27 de enero de 2026

Plazo para consignación de cesantías en 2026 se traslada para el lunes 16 de febrero de 2026

En el 2026, el plazo para que las empresas consignen las cesantías cambia debido al calendario. El 14 de febrero coincide con un día no hábil. Por este motivo, el plazo se traslada al lunes 16 de febrero. En esa fecha, los empleadores deben completar el depósito en los fondos. Fuente: www.asuntoslegales.com.co

Las cesantías son un ahorro para los trabajadores con contrato laboral, incluyendo conductores y personal de servicio doméstico. El monto equivale a un mes de salario por cada año de servicio y su pago es responsabilidad directa del empleador. Este dinero debe depositarse en entidades como el Fondo Nacional del Ahorro, Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia.

Además de este rubro, los empleados reciben el pago de los intereses sobre las cesantías, calculados bajo una tasa del 12% anual sobre el saldo. A diferencia del capital de las cesantías, estos intereses se entregan directamente al trabajador. La fecha establecida

para realizar este pago es, a más tardar, el 31 de enero de 2026.

La legislación permite el retiro de estos fondos para cubrir gastos ante la terminación del contrato, financiar educación superior o invertir en vivienda.

En el caso de vivienda, el uso incluye compra de inmuebles, construcción, reparaciones o pago de impuesto predial. Otros usos contemplados son el servicio militar, fallecimiento del afiliado o sustitución patronal.

8 de enero de 2026

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2026.

 1. El incremento del salario mínimo mensual para el año 2026 a partir de 1 de Enero de 2026., será de 23% lo que significa que se fijó en $ 1.750.905.00 pesos Decreto 1469 de 2025; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de $ 249.095.00 pesos Decreto 1470 de 2025 auxilio a pagar a  los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente.

2. En consecuencia el SALARIO MINIMO INTEGRAL para el AÑO 2026 es: $ 22.761.765,00

3. A partir del 15 de julio de 2025 la jornada ordinaria se redujo a 44 horas semanales, así lo establece la Ley 2101 de 2021, el propósito es llegar a una jornada laboral de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.

4. A diciembre de 2025 la variación anual del IPC fue 5,10%, es decir, 0.10 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 5,20%. Para los contratos de arrendamiento de vivienda se aplicará un incremento del 5.10% Vencido el término inicial del contrato, en sus prórrogas tácitas o expresas, (Art 20 de la ley 820 de 2003).

5. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2025 se presentó una TRM de $ 3.757.08 La TRM disminuyó un 14.79% (652,07 Pesos) en referencia al mismo día del año anterior la cual fue de $ 4.409.15

6. Obligados a tener revisor fiscal en el 2026.  Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las

LA DIAN BUSCA REGULAR EL REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CRIPTOACTIVOS EN COLOMBIA

 En cumplimiento de la Ley 1661 de 2013 y del Acuerdo Multilateral para el Intercambio Automático de Información conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF), la Dirección Nacional de Impuestos (DIAN) publicó la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 para que a partir del año gravable 2026 los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSCA) sujetos a reporte suministren a la entidad información sobre transacciones de criptoactivos en Colombia.

A continuación, se destacan las principales novedades que incorpora la norma.

Conceptos o definiciones importantes

  • Criptoactivo se refiere a una representación digital de valor que se basa en una infraestructura de registro distribuido empleando mecanismos de seguridad criptográfica o en una tecnología similar, utilizada para validar y asegurar las transacciones y que la propiedad o el derecho a dicho valor puede negociarse o transferirse a otras personas o entidades de manera digital.
  • Criptoactivo relevante es aquel criptoactivo que no sea una moneda digital de banco central, un producto específico de dinero electrónico o cualquier criptoactivos que el proveedor de servicios de criptoactivos sujeto a reporte haya determinado adecuadamente que no puede ser utilizado para fines de pago o inversión.
  • PSCA sujeto a reporte es cualquier persona que realice transacciones de intercambio en representación de clientes, ya sea actuando como contraparte o intermediario en dichas operaciones, o poniendo en disposición una plataforma de negociación.
  • Transacción de Pago Minorista Reportable es una transferencia de criptoactivos relevantes superior a US$50.000.

Obligaciones 

  • Reporte de información: Los PSCA sujeto a reporte deberán reportar de forma electrónica a la DIAN información sobre sus usuarios reportables e información sobre el tipo de criptoactivos

JAQUE MATE PENSIONAL

 El 31 de diciembre, el gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto 1485, una norma que terminará de marchitar a las administradoras de fondos de pensiones y al seguro previsional. Al final del día, el jaque mate al sistema pensional colombiano.

