26 de diciembre de 2017

RECUERDAN CÓMO OPERA LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL ADMINISTRATIVA

Los derechos laborales son imprescriptibles. No obstante, el legislador ha previsto la prescripción extintiva respecto de las acciones que emanan de esos derechos, con el propósito constitucional de salvaguardar la seguridad jurídica en relación con litigios que han de someterse a la jurisdicción, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Por lo anterior, para que opere el fenómeno prescriptivo, se requiere el transcurso del tiempo establecido para ejercer las acciones correspondientes, que en materia laboral es de tres años. Este término se debe contar desde el momento en que la obligación se hace exigible, y es posible su interrupción por un lapso igual. (Lea: En materia laboral, el reclamo al empleador no suspende la prescripción)
La decisión también explicó que la Corte Constitucional ha considerado que no se lesiona al trabajador por el hecho de que la ley fije términos para el ejercicio de la acción laboral. El derecho de los trabajadores se respeta en todo caso, pues estos son imprescriptibles y solo se está limitando el ejercicio de la acción.
 Laboral administrativo
 Ahora bien, en materia laboral administrativa, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 1437 del