9 de enero de 2024

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2024.

1. El incremento del salario mínimo mensual para el año 2024 a partir de 1 de Enero de 2024., será de 12% lo que significa que se fijó en $ 1.300.000.00 pesos Decreto 2292 de 2023; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de 15% y quedará en $ 162.000.00 pesos. A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente.

2. En consecuencia el SALARIO MINIMO INTEGRAL para el AÑO 2024 es: $ 16.900.000,00

3. A partir del 15 de julio de 2024 la jornada ordinaria se reduce a 46 horas semanales, así lo establece la Ley 2101 de 2021, el propósito es llegar a una jornada laboral de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, por lo que la jornada semanal se reducirá de manera escalonada año tras año.

4. A diciembre de 2023 la variación anual del IPC fue 9,28% interanual en 2023, es decir, 3,84 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 13,12%.

5. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2023 se presentó una TRM de $ 3.822.05

6. Obligados a tener revisor fiscal en el 2024.  Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las

4 de enero de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ENERO 2024 SERÁ DE 34,98 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de diciembre de 2023 la Resolución No. 2331 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 34.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 37.56% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 258 puntos básicos (-2.58%) con respecto al período anterior.

21 de diciembre de 2023

PLAZOS REPORTE AUTOEVALUACIÓN DE ESTÁNDARES MÍNIMOS SG – SST

De conformidad con lo señalado en la Resolución No. 0312 de 2019 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, que establece «Desde enero del año 2020 en adelante, (…) en el mes de diciembre las empresas deberán: 1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente Resolución»Por lo anterior, todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar la autoevaluación correspondiente al año 2023 en la aplicación disponible en  https://sgrl.mintrabajo.gov.co , dentro de los periodos que se relacionan a continuación: Entre el 18 y el 29 de diciembre de 2023  y Entre el 01 de febrero y el 29 de marzo de 2024

Previo a realizar el proceso de reporte de autoevaluación, es necesario que sean revisados los instructivos, FAQ de preguntas frecuentes y videos detallados que explican el paso a paso, los cuales se encuentran en el acceso -Ayuda Audiovisual   https://drive.google.com/drive/folders/1lZEhhxjnu67fIwWP4jItfTDscmg3k2F  para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos. El servicio de soporte que brinda el Ministerio del Trabajo está enfocado en atender solicitudes que no se encuentren relacionadas en dicho material.

20 de diciembre de 2023

LA DIAN , FIJO LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO UVT PARA 2024 EN $47.065

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la cual fijó el valor de la unidad de valor tributario (UVT) aplicable para el año 2024 en $47.065.

Para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN –artículo 868-1 del Estatuto Tributario (E.T.)– se debe multiplicar el número de UVT por su valor y el resultado se aproximará de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones establecido en el inciso 6 del artículo 868 del E.T..

14 de diciembre de 2023

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO CON ENFOQUE EN SOSTENIBILIDAD Y CONDUCTA EMPRESARIAL RESPONSABLE

 Bogotá, 16 de noviembre de 2023. La Superintendencia de Sociedades, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá lanzaron hoy su tercera versión actualizada de la "Guía de buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas competitivas, productivas y perdurables".

La nueva versión de la guía representa un hito significativo en la promoción y adopción de prácticas de gobierno corporativo sólidas y éticas. En esta edición se ha incorporado un capítulo completamente actualizado que aborda la importancia de la sostenibilidad y la conducta empresarial responsable.

La guía proporciona directrices claras sobre cómo incorporar la sostenibilidad en la estrategia corporativa, los procesos de toma de decisiones y la gestión de riesgos. Para incorporar estas medidas el documento recomienda a las empresas contar con mecanismos para mapear los requerimientos legales y regulatorios que le exigen las autoridades en materia de sostenibilidad y conducta empresarial responsable. Asimismo, aborda en detalle la importancia de la ética empresarial, la transparencia y la rendición de cuentas con recomendaciones sobre cómo establecer una cultura organizacional arraigada en principios éticos y cómo garantizar que la conducta empresarial sea coherente con los valores y las expectativas de los grupos de interés.

El documento hace hincapié en la importancia de la divulgación transparente de información relacionada con la sostenibilidad y la responsabilidad empresarial.

2 de diciembre de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA DICIEMBRE 2023 SERÁ DE 37,56 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de noviembre de 2023 la Resolución No. 2074 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 37.56% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 37.56% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 72 puntos básicos (-0.72%) con respecto al período anterior.

