El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 fue expedido por el Gobierno Nacional de Colombia en el marco de la emergencia económica y social tras el sismo del 10 de agosto de 2026. [1]
- Condonación de sanciones e intereses: Se condona el 85% de las sanciones y su actualización (pagando solo el 15%), y se reduce la tasa de interés moratorio al 4,5% anual. [1]
- Plazo límite general: Las solicitudes, pagos y normalizaciones deben realizarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026. [1]
- Alcance nacional: Las reducciones de sanciones, la tasa de interés preferencial del 4,5%, la conciliación de procesos judiciales y la donación voluntaria de saldos a favor aplican para contribuyentes en todo el país. [1]
- Facilidades de pago abreviadas (zonas afectadas): Para los sujetos afectados en las zonas de emergencia, se otorgan facilidades de hasta 24 meses sin garantías, o de 24 a 36 meses con garantías personales (excluye a Grandes Contribuyentes). [1]
- Conciliación de procesos judiciales:
- Primera instancia: Descuento del 85% de sanciones e intereses pagando el 100% del impuesto.
- Segunda instancia: Descuento del 80%. [1]
- Donaciones y saldos a favor: Las donaciones a damnificados (hasta 2.600 UVT) se consideran ingresos no constitutivos de renta hasta el 31 de diciembre de 2026. También se permite donar saldos a favor a la Nación para la reconstrucción. [1]








