27 de mayo de 2019

RETENCION DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL A CONTRATISTAS, NO PROCEDE A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2019, POR LO DISPUESTO EN LA LEY 1955 DE 2019.

De acuerdo con la LEY 1955 DE 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022   “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD” aprobada y sancionada por la Presidencia de la República de Colombia, el pasado 25 de mayo de 2019, mediante  el art 336, se derogó la retención de aportes de seguridad social que se había establecido en la ley 1753 de 2015, reglamentada por el decreto 1273 de julio de 2018 y que entraba a regir a partir de junio de 2019.
La Retención de Aportes,  consistía en efectuar el descuento y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante. El contratante le correspondía efectuar  la retención y el giro de los aportes al sistema a través de dicha planilla.
El nuevo texto sobre los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 244  LEY 1955 DE 2019, y allí no establece la obligación de retener los aportes por parte de las empresas contratantes, limitándose a indicar que los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a Un SMMLV vigente, deberán cotizar por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como hasta ahora se ha venido aplicando, sobre una base mínima del 40% del valor mes del contrato. 
ARTÍCULO 244°. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo

18 de mayo de 2019

RETEFUENTE DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL A CONTRATISTAS, NO APLICA A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2019, POR LO PREVISTO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

Según el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022   “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD” aprobado recientemente por el Congreso de la República de Colombia, Ley que será sancionada por la Presidencia a finales del mes de mayo de 2019, mediante  el art 349 del PND, se derogaría la retención de aportes de seguridad social que se había establecido en la ley 1753 de 2015, reglamentada en el decreto 1273 de julio de 2018 y que entraba a regir a partir de junio de 2019.
La Retención de Aportes,  consistía en efectuar el descuento y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante. El contratante le correspondía efectuar  la retención y el giro de los aportes al sistema a través de dicha planilla.
El nuevo texto sobre los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 246  del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, y allí no establece la obligación de retener los aportes por parte de las empresas contratantes, limitándose a indicar que los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a Un SMMLV vigente, deberán cotizar por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como hasta ahora se ha venido aplicando, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato.