La Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informó que los empleados que
declaran renta bajo los sistemas IMAN – IMAS, deberán hacerlo con las reglas
establecidas a la fecha para el año gravable 2014, atendiendo el calendario
tributario.
Lo anterior,
a propósito del fallo de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad
de los artículos 3°, 4° y 7° y la exequibilidad condicionada del artículo 10
(parcial) de la ley 1607 de 2012. CLICK PARA ACCEDER A COMUNICADO DE LA CORTE
Respecto de
este último artículo, el alto tribunal manifestó que para efectos de su debida
interpretación, y atendiendo el principio del mínimo vital, “el cálculo de la
renta gravable alternativa
para empleados, obtenida en virtud de los sistemas
IMAN – IMAN, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los
términos previstos por el artículo 206 No.10 (sic), primera frase del Estatuto
Tributario”
Es decir,
que el 25% de la renta de trabajo exenta sólo podrá restarse a partir del año
gravable 2016, debido a los efectos diferidos del fallo.
La administración
tributaria reitera que las declaraciones de renta de los años gravables 2014 y
2015 que se presenten por estos sistemas, continuarán con las reglas
establecidas a la fecha.
La Corte
Constitucional emitió un fallo sobre el impuesto mínimo alternativo (Imán) y el
impuesto mínimo alternativo simple (Imás), Según la decisión, a partir del año
gravable 2016, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados,
obtenida en virtud del Imán y el Imás, debe permitir la sustracción de las
rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10”,
es decir, el 25 por ciento de los ingresos laborales no se gravan, aunque se
utilice el mecanismo Imán-Imás para declarar.