29 de junio de 2012

NUEVAS MODALIDADES DE PENSIÓN.


La SUPERINTENDENCIA FINANCIERA mediante la Circular Externa 013.  Autoriza las siguientes modalidades de pensión: 


1.      Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto.
2.      Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
3.      Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional.
4.      Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata. 

Actualmente existen tres modalidades para pensionarse:
a)      Retiro Programado: En la cual el afiliado acuerda el pago de su mesada pensional con la AFP con quien tenga sus ahorros pensionales. Está expuesto a riesgos de mercado y de extra longevidad.

b)      Renta Vitalicia: En la cual el afiliado contrata con la aseguradora de su elección el pago periódico de su mesada pensional, quien además asume los riesgos de mercado y extra longevidad. Una vez en esta modalidad no se puede trasladar a retiro programado.

c)      Retiro Programado con Renta Vitalicia: En la cual el afiliado puede hacer una combinación de las dos anteriores definiendo una porción de su ahorro pensional en cada modalidad.

 Las modalidades autorizadas por LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, son:
    DISPOSICIONES RELACIONADAS CON NUEVAS MODALIDADES DE PENSIÓN. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 79 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra facultada para autorizar otras modalidades de pensión en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, diferentes a las señaladas en la misma ley. En tal sentido, la Superintendencia  autoriza de manera general las modalidades de pensión descritas más adelante, las cuales deberán ser ofrecidas a sus afiliados por las entidades administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

1. RENTA TEMPORAL CIERTA CON RENTA VITALICIA DE DIFERIMIENTO CIERTO. Bajo esta modalidad el afiliado, contrata simultáneamente con una aseguradora de su elección el pago de una renta temporal cierta y el pago de una renta vitalicia de diferimiento cierto, que iniciará una vez expire el periodo de diferimiento cierto y durará hasta el fallecimiento del pensionado o del último beneficiario de ley. La aseguradora se obliga a pagar las mesadas pensionales adicionales a que haya lugar, y el auxilio funerario al fallecimiento del pensionado por vejez o invalidez.
       Características especiales. En esta modalidad el afiliado o sus beneficiarios pueden optar por una mesada pensional más alta durante el período de diferimiento cierto y menor en la renta vitalicia de diferimiento cierto o, viceversa, dependiendo de sus necesidades.


2.     RENTA TEMPORAL VARIABLE CON RENTA VITALICIA DIFERIDA. es la modalidad de pensión en la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección,  una renta vitalicia que se pagará a partir de una fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondo de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta, una Renta Temporal durante el período comprendido entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora.
       Igualmente, y de acuerdo con la ley, habrá lugar al pago de las mesadas pensionales adicionales, ya sea por la sociedad administradora de fondos de pensiones o por la aseguradora, y al fallecimiento del pensionado,  el pago del Auxilio Funerario a cargo de la aseguradora que expidió la Renta Vitalicia Diferida.
    Características especiales. En esta modalidad el afiliado puede optar por una mesada pensional más alta durante el período de la Renta Temporal y menor en la Renta Vitalicia Diferida o, viceversa, dependiendo de sus necesidades.
      El monto de la mesada pensional durante la Renta Vitalicia Diferida no podrá en ningún caso ser inferior al 70% ni superior al 200% del monto de la mesada de la Renta Temporal, porcentaje que se determinará con base en las mesadas pensionales de la renta vitalicia diferida, expresadas en pesos de la fecha de la contratación de la modalidad.

3.     RETIRO PROGRAMADO SIN NEGOCIACIÓN DEL BONO PENSIONAL.  El retiro programado sin negociación del bono pensional es la modalidad de pensión en la cual el afiliado se pensiona, de manera anticipada a la fecha de redención del bono pensional emitido, bajo la modalidad de retiro programado descrita en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, sin necesidad de negociar el citado bono.
     Características especiales.     Para acceder a esta modalidad de pensión el saldo en la cuenta de ahorro individual, sin considerar el monto del bono pensional, debe ser suficiente para cubrir el 130% de las mesadas pensionales proyectadas bajo la modalidad de retiro programado a pagar desde el momento en que se pensiona el afiliado, hasta la fecha de redención normal del bono pensional.

4.     RENTA TEMPORAL VARIABLE CON RENTA VITALICIA INMEDIATA. Es la modalidad de pensión en la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección el pago de una renta vitalicia inmediata a partir de la fecha en que se pensiona, reteniendo en la cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondos de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta y de manera simultánea a la Renta Vitalicia Inmediata, una Renta Temporal durante el período acordado con la sociedad administradora. De acuerdo con la ley, habrá lugar al pago de las mesadas pensionales adicionales, tanto por la sociedad administradora de fondos de pensiones, respecto de la renta temporal y mientras esté  vigente, como por la aseguradora, en relación con la renta vitalicia inmediata. Así mismo, al fallecimiento del pensionado por vejez o invalidez, dará lugar al pago del Auxilio Funerario a cargo de la aseguradora que expidió la Renta Vitalicia Inmediata. El monto del auxilio se calculará teniendo en cuenta el valor total de la mesada pensional que está recibiendo el pensionado tanto por la renta vitalicia inmediata como por la renta temporal. El monto de la pensión corresponderá a la suma de las mesadas pagadas tanto por la renta temporal como por la renta vitalicia inmediata.
     Características especiales. En esta modalidad el afiliado o sus beneficiarios optan por una mesada pensional total más alta durante el período de la renta temporal y menor en la renta vitalicia inmediata. En todo caso, la suma de la mesada total recibida mientras se tenga derecho al pago de la renta temporal, no podrá ser superior al 200% del monto de la mesada a que tiene derecho por la renta vitalicia inmediata.

Fuente: Superintendencia Financiera.