El decreto en cuestión modifica uno expedido en 2015 que establecía que cuando el Gobierno incrementara el salario mínimo por encima de la inflación y la productividad, debía asumir el costo de ese excedente, consignándolo en el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, a fin de garantizar el acceso a una pensión de renta vitalicia para quienes cumplieran la edad y semanas exigidas, y no tuvieran el capital suficiente.

Ahora, con el Decreto 1485, el Gobierno se desliga de esa obligación y deja el pago de las pensiones mínimas única y exclusivamente en manos del Fondo de Garantía, administrado por las AFP, y que se

7 de enero de 2026

AÑO 2026 CUANTÍAS EN TEMAS PROCESALES CIVILES C.G.P. y LABORAL

 

Fuente: Instituto Colombiano de Derecho Procesal ICDP

3 de enero de 2026

MEDIDAS TRIBUTARIAS EN COLOMBIA PARA 2026: DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONÓMICA

En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el actual gobierno de Colombia el 22 de diciembre de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, adoptando medidas tributarias extraordinarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación (PGN).

IMPUESTO AL PATRIMONIO Para 2026 se reduce el umbral de causación a 40.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) (COP$2 millones), ampliando la base de contribuyentes sujetos a este impuesto.

A partir de ese monto se establecen tarifas marginales progresivas, desde 0,5 por ciento llegando hasta el 5 por ciento para patrimonios superiores a 2.000.000 UVT (COP$104.748 millones).

IVA E IMPUESTO AL CONSUMO Los licores, vinos, aperitivos y similares estarán gravados con impuesto al valor agregado (IVA) del 19 por ciento durante 2026, además del impuesto al consumo.

    Solo estarán exentas de IVA las importaciones de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida cuyo valor no exceda de US$50 (antes US$200). Esto tendrá un impacto significativo a quienes hacen compras a través de plataformas digitales.

    Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto en Colombia como desde el exterior, estarán gravados con IVA del 19 por ciento durante 2026. Los operadores extranjeros serán responsables del impuesto bajo las mismas reglas que los prestadores de servicios digitales.

2 de enero de 2026

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ENERO 2026 SERÁ DE 24,36 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 26 de diciembre de 2025 la Resolución No. 2288 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.36 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

31 de diciembre de 2025

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2026

Mediante los decretos 1469 y 1470 de 2025, el 29 de diciembre de 2025, el presidente de Colombia anunció el aumento del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y auxilio de transporte. A partir del 1 de enero de 2026, el SMLMV será de COP$1.750.905, lo que representa un incremento del 23 por ciento en comparación con el salario mínimo establecido para el 2025. Por su parte, el auxilio de transporte para 2026 se fijará en COP$249.095.

1 de diciembre de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA DICIEMBRE 2025 SERÁ DE 25,02 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 28 de noviembre de 2025 la Resolución No. 2134 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.02 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

9 de noviembre de 2025

MODIFICACIÓN SARLAFT EN SECTOR TRANSPORTE

La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 16615 de 2025, que modifica y precisa el marco de SARLAFT en el sector transporte establecido en la Resolución 2328 de marzo. Esta resolución detalla sujetos obligados a implementar SARLAFT, aclara plazos para reportes (ROS a la UIAF) y extiende el plazo de implementación hasta el 6 de mayo de 2026.

1 de noviembre de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA NOVIEMBRE 2025 SERÁ DE 24,99 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de octubre de 2025 la Resolución No. 1995 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.99 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

5 de octubre de 2025

SUPERFINANCIERA REVOLUCIONA LA SUPERVISIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) anunció hoy un hito en la historia de supervisión financiera, con la implementación de una herramienta de Inteligencia Artificial que automatiza la calificación del diseño del programa de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Este avance tecnológico, desarrollado por el Grupo Centro de Excelencia e Inteligencia Artificial de la SFC, marca un antes y un después en la supervisión del sistema financiero, optimizando la labor de la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Cabe señalar que la evaluación del diseño del programa de prevención del riesgo de LAFT la venía realizando el supervisor financiero de manera manual con bastante precisión, pero con una demanda de tiempo considerable.

Esta nueva herramienta Suptech utiliza la Inteligencia Artificial (IA) para mejorar el programa de prevención del riesgo de LAFT, reduciendo significativamente los tiempos de procesamiento y dando paso a un análisis más ágil y objetivo.

Adicionalmente, al ser una tecnología IA, con cada calificación el sistema aprende y mejora su precisión, lo que le permite procesar un mayor número de matrices e integrar nuevas variables para una supervisión más integral.

Con esta innovación estamos dejando que la Inteligencia Artificial se encargue del trabajo más operativo, permitiendo que los funcionarios de la SFC se enfoquen en los aspectos que fundamentan nuestra misión: el análisis prospectivo y la toma de decisiones estratégicas.

