24 de diciembre de 2009

Pensiones:¿Prima media o ahorro individual?

Pensiones:¿Prima media o ahorro individual?

Si usted está a poco más de 10 años de conseguir su pensión finanzaspersonales.com.co le cuenta qué diferencias hay entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual y qué le conviene más.

En Colombia hay dos modalidades de cotizar para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través del ISS (Instituto de Seguros Sociales) o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI). Si su salario ronda los 20 salarios mínimos y va a cotizar pensión por más de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en cambio su nivel de ingresos se acerca al salario mínimo, el RPM es lo más conveniente.
Existen cosas importantes para tener en cuenta al comparar regímenes y tomar una decisión:
1. En el ISS los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.
2. En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.
3. Al pasarse al RPM usted no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo legal y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y por un golpe de suerte (o por fraude como hay casos) los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el 55% del máximo legal.
4. Si bien la ley exige que la pensión debe establecerse con base en el promedio de los 10 últimos años cotizados, en el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto. Con el seguro, las semanas no se pueden devolver.
5. En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia. En el RPM como no tiene dinero sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el derecho a pensión ¿cómo le heredaría las semanas a su familia? Difícil. Si ya tiene derecho a pensión no hay diferencia entre los dos regímenes para la sustitución pensional.
6. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla. En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.
7. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación.
8. En el ISS hasta el 31 de julio de 2011 se darán 2 mesadas adicionales para pensiones de 1 a 3 smlv y 1 mesada adicional para las pensiones superiores a 3 smlv. A partir de esta fecha, todos los asegurados recibirán únicamente 1 mesada adicional. Con las AFP, la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción.

¿Cómo se determina la pensión y qué aportes se realizan mensualmente?

Originalmente la edad para pensionarse era de 50 años para hombres y mujeres. Hoy en día es de 60 para hombres y 57 para mujeres. A partir del 2014 quedará en 62 para hombres y 60 para mujeres. Adicionalmente, la cuota de cotización ha aumentado desde el 12% del ingreso; va en el 16% y está proyectada al 16,5% para el año entrante. Si usted gana entre 10 y 15 salarios mínimos, debe aportar el 1% de su salario al fondo de solidaridad pensional. Si gana entre 15 y 20 debe cotizar el 2%; de 20 a 25, el 3% y más de 25, el 4%.
Hoy en día el tiempo mínimo de cotización es de 22 años. En el RPM, si el afiliado cotizó 1.000 semanas, éstas le dan el derecho a una pensión equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementó en 50 y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. Si el afiliado cotizó 1.400 semanas o más, puede obtener una pensión máxima del 80% del ingreso base de liquidación.
Desde el 1 de enero de 2004, el monto definitivo de la pensión se calcula como un porcentaje del ingreso base de liquidación que oscila entre el 55% y el 65% del mismo, de acuerdo a la siguiente formula: r = 65,5 – 0,5s, donde r = porcentaje del ingreso de liquidación y s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. El ingreso base de liquidación, corresponde al promedio del salario base de cotización del afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del ÍPC. A partir de 2.005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas la pensión se incrementará en 1.5%. El monto máximo de la pensión estará entre el 80% y el 70.5% y para alcanzarlo se requerirán 1.800 semanas cotizadas en 2.015.
Si pertenece al RAI tiene los mismos requisitos de tiempo de cotización, pero el monto de la pensión depende de lo que usted tenga en su cuenta individual. Actualmente exigen aproximadamente $100’000.000 en su cuenta para asignarle un salario mínimo. Sin embargo, tiene la ventaja de que permite anticipar el tiempo de pensión, pero esta anticipación se paga caro. Le pueden negociar el bono pensional al 50% de su valor real y ya no le exigen $100’000.000 por cada mínimo, sino $120, $130 o $140’000.000, dependiendo de la cantidad de años que esté anticipando su pensión.
Hasta 1994 todo el mundo cotizaba en el régimen de prima media, las pensiones eran dadas por el ISS, o por Cajanal para el sector gobierno. Ese año salió la ley que permitió el surgimiento de los fondos privados de pensiones y le dio la posibilidad a los cotizantes de elegir a cual sistema pertenecer.
Para los que ya estaban trabajando en el 94 y decidieron cambiarse de régimen, la ley estableció la expedición de un bono pensional con base en el ingreso devengado a 30 de junio de 1992 independiente de cual fuera el ingreso base de cotización. Por este motivo, los fondos privados captaron como clientes a la mayoría de las personas de altos ingresos puesto que los bonos salían con base en lo que ganaban en 1992, no en lo que cotizaban. Si se quedaban en el ISS la figura del bono simplemente no existía.
Si usted forma parte del grupo de personas que se cambiaron al régimen de ahorro individual, en algún momento le habrán planteado la posibilidad de dejar el fondo de pensiones obligatorias para volver al seguro social, ya que el gobierno está haciendo grandes campañas para devolver a la gente al RPM.
Una vez le faltan menos de 10 años al cotizante para obtener el derecho de pensión, éste debe permanecer en el régimen en el que está y no puede cambiarse. En términos generales, a las personas que han cotizado muchos años y que tienen ingresos altos les conviene más el RAI, a los demás el RPM.
Fuente; finanzaspersonales.com.co 12/22/2009

