10 de noviembre de 2009

Acción de Tutela a La Salud

Recordemos; Los 10 Cambios De La Corte A La Salud mediante acción de tutela.

Las tutelas contra las EPS revisadas por la Corte Constitucional no solo han dado lugar a jurisprudencia sobre la relación de estas con los pacientes, sino que han ampliado los derechos que cualquier colombiano puede reclamarles, independientemente de cuál sea su plan de servicios.

Por eso, no arrancará de ceros el ‘revolcón’ en el Sistema de Salud que la Corte ordenó en su sentencia T-760 de julio pasado, y mediante la cual estableció como plazo máximo enero del 2010 para que el Estado asegure la cobertura universal.

Ya, por ejemplo, las empresas no pueden negar un servicio o un medicamento que no está en el POS (Plan Obligatorio de Salud), si de esto depende la vida de la persona. Además, las cuotas moderadoras o bonos no pueden ser obstáculo para que los usuarios, especialmente los más necesitados, puedan acceder a un servicio médico, y los niños, en cualquier caso, tienen prioridad. La Corte espera que estos y otros siete temas (ver anexos) estén resueltos y los usuarios no tengan que acudir a la tutela para exigir sus derechos (cada año pueden ser 90.000 tutelas por salud).

Las EPS deben garantizar acceso. La Corte señala que toda persona tiene derecho a que la entidad encargada de garantizarle la prestación de los servicios de salud (EPS) autorice el acceso a los servicios que requiere cuando están en riesgo su vida, su salud y hasta su dignidad, incluso si el POS no los incluye. “El acceso a los servicios debe ser oportuno, de calidad y eficiente”, advierte la Corte.

No pueden condicionar servicios a cuotas moderadoras. La Corte estableció que las cuotas moderadoras no pueden constituirse en barreras de acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen capacidad económica de soportar ese pago. ¿Qué son las cuotas moderadoras? Es un porcentaje que los usuarios pagan cuando hacen uso de algún servicio.

Estos pagos son proporcionales a la cotización que hace el usuario.

Los bonos, dice la Corte, también entran en esta regla.

Deben dar prioridad a los niños. El alto tribunal ha reiterado en varias sentencias que las EPS no pueden obstaculizar el acceso de servicios de salud a los menores cuando se trate de conservar su vida, su dignidad y su integridad. De no hacerlo –advierte en varias sentencias la Corte– “(la entidad) irrespeta gravemente el derecho a la salud”.

Están obligadas a valorar otros conceptos médicos. Por regla, dice la Corte, el médico indicado para prescribir un servicio es el de la EPS.

Aunque el usuario puede acudir a otros médicos, su concepto no obliga a la EPS a autorizar servicios. Pero el usuario tiene derecho a que valoren el concepto de un médico reconocido y vinculado al sistema de salud.

Tienen que facilitar todos los exámenes que requiere un caso. La Corte dice que toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. Esos exámenes no pueden condicionarse a los tiempos de cotización o de uso del sistema.

Las EPS deben proteger a los enfermos de alto costo . En diferentes sentencias la Corte establece que las EPS deben garantizar la atención a los pacientes que padecen enfermedades de alto costo o catastróficas (cáncer o sida, por ejemplo). “No se les puede dejar de atender bajo ningún pretexto, ni pueden cobrarles copagos”, establece la Corte.

Deben dar servicio de salud continuo. El acceso a un servicio no puede ser interrumpido súbitamente en casos en los que se suspende la cotización.

“Irrespeta el derecho a la salud una EPS que suspende un servicio de salud que se requiere antes de que este haya sido efectivamente asumido por otro prestador”, afirma la Corte.

Los usuarios tienen derecho a un servicio integral. La Corte cita como ejemplo que las EPS deben asumir los costos cuando el paciente tiene que viajar a una ciudad diferente a la de su residencia, si la persona no tiene cómo pagar. También ha ordenado en casos puntuales cubrir el viaje y el alojamiento de un acompañante. “Las inclusiones y exclusiones del POS deben ser interpretadas conforme a un criterio finalista, relacionado con la recuperación de la salud del interesado y el principio de integralidad”, señala el tribunal.

Las EPS no pueden obstaculizar servicios con trámites. La Corte es clara en decir que las entidades no pueden imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. “Una EPS irrespeta el derecho a la salud de una persona cuando le obstaculiza el acceso al servicio con base en el argumento de que la persona no ha presentado la solicitud al Comité Técnico Científico. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite”, según el tribunal.

Los usuarios deben recibir acompañamiento e información.

Las entidades prestadoras de salud (EPS y autoridades públicas) deben adoptar las medidas para: dar la información que requiere el usuario para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos; indicar cuál es la institución prestadora de servicios de la salud que está obligada a realizar los diagnósticos y a dar una cita con un especialista; acompañar al paciente en el proceso de solicitud del servicio.

Fuente:eltiempo.com / Colombia / Septiembre 16 de 2008.