Este avance es un pilar fundamental en el desarrollo del Plan Estratégico de Supervisión Digital, con el que la SFC busca modernizar los procesos para seguir robusteciendo la solidez y la transparencia del sistema financiero, con herramientas que permitan una supervisión más eficiente, escalable y precisa.

1 de octubre de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA OCTUBRE 2025 SERÁ DE 24,36 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de septiembre de 2025 la Resolución No. 1821 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.36 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

6 de septiembre de 2025

RESOLUCIÓN 3461 DE 2025: COLOMBIA REFUERZA COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL

 El Ministerio del Trabajo de Colombia el 1 de septiembre de 2025, expidió la Resolución 3461 de 2025, mediante la cual derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y estableció un nuevo marco normativo para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.

El propósito central de esta resolución es prevenir, atender y canalizar de manera eficaz las situaciones de acoso laboral, garantizando entornos de trabajo seguros, respetuosos y libres de violencia. De igual forma, la resolución atiende la necesidad de armonizar la normativa interna con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, especialmente el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como con los desarrollos legislativos recientes en materia de trabajo decente, equidad de género y salud mental.

Conformación de los Comités de Convivencia Laboral

La integración de los comités dependerá del número de trabajadores vinculados en cada entidad, así:

  • entidades públicas y empresas privadas con menos de cinco trabajadores: un representante del empleador y un representante de los trabajadores
  • entidades públicas y empresas privadas con más de cinco y hasta 20 trabajadores: un representante del empleador y uno de los trabajadores, cada uno con sus respectivos suplentes
  • entidades públicas y empresas privadas con más de 20 trabajadores: cuatro miembros en total, conformados por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, todos con sus suplentes

Es importante señalar que las entidades públicas y las empresas privadas que cuenten con dos o más

1 de septiembre de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA SEPTIEMBRE 2025 SERÁ DE 25,01 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de agosto de 2025 la Resolución No. 1658 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.01 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

1 de agosto de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA AGOSTO 2025 SERÁ DE 25,17 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de julio de 2025 la Resolución No. 1490 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.17 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

5 de julio de 2025

LEY 2466 DE 2025 REFORMA LABORAL PRINCIPALES CAMBIOS

Contratos Laborales

El contrato a término indefinido es la regla general; los de término fijo se limitan a 4 años máximo y deben ser por escrito, convirtiéndose en indefinidos si no cumplen requisitos. Incluye regulaciones específicas para plataformas digitales, aprendices SENA (remuneración 75-100% SMLMV con plenos derechos) y sectores como agropecuario, deportivo y artístico.

Jornada y Recargos

La jornada nocturna inicia a las 7 p.m. (vigencia en 6 meses), con recargo del 35%; recargo dominical/festivo sube gradualmente al 100% (2025: 80%, 2026: 90%, 2027+: 100%). Permite distribución flexible de hasta 9 horas diarias (42 semanales) y jornadas para cuidadores.

Incentivos y Formalización

Introduce programa CREA EMPLEO (hasta 25% SMLMV por nuevo empleo, 6 meses) y cotizaciones parciales para microempresas/hogares en sectores informales. Formaliza manipuladores PAE progresivamente hasta 2028 y trabajadores domésticos vía Convenio 189 OIT.

Procesos disciplinarios

Se establecen etapas que deberán cumplir las empresas para la imposición de sanciones a los trabajadores. Exige debido proceso disciplinario con presunción de inocencia y defensa; prohíbe discriminación por

1 de julio de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA JULIO 2025 SERÁ DE 24,78 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 27 de junio de 2025 la Resolución No. 1254 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.78 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

14 de junio de 2025

SARLAFT RESOLUCIÓN 10688 DE JUNIO DE 2025 SUPER TRANSPORTE

La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No 10688 del 6 de junio de 2005, mediante la cual crea el Comité de Supervisión de Cumplimiento de los Sistemas de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva-SARLAFT, y los Programas de Transparencia y Ética Empresarial-PTEE, para el sector transporte.

La Entidad ha llevado a cabo acciones contundentes ratificando su compromiso con la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como la expedición de normas regulatorias, el fortalecimiento de sus capacidades internas, y la implementación de herramientas tecnológicas para la supervisión.

El objetivo principal de la Política de Supervisión de la SuperTransporte pretende la actualización de procedimientos, manuales, guías, protocolos y demás documentos propios del sistema de gestión documental. Por ello, la Entidad ha acompañado a sus vigilados en la implementación de los Sistemas, con el propósito de promover la legalidad y evitar sanciones a los empresarios del sector.