5 de diciembre de 2009

Ajustan valores para impuesto de vehículos 2010

Ajustan valores para impuesto de vehículos 2010

Bogotá. Empiezan a conocerse las decisiones que en materia tributaria son tradicionales cada fin de año.
El Gobierno publicó ya los valores absolutos que regirán el otro año para el pago del impuesto de vehículos.
Así, a partir del primero de enero del próximo año el impuesto de 3,5 por ciento lo pagarán los automotores cuyo valor sea o supere los 80 millones 410 mil pesos.
A su vez, los vehículos particulares de hasta 35 millones 738 mil pesos deberán liquidar un impuesto de 1,5 por ciento.
Por otro lado, la tarifa de 2,5 por ciento será cancelada por aquellos vehículos con un valor comercial de entre 35 millones738 mil pesos y 80 millones 410 mil pesos.
La determinación contenida en el Decreto 4599 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual realizó el ajuste correspondiente teniendo en cuenta la meta de inflación fijada por el Banco de la República en tres por ciento para 2010.
Vale la pena señalar que la tabla que rigió durante el 2009 era de 1,5 por ciento para los vehículos particulares de hasta 34 millones 697 mil pesos, de 2,5 por ciento para los de hasta 78 millones 68 mil pesos y de 3,5 por ciento para los que superan este último valor.
Los vehículos particulares deben pagar el gravamen independientemente de si son nuevos o usados.
También lo deberán cancelar los automotores que ingresen al país sin importar si lo hacen de manera temporal.
La base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos particulares establecido anualmente por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta.
En caso de que se trate de un automotor importado directamente por el propietario, el tributo deberá liquidarse sobre el valor total registrado en la declaración de importación.
Fuente La Republica Sábado 5 de diciembre de 2009

24 de noviembre de 2009

TRASLADO DE EPS


Para proceder al traslado de EPS un cotizante, es necesario que tenga 12 meses de cotización en la EPS actual (Decreto 1406 de 1999, art. 44), si tiene beneficiarios, estos tienen que tener el mismo tiempo de cotización mínima, el cual para éstos últimos, se cuenta desde el momento que ingresaron como beneficiarios (Decreto 806 de 1998, art. 54, n. 2º). Esta última condición de permanencia exigida a los Beneficiarios, no aplica en el caso de los recién nacidos.
No obstante lo anterior se puede solicitar el traslado directamente o a través de una Acción de Tutela. (Artículo 54 del Decreto 806 de 1998, Artículo 16 del Decreto 047 de 2000 y artículo 44 del Decreto 1406 de 1999) se puede solicitar el traslado cuando la prestación del servicio de la EPS es deficiente, incluso que la EPS suspenda servicios por no tener los equipos o mantener dañados, no tener los especialistas, incumplir en las normas de solvencia, etc.
Para la fecha en que haga la solicitud de traslado con la nueva EPS, es necesario que el beneficiario se encuentre a paz y salvo por conceptos de cotización u otros conceptos como copagos.
Cuando el cotizante o uno de sus beneficiarios estén en medio de una incapacidad, licencia de maternidad o internado en una clínica esperando un procedimiento de alta complejidad o en medio de un tratamiento, el traslado sólo procede una vez termine la licencia, incapacidad, cirugía o terapias ordenadas.

