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Este Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones que buscan garantizar el
derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.
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Entre las excepciones, el Decreto contempla el comercio al por mayor y al por
menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades
inmobiliarias. También se exceptúan los servicios de peluquería, parqueaderos
públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
• La
norma, asimismo, permite el desarrollo de actividad física al aire libre para
los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
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Además, el Decreto hace referencia a siete actividades que por ninguna razón
serán permitidas durante la cuarentena, entre las cuales se mencionan “los
establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares,
discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas,
billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
• El
Gobierno Nacional ordena, por medio de esta norma, el cierre de las fronteras
de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú,
Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de
mayo de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020. Decreto 749 del 28 de mayo de 2020,
Este
desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para
personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período
máximo de dos horas diarias.
También,
para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye
a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años,
tres veces a la semana, media hora al día.
El
artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las
personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar
acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”.
Por
su parte, el parágrafo 5 indica que “las personas que desarrollen las
actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas
actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca
el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del
coronavirus covid-19”.
En el
mismo aparte se específica que estas personas “deberán atender las
instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o
expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y
territorial”.
Cabe
anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que
mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las
actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
Impulso
al teletrabajo; En
la mencionada norma se hace énfasis en la importancia de fomentar el teletrabajo y trabajo en casa
durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia. Por
esto, en el artículo 6 se afirma que “las entidades del sector público y
privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea
indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones
bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.
Suspensión
de transporte aéreo doméstico; Mediante el Decreto 749, el Gobierno, en el marco de esta
emergencia sanitaria, ordena la suspensión del transporte doméstico por vía
aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de
2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
Por
último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las
instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo
368 del Código Penal.
Ver
aquí: Decreto 749 del 28 de mayo de 2020