28 de noviembre de 2023

SUPERSOCIEDADES RECOMIENDA PRESENTAR REPORTES DE SOSTENIBILIDAD

La Superintendencia de  Sociedades  publicó la Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre del 2023, en la cual añade el capítulo XV –     Recomendaciones Administrativas sobre la presentación del reporte de sostenibilidad a su Circular Básica Jurídica cuyo objetivo impartir recomendaciones con la finalidad de que sus supervisados incorporen estándares internacionales de reporte sobre sostenibilidad, así como el resultado de su desempeño y sus impactos en asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés), económicas y financieras haciendo uso de los criterios de un estándar internacional. De acudo con lo anterior deben presentar el reporte:

1. Las entidades empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control de las SuperSociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2. Las entidades empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así:

    

14 de noviembre de 2023

SUPERSOCIEDADES PROFIERE LA CIRCULAR ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA – CURIF

 Bogotá D.C. noviembre 09 de 2023. La Superintendencia de Sociedades se permite informar a la opinión pública que a través de la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial No. 52.567 del 2 de noviembre de 2023, se profirió la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF, suscrita por el Superintendente de Sociedades.

En el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, esta Entidad pudo dar cuenta de la necesidad de unificar diversos cuerpos reglamentarios dispersos en un único acto administrativo que diese las directrices a diferentes supervisados en lo que a la presentación de información financiera respecta. Así pues, la mencionada circular agrupa diez (10) reportes de informes financieros diferentes y deroga las circulares que solicitaban los informes 16 y 28, entre otras.

2 de noviembre de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA NOVIEMBRE 2023 SERÁ DE 38,28 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de octubre de 2023 la Resolución No. 1801 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 38.28% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 38.28% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 152 puntos básicos (-1.52%) con respecto al período anterior.

 

2 de octubre de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA OCTUBRE 2023 SERÁ DE 39,80 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 27 de septiembre de 2023 la Resolución No 1520 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 39.80% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 39.80% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 225 puntos básicos (-2.25%) con respecto al período anterior.

 

28 de septiembre de 2023

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EXPIDE CIRCULAR SOBRE INFORME 75-SAGRILAFT Y PTEE

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2023. La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, se permite informar que expidió la Circular Externa No.100- 000003 de 11 de septiembre de 2023, que además de crear el Informe 75 que integra los Informes 50 y 52, señala los parámetros de presentación de los informes 42-PRACTICAS EMPRESARIALES, 58- OFICIALES DE CUMPLIMIENTO y 75-SAGRILAFT y PTEE.

En los próximos días se comunicará mediante oficio de requerimiento cuáles empresas deben presentar estos informes y también, las fechas y horas de los eventos de capacitación sobre cómo remitir los informes mencionados.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, agrega “con esta integración facilitamos el reporte de la información de los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, corrupción y soborno transnacional, por parte de las empresas obligadas, optimizando la labor de las áreas de cumplimiento y directivas, y fortaleciendo nuestro rol de supervisor al poder conocer cómo se comportan las empresas respecto a sus deberes en la prevención de estos fenómenos”.

14 de septiembre de 2023

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EXPIDE CIRCULAR SOBRE INFORME 75-SAGRILAFT Y PTEE

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2023. La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, se permite informar que expidió la Circular Externa No. 100- 000003 de 11 de septiembre de 2023, que además de crear el Informe 75 que integra los Informes 50 y 52, señala los parámetros de presentación de los informes 42-PRACTICAS EMPRESARIALES, 58- OFICIALES DE CUMPLIMIENTO y75-SAGRILAFT y PTEE.

En los próximos días se comunicará mediante oficio de requerimiento cuáles empresas deben presentar estos informes y también, las fechas y horas de los eventos de capacitación sobre cómo remitir los informes mencionados.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, agrega “con esta integración facilitamos el reporte de la información de los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, corrupción y soborno transnacional, por parte de las empresas obligadas, optimizando la labor de las áreas de cumplimiento y directivas, y fortaleciendo nuestro rol de supervisor al poder conocer cómo se comportan las empresas respecto a sus deberes en la prevención de estos fenómenos”.

2 de septiembre de 2023

EMPLEADORES DEBEN RENOVAR LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJO DE HORAS EXTRAS

Bogotá,31 / ago./2023.- La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, firmó la circular 3031 del 30 de agosto, en la que se obliga a los empleadores poner al día la autorización para laborar horas extras.

La disposición refiere que el empleador cuenta con un término de seis meses para realizar el respectivo ajuste ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción. 

