27 de mayo de 2019

RETENCION DE APORTES SEGURIDAD SOCIAL A CONTRATISTAS, NO PROCEDE A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2019, POR LO DISPUESTO EN LA LEY 1955 DE 2019.

De acuerdo con la LEY 1955 DE 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022   “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD” aprobada y sancionada por la Presidencia de la República de Colombia, el pasado 25 de mayo de 2019, mediante  el art 336, se derogó la retención de aportes de seguridad social que se había establecido en la ley 1753 de 2015, reglamentada por el decreto 1273 de julio de 2018 y que entraba a regir a partir de junio de 2019.
La Retención de Aportes,  consistía en efectuar el descuento y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante. El contratante le correspondía efectuar  la retención y el giro de los aportes al sistema a través de dicha planilla.
El nuevo texto sobre los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 244  LEY 1955 DE 2019, y allí no establece la obligación de retener los aportes por parte de las empresas contratantes, limitándose a indicar que los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a Un SMMLV vigente, deberán cotizar por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como hasta ahora se ha venido aplicando, sobre una base mínima del 40% del valor mes del contrato. 
ARTÍCULO 244°. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo
legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado -IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.