1 de junio de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA JUNIO 2025 SERÁ DE 25,55 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de mayo de 2025 la Resolución No. 1078 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.55 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

14 de mayo de 2025

APORTES SEGURIDAD SOCIAL CONTRATISTAS DECRETO 514 DE 2025 MINTRABAJO

 *Para tener en cuenta* en contratos de prestación de servicios se podrá acordar que el contratante sea quien realicé las cotizaciones. En caso de que no se acuerde que el pago de los aportes al sistema de seguridad Social integral quedará a cargo del contratante, el contratista seguirá siendo el responsable de su propio pago. No obstante lo anterior,  la Ley está en revisión en la corte constitucional, respecto de su exequibilidad, aún no se han pronunciado. Debemos esperar a ver en que sentido se pronuncia la Corte Constitucional.



10 de mayo de 2025

RESOLUCIÓN 00210 de 2025 REGULACIÓN SARLAFT PARA PROFESIONALES DE CAMBIO DE DIVISAS

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) Emite la Resolución 000210 de 2025, que consolida y actualiza la regulación SARLAFT para profesionales de compra/venta de moneda extranjera, alineándola con estándares internacionales de GAFI/FATF.

El SARLAFT-FPWMD es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas autorizadas y registradas como profesionales de intercambio con la DIAN. Su implementación debe cubrir cada transacción de compra o venta en moneda extranjera, independientemente del canal utilizado (establecimiento, en casa o electrónico).

El SARLAFT-FPWMD debe incluir políticas, procedimientos, documentación, estructura organizativa, órganos de control, infraestructura tecnológica, estrategias de difusión y un plan de capacitación, este sistema debe estructurarse en base a cuatro etapas fundamentales: identificación, medición, control y monitoreo. Todo esto debe estar debidamente documentado y mantenido al día, con registros que demuestren la implementación y operación del sistema. Los profesionales de intercambio deben conservar estos documentos durante el período de retención legal.Uno de los pilares del sistema es el conocimiento del cliente. Dependiendo del tipo de transacción, cantidad o perfil de riesgo, se aplicará una categoría de Due DiligenceEl profesional de divisas está legalmente obligado a informar a la UIAF de cualquier transacción sospechosa (STR) que detecte en el curso de su actividad. El informe debe ser inmediato y puede incluir transacciones intentadas, rechazadas o completadas. Además, se deben hacer un seguimiento de las listas internacionales de sanciones (ONU, GAFI) y se deben comunicar a la

1 de mayo de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MAYO 2025 SERÁ DE 25,97 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de abril de 2025 la Resolución No. 0837 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.97 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

27 de abril de 2025

FIRMA DE CONVENIO CON LA UGPP PARA FORTALECER LUCHA ALA/CFT Y LA IDENTIFICACIÓN DE EVASORES FISCALES

La UIAF emite comunicados y firma convenios con otras autoridades (como la UGPP) para fortalecer la lucha contra LA/FT y la evasión fiscal, reforzando la cooperación institucional en prevención de lavado de activos.

1 de abril de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ABRIL 2025 SERÁ DE 25,62 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de marzo de 2025 la Resolución No. 0579 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.62 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

16 de marzo de 2025

CIRCULAR SOBRE SAGRILAFT Y PTEE SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000002 del 14 de marzo de 2025, que actualiza la presentación de información no financiera, incluyendo el Informe 75 que integra SAGRILAFT, RMM y PTEE, y otros informes relacionados (como el Informe 58 de Oficiales de Cumplimiento).

8 de marzo de 2025

SARLAFT OBLIGATORIO EN SECTOR TRANSPORTE

La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2328 de 6 de marzo de 2025, mediante la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte para establecer la obligatoriedad del SARLAFT en empresas del sector transporte (incluye público, carga, mixto y operaciones portuarias, entre otros) con enfoque basado en riesgos y requisitos de gestión y reporte.

1 de marzo de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA MARZO 2025 SERÁ DE 24,92 %

 La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 28 de febrero de 2025 la Resolución No. 0352 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.92 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

11 de febrero de 2025

OBLIGACIÓN ACTUALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS.

Todo empleador que   en la actualidad  cuente con  una autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia específico, contará, a partir de la fecha de vigencia de la Resolución 3031 de 2023, con un  término  de  seis (6) meses para tramitar  la  respectiva  actualización  de  su  autorización  ante  la Dirección Territorial del  Ministerio  del  Trabajo de su jurisdicción, la cual no podrá superar el término de dos (2) años, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la mencionada resolución. y una de las razones más importantes para  cumplirlo  es  que  en  caso  de  que  pase  un accidente laboral en extras no autorizadas, la ARL no lo cubriría y la EPS tan solo algunos días. El tramite se realiza a través de la Ventanilla Única de Servicios  del Ministerio de trabajo, ver guía

ARTÍCULO 22 Ley 50 de 1990. Adicionase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo: Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

10 de febrero de 2025

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 PARA LAS EMPRESAS Y CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS

 Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025. La Superintendencia de Sociedades informa a todas las entidades empresariales y cámaras de comercio del país, que ya se encuentra disponible el cronograma para la presentación de los estados financieros corte a 31 de diciembre de 2024.