“En reciente pronunciamiento de la Comisión de Expertos de la OIT presentó observaciones para Colombia en cuanto a los convenios ratificados indicando la necesidad de que se establezcan unos límites de las horas trabajadas por día y que las horas extras, sean retribuidas de manera oportuna y que existan límites a estas horas extras tanto a nivel semanal como anual como lo establecen los convenios de la OIT. Mientras dure el proceso de actualización, que no tendrá ningún costo, seguirá siendo válido el documento que en su momento fue expedido por la respectiva Dirección Territorial”, resalta la resolución.

La norma resalta que superado el término establecido para renovar este consentimiento y que no se haya hecho, perderá vigencia.

Así mismo, aclara que se sancionará a quienes desarrollen trabajo suplementario sin contar con la debida autorización.

 

1 de septiembre de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA SEPTIEMBRE 2023 SERÁ DE 42,05 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de agosto de 2023 la Resolución No 1328 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 42.05% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 42.05% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 108 puntos básicos (-1.08%) con respecto al período anterior.

 

5 de agosto de 2023

LAS VENTAS VEHÍCULOS USADOS REGISTRARON UN RETROCESO DE 12% DURANTE EL PRIMER SEMESTRE

De acuerdo con el Runt,  747.198  traspasos  fueron  realizados  a nivel nacional,  donde  39%  de  estos pertenecen a las motocicletas

Número de traspasos, o ventas vehículos usados, tuvo una disminución de 12% con relación al mismo periodo 2022. Según el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, 747.198 proceso fueron realizados a nivel nacional, donde 39% de estos pertenecen a las motocicletas. De acuerdo con la organización que mide estos trámites, a nivel nacional se registraron 747.198 traspasos, 294.882 fueron de motocicletas, 266.094 corresponden a automóviles, 108.831 son camionetas y otras clases como camiones, motocarro, tractocamión, bus, buseta y volqueta equivalieron a 77.391. Esto da un total de 747.391. estos pertenecen a las motocicletas Fuente: https://www.larepublica.co/empresas/numero-de-traspasos-tuvo-una-disminucion-de-12-en-el-primero-semestre-de-2023-3672959

1 de agosto de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA AGOSTO 2023 SERÁ DE 43,13 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de julio de 2023 la Resolución No 1090 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 43.13% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 43.13% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 91 puntos básicos (-0.91%) con respecto al período anterior.

 

1 de julio de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA JULIO 2023 SERÁ DE 44,04 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de junio de 2023 la Resolución No 0945 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 44.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 44.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 60 puntos básicos (-0.60%) con respecto al período anterior.

26 de junio de 2023

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023, DEUDORES CON LA DIAN PODRÁN PAGAR EL TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, LIQUIDANDO EL 50% DE LA TASA DE INTERÉS DE MORA.

Los  deudores  con  la  DIAN  en  Colombia  tienen un importante descuento que, según informó la misma institución, está próximo a vencer. (Ver comunicado)

La DIAN recordó a los deudores la posibilidad de aprovechar los últimos días del beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un cincuenta (50%) por ciento, que estará vigente hasta el próximo 30 de junio, oportunidad incorporada en la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria).

Para ello, la entidad ha dispuesto la atención a través de los canales: presencial, mediante el agendamiento en los puntos de contacto, y no presencial, con citas para orientación telefónica.

Podrán agendarse en la página web (www.dian.gov.co) o en el centro de atención telefónica

22 de junio de 2023

JORNADA LABORAL EN COLOMBIA CAMBIA DESDE JULIO 15 2023 de 48 Horas a 47 Horas semanales:

Desde el próximo 15  de  julio  de  2023.  todas las empresas deberán  pasar  de  una jornada laboral en Colombia *semanal de 48 a 47 horas*, así lo dispone *Ley 2101del 15 de julio de 2021*

La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley (15 de julio de 2021), se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. (año 2023)

Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. (año 2024)

A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

6 de junio de 2023

REPORTE REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES VENCIMIENTO 31 DE JULIO 2023

Según la resolución 000164 modificada con la resolución 00037 y 1240, deberán suministrar la información respecto al registro de beneficiarios finales a más tardar el 31 de julio de 2023 las entidades constituidas o creadas con anterioridad al 31 de mayo de 2023.

Dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT, deberán realizar el reporte las entidades constituidas o creadas con posterioridad al 1 de junio  de 2023.

El Registro Único de Beneficiarios Finales RUB, es una nueva obligación de tipo formal, que consiste en reportar a la DIAN la persona o personas naturales que en términos generales controlan una persona jurídica o una estructura sin personería jurídica.

