La SUPERINTENDENCIA FINANCIERA mediante la Circular
Externa 013. Autoriza las siguientes
modalidades de pensión:
1.
Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de
Diferimiento Cierto.
2.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
3.
Retiro Programado sin negociación de Bono
Pensional.
4.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata.
Actualmente existen tres modalidades para
pensionarse:
a)
Retiro Programado: En la cual el afiliado
acuerda el pago de su mesada pensional con la AFP con quien tenga sus ahorros
pensionales. Está expuesto a riesgos de mercado y de extra longevidad.
b)
Renta Vitalicia: En la cual el afiliado contrata
con la aseguradora de su elección el pago periódico de su mesada pensional,
quien además asume los riesgos de mercado y extra longevidad. Una vez en esta
modalidad no se puede trasladar a retiro programado.
c)
Retiro Programado con Renta Vitalicia: En la
cual el afiliado puede hacer una combinación de las dos anteriores definiendo
una porción de su ahorro pensional en cada modalidad.
Las modalidades autorizadas por LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA, son:
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON NUEVAS MODALIDADES
DE PENSIÓN. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 79
de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra
facultada para autorizar otras modalidades de pensión en el Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad, diferentes a las señaladas en la misma ley. En tal
sentido, la Superintendencia autoriza de
manera general las modalidades de pensión descritas más adelante, las cuales
deberán ser ofrecidas a sus afiliados por las entidades administradoras del
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:
1. RENTA TEMPORAL CIERTA CON RENTA VITALICIA DE DIFERIMIENTO CIERTO. Bajo esta modalidad el afiliado, contrata simultáneamente con una
aseguradora de su elección el pago de una renta temporal cierta y el pago de
una renta vitalicia de diferimiento cierto, que iniciará una vez expire el
periodo de diferimiento cierto y durará hasta el fallecimiento del pensionado o
del último beneficiario de ley. La aseguradora se obliga a pagar las mesadas
pensionales adicionales a que haya lugar, y el auxilio funerario al
fallecimiento del pensionado por vejez o invalidez.
Características especiales. En esta modalidad el afiliado o sus beneficiarios pueden optar
por una mesada pensional más alta durante el período de diferimiento cierto y
menor en la renta vitalicia de diferimiento cierto o, viceversa, dependiendo de
sus necesidades.
2. RENTA TEMPORAL VARIABLE CON RENTA VITALICIA DIFERIDA. es la modalidad de pensión en la cual un afiliado contrata con
la aseguradora de su elección, una renta
vitalicia que se pagará a partir de una fecha posterior al momento en que se
pensiona, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los recursos
suficientes para que la sociedad administradora de fondo de pensiones le pague,
con cargo a dicha cuenta, una Renta Temporal durante el período comprendido
entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia
comience a ser pagada por la aseguradora.
Igualmente, y de acuerdo con la ley,
habrá lugar al pago de las mesadas pensionales adicionales, ya sea por la sociedad
administradora de fondos de pensiones o por la aseguradora, y al fallecimiento
del pensionado, el pago del Auxilio
Funerario a cargo de la aseguradora que expidió la Renta Vitalicia Diferida.
Características especiales. En esta modalidad el afiliado puede optar por una mesada
pensional más alta durante el período de la Renta Temporal y menor en la Renta
Vitalicia Diferida o, viceversa, dependiendo de sus necesidades.
El monto de la mesada pensional durante
la Renta Vitalicia Diferida no podrá en ningún caso ser inferior al 70% ni
superior al 200% del monto de la mesada de la Renta Temporal, porcentaje que se
determinará con base en las mesadas pensionales de la renta vitalicia diferida,
expresadas en pesos de la fecha de la contratación de la modalidad.
3. RETIRO
PROGRAMADO SIN NEGOCIACIÓN DEL BONO PENSIONAL. El retiro programado sin negociación
del bono pensional es la modalidad de pensión en la cual el afiliado se
pensiona, de manera anticipada a la fecha de redención del bono pensional
emitido, bajo la modalidad de retiro programado descrita en el artículo 81 de
la Ley 100 de 1993, sin necesidad de negociar el citado bono.
Características
especiales. Para
acceder a esta modalidad de pensión el saldo en la cuenta de ahorro individual,
sin considerar el monto del bono pensional, debe ser suficiente para cubrir el
130% de las mesadas pensionales proyectadas bajo la modalidad de retiro
programado a pagar desde el momento en que se pensiona el afiliado, hasta la
fecha de redención normal del bono pensional.
4. RENTA
TEMPORAL VARIABLE CON RENTA VITALICIA INMEDIATA. Es la
modalidad de pensión en la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su
elección el pago de una renta vitalicia inmediata a partir de la fecha en que
se pensiona, reteniendo en la cuenta individual de ahorro pensional los
recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondos de pensiones
le pague, con cargo a dicha cuenta y de manera simultánea a la Renta Vitalicia
Inmediata, una Renta Temporal durante el período acordado con la sociedad
administradora. De acuerdo con la ley, habrá lugar al pago de las mesadas
pensionales adicionales, tanto por la sociedad administradora de fondos de
pensiones, respecto de la renta temporal y mientras esté vigente, como por la aseguradora, en relación
con la renta vitalicia inmediata. Así mismo, al fallecimiento del pensionado
por vejez o invalidez, dará lugar al pago del Auxilio Funerario a cargo de la
aseguradora que expidió la Renta Vitalicia Inmediata. El monto del auxilio se
calculará teniendo en cuenta el valor total de la mesada pensional que está
recibiendo el pensionado tanto por la renta vitalicia inmediata como por la
renta temporal. El monto de la pensión corresponderá a la suma de las mesadas pagadas
tanto por la renta temporal como por la renta vitalicia inmediata.
Características
especiales. En esta modalidad el afiliado o sus beneficiarios optan por una
mesada pensional total más alta durante el período de la renta temporal y menor
en la renta vitalicia inmediata. En todo caso, la suma de la mesada total
recibida mientras se tenga derecho al pago de la renta temporal, no podrá ser
superior al 200% del monto de la mesada a que tiene derecho por la renta
vitalicia inmediata.
Fuente:
Superintendencia Financiera.