Frente a los requerimientos de información financiera que realiza la entidad, a través de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera CURIF, la Superintendencia de Sociedades, en aras de mejorar el ejercicio, generar mayor entendimiento, seguridad y facilitar la consulta a todos los supervisados, dispone el cronograma de plazos para la presentación de los informes, en el siguiente enlace: Estados financieros 2024 - Asuntos Económicos Societarios - Inicio

Las fechas de presentación están organizadas de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT. Los plazos inician a partir del 8 de abril hasta el 13 de mayo de 2025. Consulte si su entidad se encuentra requerida, aquí:  https://superwas.supersociedades.gov.co/ConsultaGeneralSociedadesWeb/ConsultaRequeridas  

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, manifestó “el cumplimiento de la

9 de febrero de 2025

PAGO CON DESCUENTO IMPUESTOS PREDIAL (25 DE ABRIL 2025) Y VEHICULOS( 16 DE MAYO DE 2025) EN BOGOTÁ

PAGO  CON  DESCUENTO  DEL IMPUESTO PREDIAL  EN  BOGOTÁ  2025.  Los ciudadanos tendrán  hasta  el  25 de abril de 2025 para pagar con el descuento del 10 % por pronto pago. Sin este beneficio, la  fecha  límite  será  el  11  de  julio de 2025. Vale la pena recordar  que  quienes  lo   requieran pueden acogerse  al  Sistema  de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC),  que  permite   diferir  el pago  de la obligación en cuatro cuotas iguales a lo largo del  año, sin   intereses. Para  acceder a  esta  modalidad, el contribuyente debe realizar la  declaración  inicial  desde  la  Oficina  Virtual  para acogerse a esta opción, hasta el 9  de  mayo  de  2025. Accede  aquí  e  ingresa  a la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH).

PAGO CON DESCUENTO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS EN BOGOTÁ 2025. Las personas que deseen cancelar su impuesto con el 10 % de descuento por pronto pago podrán realizarlo hasta el 16 de mayo de 2025. Posteriormente, deberán pagar el valor total del impuesto hasta el 25 de julio.

¡Fácil y rápido! Descarga el recibo del Impuesto Predial y de Vehículos 2025 Para acceder a la factura desde el Botón de Descarga habilitado por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH), https://bogota.gov.co/mi-ciudad/hacienda/pago-de-impuestos-bogota-2025-fechas-con-descuento-predial-y-vehiculos#:~:text=Fecha%20para%20el%20pago%20con,hasta%20el%2025%20de%20julio.

5 de febrero de 2025

ESQUEMA PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA CALCULAR LOS INGRESOS NETOS SOBRE LOS CUALES DEBE REALIZAR SUS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El Esquema de Presunción de Costos es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad económica que desarrolla el trabajador independiente, para   calcular los ingresos netos sobre los cuales debe realizar sus aportes al Sistema de Seguridad  Social  Integral,  facilitando  el cálculo de los costos en que incurren los trabajadores en el desarrollo de su actividad económica sin necesidad de presentar soportes o documentos.

Aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas. Así mismo, aplica para los independientes que desarrollan  la actividad económica relacionada con el transporte público automotor de carga por carretera y para los independientes que son catalogados como rentitas de capital. https://www.ugpp.gov.co/Parafiscales-Esquema-presuncion-costos     

El Independiente puede optar por soportar sus costos cuando estos cumplan con los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad, en los términos establecidos en el

1 de febrero de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA FEBRERO 2025 SERÁ DE 26,30 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de enero de 2025 la Resolución No. 0138 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.30 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio

27 de enero de 2025

PLAZOS REPORTE AUTOEVALUACIÓN DE ESTÁNDARES MÍNIMOS SG - SST

La Circular 009 de 2025 del Ministerio del Trabajo establece que todas las empresas y entidades deben registrar la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) correspondiente al año 2024. Este registro debe realizarse en la aplicación disponible en https://sgrl.mintrabajo.gov.co , entre el 3 de febrero y el 28 de marzo de 2025. Durante enero de 2025, el aplicativo estará inhabilitado por ajustes técnicos. Antes de proceder con el reporte, se recomienda revisar los instructivos, preguntas frecuentes y videos disponibles en la sección "Ayuda Audiovisual" del portal. Para soporte adicional, puede contactarse al correo electrónico: sgrldatosti@mintrabajo.gov.co 

10 de enero de 2025

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2025.