12 de noviembre de 2009

UVT aplicable para el año 2010

DIAN
Resolución 012115
10-11-2009
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2010.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el Artículo 868 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario – UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre de 2008 y el 1º de octubre de 2009, fue de 3,33%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución, antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2010.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
ARTICULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT. Fijase en veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($24.555) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2010.
ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 10-11-2009.
NESTOR DIAZ SAAVEDRADirector General

10 de noviembre de 2009

Acción de Tutela a La Salud

Recordemos; Los 10 Cambios De La Corte A La Salud mediante acción de tutela.

Las tutelas contra las EPS revisadas por la Corte Constitucional no solo han dado lugar a jurisprudencia sobre la relación de estas con los pacientes, sino que han ampliado los derechos que cualquier colombiano puede reclamarles, independientemente de cuál sea su plan de servicios.

Por eso, no arrancará de ceros el ‘revolcón’ en el Sistema de Salud que la Corte ordenó en su sentencia T-760 de julio pasado, y mediante la cual estableció como plazo máximo enero del 2010 para que el Estado asegure la cobertura universal.

Ya, por ejemplo, las empresas no pueden negar un servicio o un medicamento que no está en el POS (Plan Obligatorio de Salud), si de esto depende la vida de la persona. Además, las cuotas moderadoras o bonos no pueden ser obstáculo para que los usuarios, especialmente los más necesitados, puedan acceder a un servicio médico, y los niños, en cualquier caso, tienen prioridad. La Corte espera que estos y otros siete temas (ver anexos) estén resueltos y los usuarios no tengan que acudir a la tutela para exigir sus derechos (cada año pueden ser 90.000 tutelas por salud).

Las EPS deben garantizar acceso. La Corte señala que toda persona tiene derecho a que la entidad encargada de garantizarle la prestación de los servicios de salud (EPS) autorice el acceso a los servicios que requiere cuando están en riesgo su vida, su salud y hasta su dignidad, incluso si el POS no los incluye. “El acceso a los servicios debe ser oportuno, de calidad y eficiente”, advierte la Corte.

No pueden condicionar servicios a cuotas moderadoras. La Corte estableció que las cuotas moderadoras no pueden constituirse en barreras de acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen capacidad económica de soportar ese pago. ¿Qué son las cuotas moderadoras? Es un porcentaje que los usuarios pagan cuando hacen uso de algún servicio.

Estos pagos son proporcionales a la cotización que hace el usuario.

Los bonos, dice la Corte, también entran en esta regla.

Deben dar prioridad a los niños. El alto tribunal ha reiterado en varias sentencias que las EPS no pueden obstaculizar el acceso de servicios de salud a los menores cuando se trate de conservar su vida, su dignidad y su integridad. De no hacerlo –advierte en varias sentencias la Corte– “(la entidad) irrespeta gravemente el derecho a la salud”.

Están obligadas a valorar otros conceptos médicos. Por regla, dice la Corte, el médico indicado para prescribir un servicio es el de la EPS.

Aunque el usuario puede acudir a otros médicos, su concepto no obliga a la EPS a autorizar servicios. Pero el usuario tiene derecho a que valoren el concepto de un médico reconocido y vinculado al sistema de salud.

Tienen que facilitar todos los exámenes que requiere un caso. La Corte dice que toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. Esos exámenes no pueden condicionarse a los tiempos de cotización o de uso del sistema.

Las EPS deben proteger a los enfermos de alto costo . En diferentes sentencias la Corte establece que las EPS deben garantizar la atención a los pacientes que padecen enfermedades de alto costo o catastróficas (cáncer o sida, por ejemplo). “No se les puede dejar de atender bajo ningún pretexto, ni pueden cobrarles copagos”, establece la Corte.

