De acuerdo con la
LEY 1955 DE 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”
aprobada y sancionada por la Presidencia de la República de Colombia, el pasado
25 de mayo de 2019, mediante el art 336, se derogó la retención de
aportes de seguridad social que se había establecido en la ley 1753 de 2015,
reglamentada por el decreto 1273 de julio de 2018 y que entraba a regir a
partir de junio de 2019.
La Retención de Aportes, consistía en efectuar el descuento y giro de los aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral a través de la Planilla (PILA) de los trabajadores
independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados
con las funciones de la entidad contratante. El contratante le correspondía
efectuar la retención y el giro de los
aportes al sistema a través de dicha planilla.
El nuevo texto sobre
los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 244 LEY 1955 DE
2019, y allí no establece la obligación de retener los aportes por parte de
las empresas contratantes, limitándose a indicar que los trabajadores
independientes con ingresos netos iguales o superiores a Un SMMLV vigente,
deberán cotizar por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal
como hasta ahora se ha venido aplicando, sobre una base mínima del 40% del
valor mes del contrato.
ARTÍCULO 244°. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS
INDEPENDIENTES. Los trabajadores
independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1
salario mínimo
legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los independientes
por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a
prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un
(1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido,
sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los
ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado -IVA. En estos
casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se
cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y
sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva
vigencia.
El Gobierno nacional
reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el
presente artículo.