24 de noviembre de 2009

TRASLADO DE EPS


Para proceder al traslado de EPS un cotizante, es necesario que tenga 12 meses de cotización en la EPS actual (Decreto 1406 de 1999, art. 44), si tiene beneficiarios, estos tienen que tener el mismo tiempo de cotización mínima, el cual para éstos últimos, se cuenta desde el momento que ingresaron como beneficiarios (Decreto 806 de 1998, art. 54, n. 2º). Esta última condición de permanencia exigida a los Beneficiarios, no aplica en el caso de los recién nacidos.
No obstante lo anterior se puede solicitar el traslado directamente o a través de una Acción de Tutela. (Artículo 54 del Decreto 806 de 1998, Artículo 16 del Decreto 047 de 2000 y artículo 44 del Decreto 1406 de 1999) se puede solicitar el traslado cuando la prestación del servicio de la EPS es deficiente, incluso que la EPS suspenda servicios por no tener los equipos o mantener dañados, no tener los especialistas, incumplir en las normas de solvencia, etc.
Para la fecha en que haga la solicitud de traslado con la nueva EPS, es necesario que el beneficiario se encuentre a paz y salvo por conceptos de cotización u otros conceptos como copagos.
Cuando el cotizante o uno de sus beneficiarios estén en medio de una incapacidad, licencia de maternidad o internado en una clínica esperando un procedimiento de alta complejidad o en medio de un tratamiento, el traslado sólo procede una vez termine la licencia, incapacidad, cirugía o terapias ordenadas.