1. El incremento del salario mínimo mensual para el año 2025 a partir de 1 de Enero de 2025., será de 9.53% lo que significa que se fijó en $ 1.423.500.00 pesos Decreto 1572 de 2024; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de $ 200.000.00 pesos Decreto 1573 de 2024 auxilio a pagar a  los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente.

2. En consecuencia el SALARIO MINIMO INTEGRAL para el AÑO 2025 es: $ 18.505.500,00

3. A partir del 15 de julio de 2025 la jornada ordinaria se reduce a 44 horas semanales, así lo establece la Ley 2101 de 2021, el propósito es llegar a una jornada laboral de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, por lo que la jornada semanal se reduce de manera escalonada año tras año.

4. En diciembre de 2024 la variación anual del IPC fue 5,20%, es decir, 4,08 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 9,28%. Para los contratos de arrendamiento de vivienda se aplicará un incremento del 5.20% Vencido el término inicial del contrato, en sus prórrogas tácitas o expresas, (Art 20 de la ley 820 de 2003).

5. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2024 se presentó una TRM de $ 4.409.15 La TRM aumentó un 15.36% (587.1 Pesos) en referencia al mismo día del año anterior la cual fue de $ 3.822.05

6. Obligados a tener revisor fiscal en el 2025.  Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990,  que menciona: “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las

¿TU SALARIO SUPERA LOS 2.3 SMMLV ($3.274.050 A 2025) Y ESTÁS AFILIADO A COLPENSIONES? DEBES ESCOGER TU FONDO PRIVADO ANTES DEL MIÉRCOLES 16 DE ENERO de 2025.

Recuerden que, si estás afiliado a Colpensiones y tu salario es superior a 2,3 SMMLV y es mujer con menos de 750 semanas cotizadas u hombre con menos de 900 debes escoger tu fondo privado antes del miércoles 16 de enero. Si no lo hace, el gobierno lo escogerá por ti. Si ya estas afiliado a un Fondo de Pensiones, no debes elegir a una nueva Administradora. Seguirás con la misma.

¿Qué son las ACCAI? Son las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Quienes tengan un ingreso mensual por encima de 2,3 SMMLV (3.274.050 pesos en 2025) deberán elegir una antes del 16 de enero para aportar el excedente a ese monto. Por debajo de ese tope la cotización se hará en Colpensiones.

EL SERVICIO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CONTINÚA CON INTERMITENCIA

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que Microsoft, proveedor tecnológico externo de la entidad, aún presenta intermitencias en la prestación de los servicios de nube pública Azure que soportan el sistema de factura electrónica en todo el país. (FUENTE DIAN ENERO 10 2025 COMUNICADO No 004)

9 de enero de 2025

¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS EN TEMAS CIVILES? C.G.P.

Cuantías procesales. Para el 2025, los valores de mínima, menor y mayor cuantía son los siguientes:

    

Categoría

Rango de valores

Monto en SMLMV

Monto en pesos

Mínima Cuantía

Hasta 40 SMLMV

Hasta 40

Hasta – $56.940.000

Menor Cuantía

Más de 40 SMLMV

41 - 150

$56.940.000 – $213.325.000

Mayor Cuantía

Más de 150 SMLMV

Más de 150

Más de $213.325.000

Son los valores que contiene el artículo 25 del CGP, denominados en salarios mínimos y convertidos en pesos.


7 de enero de 2025

EL RUT TIENE VIGENCIA INDEFINIDA COMUNICADO DIAN No 001

AHORA EL RUT SOLO TENDRÁ FECHA DE GENERACIÓN DEL DOCUMENTO

·        El RUT tiene vigencia indefinida y solo debe ser actualizado cuando haya cambios en el lugar de residencia, número telefónico, correo electrónico, actividad económica, responsabilidades o algún otro atributo o característica que se encuentre dentro del registro del contribuyente.

·        Este documento constituye el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a la personas y entidades que deban cumplir con obligaciones tributarias administradas por la entidad.

