15 de septiembre de 2015

¿El tiempo en llegar y volver del trabajo es salario?

A propósito de las novedades mediáticas, una sentencia proferida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea - El Tribunal- (Sentencia en el asunto C-266/14), se ha vuelto viral, causando todo tipo de sensaciones y discusiones en el ámbito jurídico y laboral local e internacional.
La razón de esto es la victoria en los estrados judiciales de ciudadanos del común (como usted o como yo), frente al gigante de sistemas de seguridad electrónicos Tyco Integrated Security  S.L & Tyco Iintegrated Fire & Security (en adelante TYCO). El éxito de los trabajadores radica en que  El Tribunal, reconoció el tiempo de desplazamiento entre el domicilio propio y el domicilio del primer o el último cliente de la jornada como tiempo de trabajo.
Claramente esta conclusión del Tribunal con sede en Luxemburgo, tiene eco en nuestra querida Bogotá, donde los desplazamientos laborales pueden tomar horas en los dos trayectos (ida y vuelta). A más de un habitante de Bogotano le salió una inocente sonrisa, al pensar que esa hora de malos

1 de septiembre de 2015

El procedimiento disciplinario a seguir por los Empleadores. Según La Corte Constitucional.

La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece el procedimiento para las sanciones disciplinarias dentro de la relación laboral.
La Sentencia C-593 del 2014 reitera los requisitos del procedimiento disciplinario existentes, pero introduce la obligación de establecer y publicar el procedimiento disciplinario dentro de la empresa, con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y defensa de los trabajadores.
 Ahora, deberán adoptarse medidas como: (i) la publicación de una política o manual que dé a conocer el trámite de los procesos disciplinarios (debe contener los elementos mínimos fijados por la Corte Constitucional) y (ii) hacer referencia a dicha política en la actualización más próxima del Reglamento Interno de Trabajo.
Sin embargo, ¿está seguro de que su empresa ya cumple con los requisitos mínimos? A continuación presentamos los elementos fundamentales para tener en cuenta:
(i)                 La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona imputada y la formulación de cargos.
 Durante la citación a descargos, se notifica al trabajador la apertura del proceso y se indican los hechos o conductas que lo motivaron.
 Los presuntos incumplimientos o faltas a los deberes/obligaciones del trabajador tienen que estar preestablecidos en la ley o el reglamento interno y deben ser indicados al trabajador.