2 de junio de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA JUNIO 2023 SERÁ DE 44,64 %

La   Superintendencia   Financiera de Colombia,   en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de mayo de 2023 la Resolución No. 0766 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 44.64% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 44.64% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 77 puntos básicos (-0.77%) con respecto al período anterior.

17 de mayo de 2023

SUPERINDUSTRIA LE PONE LA LUPA A LA APLICACIÓN “CHAT-GPT” PARA DETERMINAR SI CUMPLE CON LA REGULACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

FUENTE   La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de Protección de Datos Personales, por iniciativa propia inició una investigación con el propósito de establecer si la aplicación “ChatGPT”, propiedad de la compañía OpenAl OpCo, LLC cumple con la regulación colombiana respecto de la protección de datos personales, la cual se encuentra establecida en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

De acuerdo con la SIC, dicha actuación busca determinar si se han implementado medidas relacionadas con el Principio de Responsabilidad Demostrada de conformidad con la regulación nacional, la cual está orientada a proteger información personal de los usuarios de dichas empresas.

Esta actuación se enmarca en un trabajo coordinado por la Red Iberoamericana de Protección de Datos, de la cual hacen parte la Superintendencia de Industria y Comercio y otras 15 autoridades de diferentes países de la región, cuyo objetivo es promover y garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales.

De esta manera, las autoridades que componen esta red tienen como propósito adelantar una labor de

1 de mayo de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MAYO 2023 SERÁ DE 45,41 %

La  Superintendencia  Financiera  de Colombia,  en ejercicio  de sus atribuciones legales, expidió el 28 de abril de 2023 la Resolución No. 0606 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.41% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.41% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 168 puntos básicos (-1.68%) con respecto al período anterior.

7 de abril de 2023

VENCIMIENTO DE PLAZOS PARA IMPLEMENTAR SAGRILAFT Y PTEE 2023

La Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, aplicables respectivamente a sociedades, establecen las fechas límite para la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y/o del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

1) Fechas límite para sociedades:

SAGRILAFT: De conformidad con el numeral 7.1 de la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, las empresas que adquieran la calidad de obligadas a 31 de diciembre de 2022 deberán implementar el SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo de 2023.

PTEE: De conformidad con el numeral 9 de la Circular Externa 100-000011 de 9 de agosto de 2021, las Entidades Obligadas que a 31 de diciembre de 2022 cumplan con los criterios para considerarse obligadas a la implementación de PTEE, dispondrán hasta el 31 de mayo de 2023, para adoptar su respectivo programa.

Es importante destacar que la inobservancia de esta obligación por parte de las entidades obligadas puede acarrear sanciones.


6 de abril de 2023

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A IMPLEMENTAR EL PTEE?

De  conformidad   con   la   Circular   Externa  100-000011  de  9   de  agosto   de   2021  están obligadas a implementar Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE):  

           Las sociedades vigiladas que el año anterior hayan realizado negocios o transacciones Internacionales, iguales o superiores a 100 smmlv y hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.

           Las empresas que el año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 smmlv y hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.

           Las empresas que el año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 smmlv y pertenezcan al sector farmacéutico, construcción, minero-energético, TIC, comercio de vehículos, etc.


QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A SAGRILAFT EN EL 2023.

De  acuerdo  con  lo  previsto  en  la  Circular  Externa  100-000016  de  24  de  diciembre  de 2020 de la Superintendencia de sociedades: Son obligadas todas las empresas que a corte del 31 de diciembre hayan reportado ingresos o activos iguales o superiores a los 40.000 SMLMV, esto bajo el régimen de aplicación general. No obstante, es de conocimiento la existencia de un régimen especial acorde a la actividad comercial de la empresa, es decir las pertenecientes al sector de agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables y servicios de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, que hubiesen obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.

En lo referente al Régimen de Medidas Mínimas, su rango de aplicación se encuentra aún mas restringido en comparación al Sagrilaft, teniendo en cuenta que son obligadas las empresas de los sectores de agentes inmobiliarios, servicios jurídicos, contables y las empresas dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas, que adicionalmente reporten determinada Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) y activos iguales o superiores a los 5.000 smlmv o ingresos iguales o superiores a los 3.000 smlmv.

1 de abril de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ABRIL 2023 SERÁ DE 47,09 %

La  Superintendencia  Financiera  de Colombia, en ejercicio  de sus  atribuciones  legales, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.