Bogotá, D.C., 7 de enero de 2025. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció una serie de ajustes para garantizar la protección de datos personales y evitar la exigencia de actualización del Registro Único Tributario (RUT) cuando no haya cambios en los datos de los contribuyentes. En la actualidad no se visualiza la fecha de expedición del RUT, lo cual generaba confusión con la vigencia de

2 de enero de 2025

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA ENERO 2025 SERÁ DE 24,89 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 27 de diciembre de 2024 la Resolución No. 2620 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.89 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

27 de diciembre de 2024

TRANSFORMACIÓN PENSIONAL EN COLOMBIA: CLAVES DEL DECRETO 1225 DE 2024

El reciente Decreto 1225 de 2024, expedido por el Ministerio de Trabajo, regula en primera oportunidad la reforma del sistema pensional en Colombia. Esta normativa, que reglamenta varias disposiciones de la Ley 2381 de 2024, introduce cambios significativos que impactarán a millones de trabajadores y empleadores en el país. A continuación, desglosamos los cinco aspectos más relevantes de esta regulación. (FUENTE: https://godoycordoba.com/transformacion-pensional-en-colombia-claves-del-decreto-1225-de-2024-4/)

1. Selección de administradoras para el Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI) 

Uno de los puntos más destacados del Decreto 1225 es la regulación de la selección de administradoras para el Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI).  Los afiliados al Sistema General de Pensiones que devenguen más de 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) deberán elegir una administradora para sus aportes que superen este umbral, a más tardar el16 de enero de 2025. Dicha selección tendrá efectividad a partir del01 de julio de 2025. Aquellos que no seleccionen una administradora serán asignados aleatoriamente mediante un algoritmo gestionado por la UGPP, que considerará criterios etarios, de género e IBC.  

2. Régimen de transición y oportunidad de traslado 

El Decreto 1225 también aborda el régimen de transición y la oportunidad de traslado para los afiliados al sistema de pensiones. Anteriormente, las condiciones para un traslado de régimen pensional estaban

23 de diciembre de 2024

LEGISLACIÓN PERMANENTE DE LOS DE DECRETOS LEGISLATIVOS 560 Y 772 DE 2020, DECRETOS REGLAMENTARIOS 842 Y 1332 DE 2020 EN MATERIA DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

La Superintendencia de Sociedades informa que el Congreso de la República ha aprobado la Ley 2437 de 2024, mediante la cual los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, junto con sus reglamentarios 842 y 1332, se integran de manera definitiva al marco legal colombiano.

Estas normativas introdujeron mecanismos efectivos para facilitar la reorganización empresarial, proteger empleos y salvaguardar el crédito, ante la crisis causada por la pandemia del Covid-19. Durante su vigencia se demostró la necesidad de convertirlas en legislación permanente. Por ello, la Superintendencia de Sociedades lideró la propuesta, contando con el respaldo del Congreso para consolidarla como una herramienta clave para fortalecer el ecosistema empresarial colombiano.

Impacto y Beneficios

La aprobación de esta ley significa un avance significativo en la promoción de un entorno empresarial competitivo y estable. Entre los principales beneficios se destacan:

1. Acceso expedito a la justicia empresarial: los procesos de reorganización y liquidación serán más ágiles, reduciendo las barreras administrativas.

2. Herramientas de reactivación económica: mecanismos como la capitalización de pasivos y pactos de deuda sostenible para apoyar la recuperación de empresas.

1 de diciembre de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA DICIEMBRE 2024 SERÁ DE 26,39 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 29 de noviembre de 2024 la Resolución No. 2394 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.39 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

28 de noviembre de 2024

IMPLEMENTACIÓN SAGRILAFT SUPERSOCIEDADES: ¿QUÉ DEBE SABER?

SAGRILAFT SUPERSOCIEDADES: ¿QUÉ DEBE SABER? FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

La implementación SAGRILAFT debe hacerse según los lineamientos definidos por la Superintendencia de Sociedades, por medio del Capítulo 10 de su Circular Básica Jurídica.

Dentro de la implementación SAGRILAFT, la clasificación de factores de riesgo y la identificación de beneficiarios finales son algunos de los puntos clave que tendrán que cumplir las miles de empresas obligadas.

Implementación SAGRILAFT: elaboración de matriz y segmentación

Según lo estipulado para la implementación SAGRILAFT, las empresas obligadas deberán diseñar una matriz de riesgo de LA/FT.

Dicha matriz debe tener en cuenta las características puntuales del negocio, tales como la operación, el tamaño y las áreas geográficas donde opera la empresa, entre otras.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

NUEVAS FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

De acuerdo con el SAGRILAFT de Supersociedades, el diseño del sistema será responsabilidad del oficial de cumplimiento y el representante legal.

Un punto clave a tener en cuenta en la implementación SAGRILAFT consiste en que el oficial de cumplimiento también debe rendir informes periódicos sobre el funcionamiento del sistema.

Por otra parte, la norma ya no exige establecer un régimen de incompatibilidades e inhabilidades del oficial de cumplimiento, aunque sí es recomendable tenerlo.

Esto debido a que el Capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades permite tercerizar las funciones del oficial de cumplimiento, algo que puede tener un impacto directo en la implementación SAGRILAFT.

Se define también que los oficiales de cumplimiento tienen la responsabilidad de realizar los reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF.