Deben dar servicio de salud continuo. El acceso a un servicio no puede ser interrumpido súbitamente en casos en los que se suspende la cotización.

“Irrespeta el derecho a la salud una EPS que suspende un servicio de salud que se requiere antes de que este haya sido efectivamente asumido por otro prestador”, afirma la Corte.

Los usuarios tienen derecho a un servicio integral. La Corte cita como ejemplo que las EPS deben asumir los costos cuando el paciente tiene que viajar a una ciudad diferente a la de su residencia, si la persona no tiene cómo pagar. También ha ordenado en casos puntuales cubrir el viaje y el alojamiento de un acompañante. “Las inclusiones y exclusiones del POS deben ser interpretadas conforme a un criterio finalista, relacionado con la recuperación de la salud del interesado y el principio de integralidad”, señala el tribunal.

Las EPS no pueden obstaculizar servicios con trámites. La Corte es clara en decir que las entidades no pueden imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. “Una EPS irrespeta el derecho a la salud de una persona cuando le obstaculiza el acceso al servicio con base en el argumento de que la persona no ha presentado la solicitud al Comité Técnico Científico. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite”, según el tribunal.

Los usuarios deben recibir acompañamiento e información.

Las entidades prestadoras de salud (EPS y autoridades públicas) deben adoptar las medidas para: dar la información que requiere el usuario para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos; indicar cuál es la institución prestadora de servicios de la salud que está obligada a realizar los diagnósticos y a dar una cita con un especialista; acompañar al paciente en el proceso de solicitud del servicio.

Fuente:eltiempo.com / Colombia / Septiembre 16 de 2008.

Asesorías Jurídicas GCC (Colombia),

Asesorías Jurídicas GCC (Colombia),
Especializados en prestarle servicios de asesoría en asuntos Laborales, Comerciales, Penales, Tributaria, Sucesiones, Contratos,
Constitución de Empresas, Acuerdos de Confidencialidad,

12 de octubre de 2009

Por 'aburrir' a una empleada hasta sacarla de su cargo, condenan a Secretaría Distrital de Educación en Bogotá

Por 'aburrir' a una empleada hasta sacarla de su cargo, condenan a Secretaría Distrital de Educación.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala que los empleados no pueden ser acosados para que dejen sus cargos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó su reintegro y el pago de unos $500 millones. La cifra corresponde al suelo que dejó de recibir en ese tiempo. Seis años después de haber salido de la Secretaría de Educación del Distrito por supuesta incompetencia, la sicóloga María Consuelo Beltrán de Tejada logró demostrar que su retiro fue producto de un plan orquestado por sus jefes para obligarla a dejar el cargo.
La Sección Segunda del Tribunal anuló la resolución en la que fue declarada insubsistente. Sus superiores no pudieron justificar las razones que tuvieron para trasladarla del cargo de capacitación y bienestar de personal a un puesto administrativo en el que debía coordinar funciones jurídicas y legales sin la experiencia suficiente.
"La administración no debió prescindir de la actora, pues fueron las mismas directivas de la Secretaría de Educación las que propiciaron y ordenaron su rotación a otro cargo para el que no reunía el perfil; y esta no puede alegar sus propias actuaciones para declararla insubsistente cuando lo procedente era que se le regresara a su antiguo empleo, cargo para el cual reunía requisitos en su condición de sicóloga", indica la sentencia.
Todo comenzó un 14 de mayo, un mes y 18 días antes de su retiro. Ese día, la oficina de control interno de la Secretaría recibió un anónimo, vía fax, que denunciaba las arbitrariedades de la nueva subdirectora administrativa. El documento relataba los supuestos abusos de la funcionaria contra los trabajadores.
Control Interno abrió una investigación disciplinaria y llamó a declarar a varios de los trabajadores señalados en el anónimo. Entre las personas citadas estaba la sicóloga, quien admitió muchas de las denuncias contra la jefe.
Al final de su declaración, Bernal les anticipó a los investigadores: "Mi actitud abierta y sin temor para expresarme me ha puesto en una situación difícil, ya que por rumores se me informó que lo más probable era que fuera declarada insubsistente".
A partir de ese momento la persecución en su contra se acentuó. Ella, que tenía una de las mejores hojas de vida de la entidad, comenzó a recibir memorandos por fallas laborales. Días después le informaron que no reunía el perfil.
Uno de los compañeros de Beltrán le narró al tribunal el ambiente que se vivió en la dependencia a la que fue trasladada: "Se amenazaba a la gente, se nos presionaba con trabajo, se nos hacía cumplir horarios extensos y nos obligaban a trabajar sábados y domingos", dijo.
Al final, los magistrados advirtieron a la Secretaría que el reintegro de Beltrán deberá hacerse en su antiguo cargo, y tendrá carácter provisional hasta que este sea adjudicado por concurso de méritos. Aunque el fallo se produjo el 27 de julio, la Secretaría de Educación aún no ha definido la situación laboral de la sicóloga ni tampoco ha liquidado las prestaciones que le debe.

REDACCIÓN JUSTICIA el tiempo.com Octubre 12 de 2009.

5 de octubre de 2009

Pagos al SENA únicamente en línea

A partir de ahora, todos los pagos que hacen los usuarios internos y externos al SENA deberán realizarse únicamente por medio electrónico, a través de la plataforma virtual de la entidad www.sena.edu.co, en el banner ‘Pagos en Línea’.
Esto teniendo en cuenta que las oficinas de Bancolombia, a nivel nacional, no recibirán consignaciones en el formato preimpreso.
Este sistema permite el recaudo de conceptos diferentes al de aportes parafiscales, los cuales son realizados a través del Sistema de Planilla Integrada (PILA).
La recomendación general para los usuarios, antes de realizar el pago y si está utilizando el medio electrónico por primera vez, es registrarse y efectuar la transacción seleccionando la regional donde esté ubicada la sede del deudor.
Es importante tener en cuenta que el mismo sistema irá indicando los pasos para realizar la transacción que luego el usuario podrá verificar con la impresión del respectivo comprobante.
Cualquier duda será resuelta por el Grupo de Relaciones Corporativas de cada Regional y por los Grupos de Tesorería y de Recaudo y Cartera en la Dirección General

8 de agosto de 2009

¿Usted ya renovó su cédula?


¿Usted ya renovó su cédula?

La renovación de la cédula es un proceso gratuito, fácil y obligatorio para todos los colombianos que viven en el país o en el exterior. Quien no tenga la cédula amarilla con hologramas el 1 de enero de 2010 quedará indocumentado, ya que las cédulas blancas laminadas y café plastificadas sólo estarán vigentes hasta este año…

Quedar indocumentado implica que su vida cotidiana se afecte en aspectos tan sencillos y variados como la imposibilidad de cambiar un cheque en un banco, abordar un avión, hacer cualquier trámite notarial, pedir una cita médica en su EPS, sacar el RUT, tomar posesión de un cargo, etc… Por eso, no lo deje para última hora, renueve su cédula hoy mismo!!!

Pasos para renovar la cédula:

· Ir a cualquier registraduría del país o cualquier consulado de Colombia en el exterior. En la página web www.registraduria.gov.co encuentra en el link “entidad”, ubicado en el costado superior izquierdo, el directorio completo de registradurías en todo el país, con direcciones y teléfonos.
· Mostrar la cédula antigua, que le devolverán inmediatamente.
· Informar el RH y grupo sanguíneo
· En ciudades intermedias y municipios pequeños, llevar 3 fotos a color, de 4x5 cm con fondo blanco y ropa oscura.
· El proceso es totalmente gratuito.

3 de agosto de 2009

Asesorías Jurídicas GCC (Colombia)

Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia, Tributario. Protocolos de Familia, Sucesiones, Notarial, Marcas y Patentes, Franquicias, Diagnóstico y Rediseño Organizacional, Reingenieria y Estrategia empresarial. Consultoría en lo relativo a Recursos Humanos; Contáctenos al e mail

26 de julio de 2009

Plazos presentación declaracion de renta año 2009

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE RENTA Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2009 PERSONAS NATURALES.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito del NIT es:.................................Hasta el día
96 a 00............................................................ 3 de Agosto de 2009
91 a 95 ............................................................ 4 de Agosto de 2009
86 a 90............................................................ 5 de Agosto de 2009
81 a 85............................................................ 6 de Agosto de 2009
76 a 80............................................................10 de Agosto de 2009
71 a 75.............................................................11 de Agosto de 2009
66 a 70............................................................12 de Agosto de 2009
61 a 65............................................................13 de Agosto de 2009
56 a 60........................................................... 14 de Agosto de 2009
51 a 55............................................................18 de Agosto de 2009
46 a 50........................................................... 19 de Agosto de 2009
41 a 45........................................................... 20 de Agosto de 2009
36 a 40........................................................... 21 de Agosto de 2009
31 a 35........................................................... 24 de Agosto de 2009
26 a 30........................................................... 25 de Agosto de 2009
21 a 25............................................................26 de Agosto de 2009
16 a 20............................................................27 de Agosto de 2009
11 a 15.............................................................28 de Agosto de 2009
06 a 10............................................................31 de Agosto de 2009
01 a 05............................................................. 1 de Septiembre de 2009



IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008 los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2008 cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($30.876.000).
2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($99.243.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 72.778.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($99.243.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).

2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($72.778.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($99.243.000).

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

24 de julio de 2009

Gobierno reglamenta reducción de retención en la fuente por pagos de salud EPS

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 2271
18-06-2009

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 119, 365 Y 387 del Estatuto Tributario.

DECRETA

Articulo 1°, Disminución de la base de retención en la fuente: Para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente de los ingresos laborales, los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del E.T son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos (2) hijos.

Artículo 2°, Gastos en salud, educación y vivienda de los servidores en el exterior. Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, podrán deducir de la base de retención en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados por educación primaria, secundaria o superior en establecimientos reconocidos por la autoridad competente del país receptor, los pagos efectuados por planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por los servidores en el exterior, así como los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente o adquisición por el sistema leasing.

Parágrafo: Para lo previsto en este artículo aplicarán los límites anuales y demás restricciones que operan para la generalidad de los casos previstos en los artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario.

Artículo 3°, Disminución de la base por pagos laborales. El porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente por el monto del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el porcentaje que corresponde asumir al trabajador, efectuado en el año inmediatamente anterior, el valor a deducir mensualmente será el resultado que se obtenga de dividir el aporte realizado por el trabajador asalariado en el año anterior por doce (12) o por el número de meses a que corresponda, si éstos fueran inferiores a un año.

Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

Parágrafo 1. En todo caso para la procedencia de la deducción, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.

Parágrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a mas tardar el día quince (15) de abril de cada año.

Articulo 4. Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.

En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.

Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.

Parágrafo 2°. Los agentes retenedores serán responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retención.

Articulo 5°. En ningún caso la sumatoria de las deducciones que efectúe un trabajador, para efectos de la retención en la fuente, podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos laborales o tributarios del año.

Articulo 6°. Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso quinto del artículo 392 del. Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta ‘efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en. Servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.

Artículo 7°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 18-06-2009.

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

17 de julio de 2009

Asesorias Juridicas GCC

Asesoria Juridicas GCC (Colombia),

Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia, Tributario. Protocolos de Familia, Sucesiones, Notarial, Marcas y Patentes, Franquicias, Diagnóstico y Rediseño Organizacional, Reingenieria y Estrategia empresarial. Consultoría en lo relativo a Recursos Humanos;

14 de julio de 2009

Nueva Ley de Contabilidad


Presidente Uribe sancionó nueva Ley de Contabilidad
La Ley facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria, abriendo nuevos espacios laborales para los contadores del país.
Bogotá, 14 de jul (SP). El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la nueva Ley Contable, mediante la cual se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo, regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia.
Se trata de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, que facilita la aprobación de la ley, facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria, abriendo nuevos espacios laborales para los contadores del país.
Con la iniciativa se establece normas de contabilidad e información financiera, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, ampliando las oportunidades laborales de los contadores.
Además la normatividad facilita una mayor atracción de la inversión extranjera, gracias a la transparencia en los reportes financieros, se reducen costos de transacción para las empresas de todos los tamaños, se facilita el desarrollo del mercado de capitales, se posibilita la interpretación uniforme y comparación con otras empresas en cualquier lugar del mundo.
La Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta ley, y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
A través de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales.

7 de julio de 2009

LEY 1171 DE 2007
(diciembre 7) Diario Oficial No. 46.835 de 7 de diciembre de 2007
Congreso de la República
Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.
Artículo 2°. Beneficiarios. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros. Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.
CAPITULO I.
Beneficios económicos.
Artículo 3°. Descuentos en espectáculos. Las personas mayores de 62 años, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios que pertenezcan a la Nación o a las entidades territoriales. Podrá limitarse por parte de los empresarios de dichos espectáculos, el número de boletería con este beneficio siempre y cuando se garantice un mínimo del siete por ciento (7%) de la boletería expedida para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 4°. Descuentos en Instituciones educativas. Las personas mayores de 62 años, tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior cuando decidan adelantar estudios en dichas instituciones.
CAPITULO II.
Tarifa diferencial.
Artículo 5°. Transporte público. Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6°. Operadores de turismo. Las Entidades y Empresas que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo o que se beneficien de exenciones tributarias, deberán establecer con destino a las personas mayores de 62 años, tarifas diferenciales con descuentos en los servicios que ofrezcan.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará lo señalado en este artículo.
Artículo 7°. Sitios turísticos. Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán establecer una tarifa diferencial que otorgue un descuento no menor del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos, para las personas mayores de 62 años.

CAPITULO III.
Otros beneficios. Artículo 8°. Entrada gratuita. Los museos, bienes de interés cultural de la Nación, Distritos y Municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62 años, cuando su destinación sea atender o recibir público.
Artículo 9°. Ventanilla preferencial. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen.
Artículo 10. Asientos preferenciales. Las empresas de transporte público urbano, a las que se les permita el transporte de pasajeros de pie, deberán contar en cada una de sus unidades con asientos destinados para el uso de las personas mayores de 62 años, las cuales deben estar debidamente señalizados. Las autoridades de transporte en cada municipio y distrito vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 11. Consultorios jurídicos. Los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho deberán dar prioridad a la atención de consultas y solicitudes efectuadas por personas mayores de 62 años.
Artículo 12. Consultas médicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.
Artículo 13. Fórmula de medicamentos. Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con el ámbito de sus competencias.
Artículo 14. Los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, se aplicarán para las personas mayores de sesenta y dos (62) años de edad que se encuentren clasificados en los niveles I o II del Sistema de Identificación de Beneficiarios, Sisbén.
Artículo 15. Acceso a la Educación Superior en Colombia. En ningún caso la edad podrá ser tenida en cuenta como criterio para definir el acceso a las instituciones de educación superior del país.
Artículo 16. El inciso 1° del artículo 5° de la Ley 700 del 2001 quedará así: “Artículo 5°. Para hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez esta se haya consignado y el cobro se podrá realizar en cualquier ventanilla de la entidad financiera sin excepción. La Superintendencia Financiera conforme a sus competencias, vigilará el cumplimiento de lo aquí dispuesto e impondrá las sanciones del caso cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 17. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

19 de junio de 2009

Lista rotación del pico y placa en Bogotá

eltiempo.com / colombia / bogotá
Lista rotación del pico y placa en Bogotá, que rige desde el primero de julio
Los nuevos días de restricción son los siguientes: Lunes: 3, 4, 5 y 6; martes: 7, 8, 9 y 0; miércoles: 1, 2, 3 y 4; jueves: 5, 6, 7 y 8, y viernes: 9, 0, 1 y 2.
Esta nueva rotación de la restricción regirá entre el 1 de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010, cuando volverá a rotar, según el sistema que opera en Bogotá.
La primera semana de aplicación de la nueva rotación, es decir, entre el miércoles primero y el martes 7 de julio de 2009, la Policía de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos. A partir del miércoles 8 de julio, empezará a aplicarse la sanción correspondiente de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $ 248.500, y la inmovilización del vehículo a quienes incumplan la medida de restricción vehicular. El horario actual del pico y placa es de lunes a viernes, de 6 de la mañana hasta las 8 de la noche.
Sólo rota el pico y placa para los carros particulares, el pico y placa para vehículos público y el pico y placa ambiental no va a sufrir ninguna modificación.

