19 de agosto de 2015

Empleados Que Declaran Renta Bajo Los Sistemas IMAN – IMAS; Se Mantienen Reglas Para Declarar Renta 2014.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informó que los empleados que declaran renta bajo los sistemas IMAN – IMAS, deberán hacerlo con las reglas establecidas a la fecha para el año gravable 2014, atendiendo el calendario tributario.
Lo anterior, a propósito del fallo de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de los artículos 3°, 4° y 7° y la exequibilidad condicionada del artículo 10 (parcial) de la ley 1607 de 2012.  CLICK  PARA ACCEDER A COMUNICADO DE LA CORTE
Respecto de este último artículo, el alto tribunal manifestó que para efectos de su debida interpretación, y atendiendo el principio del mínimo vital, “el cálculo de la renta gravable alternativa
para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN – IMAN, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206 No.10 (sic), primera frase del Estatuto Tributario”
Es decir, que el 25% de la renta de trabajo exenta sólo podrá restarse a partir del año gravable 2016, debido a los efectos diferidos del fallo.
La administración tributaria reitera que las declaraciones de renta de los años gravables 2014 y 2015 que se presenten por estos sistemas, continuarán con las reglas establecidas a la fecha.
La Corte Constitucional emitió un fallo sobre el impuesto mínimo alternativo (Imán) y el impuesto mínimo alternativo simple (Imás), Según la decisión, a partir del año gravable 2016, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud del Imán y el Imás, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10”, es decir, el 25 por ciento de los ingresos laborales no se gravan, aunque se utilice el mecanismo Imán-Imás para declarar.