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL SAGRILAFT

FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

Según el SAGRILAFT de Supersociedades, el representante legal deberá disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas, y de recursos que sean necesarias para cumplir con la norma.

Adicionalmente, el representante legal tiene la obligación de recibir los informes que el oficial de cumplimiento entregue acerca de la efectividad y eficiencia del sistema.

A su vez, en el proceso de implementación SAGRILAFT, debe diseñar el sistema en conjunto con el oficial de cumplimiento.

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

En la implementación SAGRILAFT se obliga a las empresas a conocer a los beneficiarios reales y/o controlantes de sus contrapartes.

Así mismo, la Superintendencia de Sociedades exige conocer al beneficiario real de las inversiones y a conocer el origen de los fondos de los nuevos inversionistas.

Todo esto con el fin de evitar que la empresa se vea perjudicada en caso de que los recursos tengan un origen ilegal, tanto en la implementación SAGRILAFT como en su correspondiente seguimiento.

Respecto a dichos beneficiarios, la norma los define como las personas naturales que finalmente poseen o controlan a una contraparte o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una operación o negocio.

IMPLEMENTACIÓN SAGRILAFT DE SUPERSOCIEDADES: DEFINICIÓN DE LAS PEP

DEFINICIÓN DE LAS PEP

FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

La definición de personas expuestas políticamente (PEP) fue modificada en el año 2020 y allí quedó estipulado que las empresas deben identificar a tres clases de PEP.

En primer lugar se encuentran las PEP nacionales, luego las PEP extranjeras y en tercer término las PEP de organizaciones internacionales.

SAGRILAFT ENTREGA DE REPORTES DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (AROS)

ENTREGA DE REPORTES DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (AROS)

FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades

Luego de la implementación SAGRILAFT, los oficiales de cumplimiento tendrán que presentar AROS cuando transcurra un trimestre sin que la empresa realice reportes de operaciones (ROS).

Dichos AROS deben ser presentados dentro de los diez días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, por medio del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) de la UIAF.

Por ejemplo, los oficiales tendrán que entregar un AROS en abril de 2025, siempre y cuando no entreguen ROS en el trimestre de enero-marzo de 2025.

Esta es una obligación que denota una gran responsabilidad, por lo cual desde Infolaft recomendamos que los AROS informen específicamente que en un determinado trimestre no se encontraron operaciones sospechosas.

Hay que evitar decir que en ese periodo no hubo operaciones sospechosas, ya que puede que estas sí tuvieran lugar pero no fueron detectadas por el sistema.

2 de noviembre de 2024

LA TASA DE USURA EN COLOMBIA PARA NOVIEMBRE 2024 SERÁ DE 27,90 %

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de octubre de 2024 la Resolución No. 2168 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.90 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

17 de octubre de 2024

REFORMA PENSIONAL Y LOS DEBERES DEL CONTRATANTE

La reforma pensional establece seis deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios. FUENTE: https://www.pralaws.com/reforma-pensional-y-los-deberes-del-contratante/

Estos deberes son:

1. Realizar el pago de su aporte y del aporte de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios en el pilar contributivo.

2. Pagar las cotizaciones mediante el mecanismo de recaudo que establezca el Gobierno.

3. Reportar y actualizar la información requerida para la liquidación y pago de las contribuciones.

4. Responder por la totalidad del aporte con las sanciones cuando no haga el descuento a trabajadores o contratistas de prestación de servicios.

5. Facilitar el acceso a información sobre la elección del fondo de pensiones de ahorro individual, respetar la decisión de los afiliados y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.

6. Informar las novedades respecto al ingreso base de cotización (IBC), las vinculaciones y retiros de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios.

Estos deberes de los empleadores no se encontraban detallados en la Ley 100 de 1993 pero eran inherentes.

Respecto de los contratantes las obligaciones impuestas en la reforma pensional son nuevas.
Esto porque, en vigencia de la Ley 100 de 1993 los contratantes respecto de los contratistas sólo tenían la obligación de verificar que estuvieran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y que hicieran el pago de los aportes obligatorios.

Así, el contratista era el responsable directo de hacer los pagos de los aportes al sistema.
Con la reforma, se contempla que los contratantes paguen el aporte de los contratistas de prestación de servicios en el pilar contributivo y reporten las novedades.

Frente a estas obligaciones la norma no define el tipo de contratantes y contratistas.
Sólo se indica que los deberes de los “contrates de prestación de servicios” recaen sobre “el contratista de prestación de servicios” más no se da una definición o se profundiza en criterios a tener en cuenta.

Así, descendiendo en la norma, se contemplan dos categorías de trabajadores independientes como cotizantes obligatorios: