La Corte
Constitucional analizó la constitucionalidad del artículo 115 del Código
Sustantivo del Trabajo, que establece el procedimiento para las sanciones
disciplinarias dentro de la relación laboral.
La
Sentencia C-593 del 2014 reitera los requisitos del procedimiento disciplinario
existentes, pero introduce la obligación de establecer y publicar el
procedimiento disciplinario dentro de la empresa, con el fin de garantizar los
derechos al debido proceso y defensa de los trabajadores.
Ahora,
deberán adoptarse medidas como: (i) la publicación de una política o manual que
dé a conocer el trámite de los procesos disciplinarios (debe contener los
elementos mínimos fijados por la Corte Constitucional) y (ii) hacer referencia
a dicha política en la actualización más próxima del Reglamento Interno de
Trabajo.
Sin embargo,
¿está seguro de que su empresa ya cumple con los requisitos mínimos? A
continuación presentamos los elementos fundamentales para tener en cuenta:
(i)
La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona
imputada y la formulación de cargos.
Durante la
citación a descargos, se notifica al trabajador la apertura del proceso y se
indican los hechos o conductas que lo motivaron.
Los
presuntos incumplimientos o faltas a los deberes/obligaciones del trabajador
tienen que estar preestablecidos en la ley o el reglamento interno y deben ser
indicados al trabajador.
La
enumeración de las faltas se podrá hacer en la citación a descargos o al inicio
de la diligencia de descargos y se dejará constancia en acta.
(ii)
El traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
Es
importante que la empresa comunique al trabajador las pruebas en las que se
basa para la imputación.
Recomendamos
hacerlo dentro de la diligencia de descargos, permitiéndole al trabajador
manifestar sus consideraciones respecto de las pruebas, a fin de que ejerza su
derecho de defensa.
Si el
trabajador lo solicita, podrá suspenderse la diligencia de descargos, para que
pueda analizar adecuadamente las pruebas que resulten complejas o requieran
tiempo para su análisis.
(iii)
La indicación de un término para que el acusado formule sus descargos,
controvierta las pruebas en su contra y entregue aquellas que sustenten sus
descargos.
Este punto
se cumple: (i) al momento de la citación (con fecha, hora y lugar) a descargos,
en donde también debe indicarse la oportunidad que tiene el trabajador de
presentar, junto con sus descargos, las pruebas que tenga a su favor. (ii) En
la diligencia de descargos, en la que se debe permitir al trabajador el
reconocimiento y contradicción de las pruebas que sustentan la imputación.
Si el trabajador
requiere un tiempo adicional para reunir las pruebas que fundamenten su
defensa, este se le podrá otorgar. La sentencia no determina un término
específico, por lo tanto, dependerá de cada caso. Podrá suspenderse la
diligencia para fijar una nueva o concederse término prudente para la
presentación de las pruebas por escrito.
(iv)
El pronunciamiento definitivo del empleador mediante un acto motivado y
congruente y la imposición de una sanción proporcional a la falta.
Agotados
los descargos, el empleador tomará una decisión basada en el análisis de los
hechos, las pruebas y la defensa del trabajador. Deberá indicar las normas
legales o del reglamento interno en las cuales han sido previstas las faltas
imputadas.
Si procede
una sanción, esta deberá ser proporcional a la falta, sin perder de vista la
antigüedad e historia laboral del trabajador.
(v)
La posibilidad de que el trabajador pueda controvertir las decisiones, mediante
los recursos pertinentes.
En caso de
no estar prevista una segunda instancia dentro de la empresa, no es necesario
establecerla, por cuanto el trabajador cuenta con la posibilidad de acudir a la
vía jurisdiccional para impugnar la decisión del empleador.
Bastará
con incluir en las comunicaciones de la decisión adoptada y en la política de
procedimiento disciplinario que se elabore, particularmente para las
terminaciones unilaterales y con justa causa del contrato, la expresión de que
“en caso de desacuerdo con lo expuesto, se podrá acudir a la jurisdicción
ordinaria”.
Fuente: Ámbito Juridico.com Carlos Hernán Godoy F. y Natalia Alzate García