Que los beneficiarios de dicho
programa serán las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte
estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus
ingresos.
Por lo anterior, ha decretado:
Artículo 1. Crear un aporte monetario
mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar
y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus
COVID-19.
Beneficiarios del Programa de apoyo al
empleo formal -PAEF.
Artículo 2. Podrán ser beneficiarios
del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Hayan sido constituidas antes del 10
de enero de 2020;
2. Cuenten con un registro mercantil
que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente
aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3. Demuestren la necesidad del aporte
estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo,
certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. No hayan recibido el aporte de que
trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
5. No hayan estado obligadas, en los
términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto
Legislativo, a restituir.
Artículo 3. Cuantía del aporte estatal
del Programa de apoyo al empleo formal. corresponderá al número de empleados
multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario
mínimo legal mensual vigente.
Artículo 4. Procedimiento de
postulación para la obtención del aporte estatal, Para lo cual debe presentar,
ante la entidad
financiera en la que tengan un producto de depósito, los
siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el
representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser
beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.
2. Certificado de existencia y
representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante
legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3. Certificación, firmada por el
representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en
los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se
certifique:
3.1. El número de empleos formales que
se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de
este programa.
3.2. La disminución de ingresos, en
los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo.
3.3. Que los recursos solicitados y
efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de
los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Cuando un beneficiario solicite el
aporte de que trata este Decreto Legislativo por segunda o tercera vez, además
de la documentación anteriores, deberá presentar:
1.Certificación, firmada por el
representante legal y el revisor 'fiscal (o por contador público en los casos
en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos
recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para
el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el
salario correspondiente.
El acto de postularse implica la
aceptación.
Artículo 5. Temporalidad del Programa
de apoyo al empleo formal -PAEF. El Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF
estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios
sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que
trata este programa hasta por un máximo de tres veces.
Artículo 6. El aporte estatal del
Programa de apoyo al empleo formal -PAEF será pagado, dentro de la temporalidad
del Programa, de manera mensual
Artículo 11. Los recursos
correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán
destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos
formales del beneficiario.