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días de que trata el artículo 2 del presente Decreto Legislativo y de conformidad con las demás disposiciones del presente Decreto Legislativo.
Artículo 2. Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos. Los días de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente Decreto Legislativo corresponderán a las siguientes fechas:
2.1 Primer día: 19 de junio de 2020.
2.2 Segundo día: 3 de julio de 2020.
2.3 Tercer día: 19 de julio de 2020. ....
Artículo 4. Bienes cubiertos. Los bienes cubiertos por el presente Decreto Legislativo (en adelante "bienes cubiertos") son aquellos que se señalan a continuación:
4.1 Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
4.2 Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
4.3 Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta
(80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

21 de mayo de 2020

FORMULARIO ESTANDARIZADO PARA LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF

Por ser  relevante, de especial interés y en complemento con los Decretos Legislativos 639 y 677 de 2020, me permito enviar, para su conocimiento, el Formulario emitido por la UGPP mediante la Circular Externa No 001 de 2020, por medio del cual, las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos establecidos, podrán acceder al denominado “Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF”.
Para poder diligenciar, deberá solicitar directamente al establecimiento de crédito en el que se tenga un producto de depósito (cuenta de ahorros, cuenta corriente, etc.).
¿FECHAS PARA REGISTRAR EN LA ENTIDAD BANCARIA LA SOLICITUD?
Mayo: 22 hasta el 29
Junio: hasta el 17
Julio: hasta el 16 
Ver soporte de lo expresado  en los links indicados a continuación:

El formato contiene la información que deberá ser solicitada a los potenciales beneficiarios, por las

20 de mayo de 2020

LOS FONDOS DE PENSIONES DEBEN ADOPTAR MECANISMOS TECNOLÓGICOS PARA NO DETENER PROCESOS DE PENSIÓN CON OCASIÓN DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OCASIONADO POR EL COVID-19

Sentencia T-144 de 2020          Bogotá, 19 de mayo de 2020
La Sala Primera de Revisión de la Corte al resolver el caso de un accionante que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 56,14%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba injustificada a su solicitud por parte de PORVENIR S.A. quien lo condicionó a entregar documentación que ya era de pleno conocimiento por parte de la entidad y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar la solicitud.
Si bien, al entregar la documentación requerida por la entidad se evidenció una inconsistencia con la fecha de nacimiento contenida en el Registro Civil de Nacimiento y la de la Cédula de Ciudadanía, concluye la Corte que el Registro Civil no era un documento necesario para acreditar la edad del solicitante y menos en el caso de la pensión por invalidez.
Además de ello, PORVENIR S.A. no debía someter el trámite de la pensión al cumplimiento de un proceso en la jurisdicción ordinaria que pretendía la corrección de los errores en la fecha de nacimiento en el registro y la cédula y tampoco a un proceso adicional que buscaba la designación de

19 de mayo de 2020

MEDIANTE EL DECRETO 676, EL GOBIERNO CONSIDERA COMO ENFERMEDAD DIRECTA COVID-19

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 676 expresa que, Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado -COVID-19 Virus no identificado señalada en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Acceder a Decreto 676

8 de mayo de 2020

APORTE ESTATAL TEMPORAL A LAS EMPRESAS DE COLOMBIA, PARA QUE CON ÉL PAGUEN LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES. DECRETO 639 DE 2020.

Mediante el Decreto 639 de 2020, El Gobierno Nacional expresa que: Se hace necesario crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un aporte estatal temporal a las empresas del país, para que con él paguen los salarios de sus trabajadores.
Que los beneficiarios de dicho programa serán las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
Por lo anterior, ha decretado:
Artículo 1. Crear un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.
Artículo 2. Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020;
2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
5. No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir.
Artículo 3. Cuantía del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal. corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 4. Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal, Para lo cual debe presentar, ante la entidad

6 de mayo de 2020

MEDIANTE EL DECRETO 636, EL GOBIERNO ORDENA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, A PARTIR DE LAS CERO HORAS (00:00 A.M.) DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2020.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 636 en su artículo 1 Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto.
En el mencionado decreto establece 46 casos o actividades, entre los cuales y a diferencia con Decretos
anteriores, se destacan los siguientes:

a.      La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas,
b.      La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
c.       La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de (i) productos textiles, (ii) prendas de vestir, (iii) cueros y calzado, (iv) transformación de madera; (v) fabricación de papel, cartón y sus productos; y (vi) sustancias y productos químicos, (vii) metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
d.      La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte. y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores. remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
e.      Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
f.       Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
g.      EI desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora diada, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
h.      El servicio de lavandería a domicilio.Decreto 636 

MEDIANTE EL DECRETO 637, SE DECLARA UN ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 637 en su artículo 1 Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. (6 DE Mayo de 2020).
El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo.
En las consideraciones tenemos entre otras las siguientes:
Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis;
Se hace necesario establecer medidas relativas a la focalización de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población, así como a la revisión de los criterios e indicadores a través de los cuales se asignan dichos recursos, la manera cómo se determinan sus ejecutores y la estructuración o reestructuración de los fondos o mecanismos a través de los cuales se ejecutan.
Que la actual situación ha tenido claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica, amenazando la garantía de la provisión de servicios públicos como la educación, incluyendo la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior), así como también de las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo.  Decreto 637