15 de junio de 2009

ASESORIAS JURIDICAS GCC

Asesoria Juridicas GCC (Colombia),Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia, Tributario. Protocolos de Familia, Sucesiones, Notarial, Marcas y Patentes, Franquicias, Diagnóstico y Rediseño Organizacional, Reingenieria y Estrategia empresarial. Consultoría en lo relativo a Recursos Humanos; 
Haz click en ASESORIAS JURIDICAS GCC (Colombia), para ver temas de actualidad.

Declaración de Renta

Declaración de Renta
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
Presentación Declaración y Pago: Desde marzo 3 de 2009 al vencimiento según la tabla siguiente:
Presentación Declaración
Dos Últimos Dígitos Hasta el día
96 a 00 Agosto 03/2009
91 a 95 Agosto 04/2009
86 a 90 Agosto 05/2009
81 a 85 Agosto 06/2009
76 a 80 Agosto 10/2009
71 a 75 Agosto 11/2009
66 a 70 Agosto 12/2009
61 a 65 Agosto 13/2009
56 a 60 Agosto 14/2009
51 a 55 Agosto 18/2009
46 a 50 Agosto 19/2009
41 a 45 Agosto 20/2009
36 a 40 Agosto 21/2009
31 a 35 Agosto 24/2009
26 a 30 Agosto 25/2009
21 a 25 Agosto 26/2009
16 a 20 Agosto 27/2009
11 a 15 Agosto 28/2009
06 a 10 Agosto 31/2009
01 a 05 Septiembre 01/2009

INFORMACIÓN GENERAL LABORAL 2009

INFORMACIÓN GENERAL LABORAL 2009

Salario Mínimo $ 496.900
Auxilio de Transporte $ 59.300
Sal Min. Integral $ 4.969.000

PAGOS PARAFISCALES
SENA - Base Salarial 2%
ICBF - Base Salarial 3%
Cajas - Base Salarial 4%

SEGURIDAD SOCIAL
Salud 12,5% Trabajador 4% Empleador 8,5%
Pensión 16% Trabajador 4% Empleador 12%

Fondo de Solidaridad Pensional Cotizantes con ingreso igual o superior a 4 SMMLV tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización. ((D.R. 1748/95, D.R.1474/97, D.R. 1513
LA GENTE QUE ME GUSTA, por Mario Benedetti

Primero que todo

Me gusta la gente que vibra, que no hay que empujarla, que no hay que decirle que haga las cosas, sino que sabe lo que hay que hacer y que lo hace en menos tiempo de lo esperado.

Me gusta la gente con capacidad para medir las consecuencias de sus acciones, la gente que no deja las soluciones al azar.

Me gusta la gente estricta con su gente y consigo misma, pero que no pierda de vista que somos humanos y nos podemos equivocar.

Me gusta la gente que piensa que el trabajo en equipo, entre amigos, produce más que los caóticos esfuerzos individuales.

Me gusta la gente que sabe la importancia de la alegría.

Me gusta la gente sincera y franca, capaz de oponerse con argumentos serenos y razonables.

Me gusta la gente de criterio, la que no se avergüenza de reconocer que no sabe algo o que se equivocó.

Me gusta la gente que al aceptar sus errores, se esfuerza genuinamente por no volver a cometerlos.

Me gusta la gente capaz de criticarme constructivamente y de frente; a éstos los llamo mis amigos.

Me gusta la gente fiel y persistente, que no fallece cuando de alcanzar objetivos e ideas se trata.

Me gusta la gente que trabaja por resultados. Con gente como esa, me comprometo a lo que sea, ya que con haber tenido esa gente a mi lado me doy por bien retribuido.

Mario Benedetti