3 de marzo de 2023

OBLIGACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS PERSONALES – RNBD

La    Superintendencia   de Industria y  Comercio (SIC),  en su rol de Autoridad Nacional de Protección de  Protección de Datos Personales, recuerda que el 31  de marzo de 2023   vence  el término   para actualizar la información del Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD, por parte de los responsables de tratamiento de datos personales obligados (sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT y personas jurídicas de naturaleza pública). La información necesaria para hacer la actualización se encuentra aquí: https://www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos, reporte en el cual se incluyen incluso los cambios no sustanciales en la información de las bases de datos que son administradas por el Responsable del tratamiento. 

Según el literal (f) del artículo 2.1. de Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los Responsables del Tratamiento están obligados a efectuar reportes de novedades de

REGRESAN LAS JORNADAS CONTRA EL FRAUDE A TRAVES DE “ME INFORMO Y CUIDO MI DINERO”

Fuente   Las autoridades adelantaron capacitaciones con integrantes de la comunidad académica de las Unidades Tecnológicas de Santander y de la Universidad de Santander, sobre cómo prevenir el fraude en créditos e inversiones. El propósito de las capacitaciones es que los ciudadanos tomen decisiones informadas, no pongan en riesgo sus recursos y adopten las precauciones necesarias antes de adelantar procesos de préstamos de dinero ofrecidos a través de internet o aplicaciones móviles. Fuente: 

En ese sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que ante el incremento en el uso de plataformas digitales para la prestación de servicios de crédito por personas naturales o jurídicas que no son vigiladas por autoridades estatales, existen múltiples riesgos a los que se exponen los consumidores al encontrar empresas que abusen de su posición, por lo que recomendó  “consultar de manera cuidadosa los términos y condiciones para el otorgamiento del crédito, identificar nombre y razón social del establecimiento que otorga el crédito, cómo se realizará el cálculo de los intereses a su cargo y el monto de la cuota que pagará mensualmente”, entre otros. 

Por su parte, la SuperSociedades hizo referencia a las herramientas que a través de estas capacitaciones se otorgan a las autoridades y ciudadanos para que no sean víctimas de fraude, “procuramos que cuenten con suficientes elementos de juicio y aprendan a tomar unas decisiones financieras sobre

1 de marzo de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MARZO 2023 SERÁ DE 45,27 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 24 de febrero de 2023 la Resolución No. 0236 por medio de la cual certifica el:

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 46.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.


17 de febrero de 2023

LAS PERSONAS NATURALES QUE CUMPLAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES DEBERÁN DECLARAR RENTA EN ESTE 2023:

Están obligados  a   presentar  declaración  del  impuesto  sobre la renta y  complementario  por el año gravable 2022, todos los contribuyentes que cumplan con lo determinado en el DECRETO NUMERO 2487 DE2022, así:

Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.

Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean igual o superior a $53.206.000.

Los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000 y el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.

Según el decreto de plazos y revisando el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, los plazos para declarar renta por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2022, declaración que se presenta en el año 2023 son:

8 de febrero de 2023

Los Temores que Despierta ChatGPT

ChatGPT es un ejemplo del avance al cual ha llegado la Inteligencia Artificial (IA). Esta nueva herramienta es capaz de generar textos, resúmenes, código para una página web, un guion para un texto y hacerlo con un tono más informal o serio, dependiendo de las órdenes que se le den. Actualmente lo han utilizado para crear ficción, planificar viajes, contar chistes, crear juegos, hacer cartas, transcribir audios, entre otras cosas (Industria X, la Siguiente Evolución de la Industria 4.0). Fuente:https://www.sectorial.co/articulos-especiales/item/625311-los-temores-que-despierta-chatgpt

Se estima que este nuevo chat revolucionará sectores como el de educación, artes, e incluso, nuestras relaciones personales. Los avances de la IA son adquiridos cada vez con más velocidad, cambiando diversos aspectos de la sociedad como; la vida, el trabajo, la movilidad, la medicina, el transporte y la comunicación. 

El fallecido físico, Stephen Hawking, aseguraba que; “las formas primitivas de la inteligencia artificial que ya tenemos han demostrado ser muy útiles. Pero creo que el desarrollo completo de la inteligencia

28 de enero de 2023

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA FEBRERO SERÁ DE 45,27 %

La Superintendencia Financiera de Colombia anunció este viernes que para febrero la tasa de usura será de 45,27 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. En cuanto a consumo de bajo monto, la tasa será de 29,37%. Estas tasas corresponden al interés bancario corriente para cada una de las modalidades mencionadas.

La Superfinanciera también recordó que quienes cobren o reciban intereses incurren en un delito. El delito, según el Código Penal, es cobrar por encima de la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos Fuente Portafolio.co