27 de junio de 2020

MEDIANTE DECRETO 878, SE PRORROGA AISLAMIENTO PREVENTIVO HASTA EL 15 DE JULIO DE 2020.


DECRETO 878 Prorrogar la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
DECRETO 878

14 de junio de 2020

MEDIANTE DECRETO 847, SE EXTIENDE PERMITEN EJERCICIO AL AIRE LIBRE PA PERSONAS HASTA DE 69 AÑOS.


DECRETO 847 De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:
El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
DECRETO 847

6 de junio de 2020

MEDIANTE DECRETO 815, SE EXTIENDE APOYO A LAS EMPRESAS PARA EL PAGO DE NOMINA.


Mediante el Decreto 815 del 04 de junio de 2020 El Gobierno Nacional modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, extendiendo el Apoyo a la Empresas, hasta agosto de 2020, entre otras modificaciones y el cual había sido modificado también con el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020.
Además, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 por la cual establece la metodología para el calculo de la disminución de los ingresos y la UGPP expidió la Circular Externa 001 de 2020 en relación con el Formulario electrónico estandarizado que los bancos deben adaptar y entregar a sus respectivos usuarios (sin que estos tengan que pre-imprimirlo).
Incluye a Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal y a las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal (Decreto 815 de 2020)
Se eliminó el requisito de haber constituido el registro mercantil en el año 2018 o anteriores y ahora se indica que esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el 2019.
Se amplia la facultad de la UGPP para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos hasta durante los tres años siguientes a la fiscalización del Programa, lo que antes estaba hasta el año 2021, además, le podrá solicitar la información directamente a los potenciales beneficiarios.

MEDIANTE DECRETO 807, GOBIERNO IMPLEMENTA NUEVAS MEDIDAS PARA DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS POR IMPUESTO DE RENTA E IVA


Decreto 807 de 2020  En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional estableció nuevas medidas con respecto al procedimiento automático de devolución o compensación de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas IVA, y determinó acciones de fiscalización por medio de visitas virtuales.
Devolución automática
De acuerdo con el Decreto 807 de 2020, hasta el 19 de junio de 2020 los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, podrán adelantar el trámite de solicitud de devolución o compensación de sus saldos a favor por Renta y/o IVA, mediante el proceso automático.
Las solicitudes radicadas hasta el 18 de junio bajo el trámite establecido en el Decreto 535 de devoluciones abreviadas, se terminarán de tramitar bajo ese procedimiento.
Fiscalización por medio de visitas virtuales
Dadas las nuevas circunstancias y la necesidad de adaptación a las nuevas realidades, el Decreto también implementó la fiscalización por medio de visitas virtuales.
Así las cosas, la administración tributaria podrá realizar inspecciones tributarias y contables de forma virtual, al igual que visitas de inspección, vigilancia y control virtuales en materia de fiscalización tributaria y de control cambiario, cuyo propósito es constatar la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, los usuarios cambiarios y/o terceros.
Estas medidas facilitarán a los administrados atender oportunamente los requerimientos de la entidad y le dan nuevas herramientas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el cumplimiento de los objetivos y las metas de gestión trazados.

DECRETO 806 DE 2020 ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES.


Mediante el Decreto 806 de 2020  se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el decreto 806 entre otros se dispone lo siguiente:
1.            Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
2.            Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente.
3.            Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos.
4.            La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico.
5.            Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.
6.            Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales.
7.            Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica.
ABC del Decreto 806 de 2020 pag1 y pag2 

DECRETO 805 DE 2020 CREAR POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES APOYO ECONÓMICO PARA TODAS LAS NOTARÍAS DEL PAÍS.


Mediante el Decreto 805 de 2020. El Gobierno crea por el término de cuatro (4) meses, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, un apoyo económico para todas las Notarías del país, que se postulen y cumplan con los requisitos de los artículos 3 y 4 del presente Decreto, destinado al cumplimiento de sus obligaciones laborales, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores que prestan sus servicios en las Notarías del país, en razón de la efectos generados con ocasión de la enfermedad Coronavirus COVID~19.
El valor del apoyo económico al que tendrá derecho cada Notario corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV para cada uno de los empleados de la Notaría.

DECRETO 802 DE 2020 RETIRO PROGRAMADO DE FONDOS DE PENSIONES MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO 558 DEL 15 DE ABRIL DEL 2020.


Mediante el Decreto 802 de 2020 Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías podrán acceder a este mecanismo, en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 81 de la ley 100 de 1993, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional están en riesgo de no ser suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, de acuerdo con los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada administradora al 31 de marzo de 2020, y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente.

DECRETO 801 DE 2020 ESTABLECER UN AUXILIO ECONÓMICO A LA POBLACIÓN CESANTE.


Los beneficiarios del' auxilio económico de que trata el presente Decreto 801 serán los trabajadores dependientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo, que cumplan con los beneficios de que trata el artículo anterior, y que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años, recibirán un auxilio económico de un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, hasta por tres (3) meses.

DECRETO 800 DE 2020 NUEVAS MEDIDAS PARA TRABAJADORES AFECTADOS DURANTE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, EN TEMAS DE AFILIACIÓN A LA SALUD.


Con el Decreto800 del 2020 el Gobierno Nacional dispuso nuevas medidas para los afectados durante la emergencia económica y social, en temas de afiliación a la salud.
Con esta medida se garantiza que los empleados cotizantes que perdieron su trabajo, y sus beneficiarios, permanezcan afiliados al régimen subsidiado de salud de manera temporal, es decir, que no perderán la calidad de afiliado a la EPS. Esto aplicará para quienes quedaron desempleados durante la vigencia de la emergencia sanitaria o 6 meses siguientes a su finalización.
Esta medida estará vigente por un plazo máximo de 6 meses después de finalizar la declaratoria de emergencia, que hasta el momento irá hasta el 31 de agosto.
El empleado o beneficiario no podrá permanecer bajo esta medida por más de un año contados a partir del momento en el que se quedó sin empleo.

DECRETO 797 DE 2020 TIENE POR OBJETO REGULAR, EXTRAORDINARIA Y TEMPORALMENTE, LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 797 para regular temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria.
El Decreto Legislativo será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1º de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
Cines y teatros.
Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
Alojamiento y servicios de comida.
Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Los arrendatarios de locales comerciales a los que se refiere el artículo anterior podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020.
Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a .un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda

DECRETO 789 DE 2020 EXCLUSIONES TRANSITORIAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA.


El Decreto 789 del 04 de Junio de 2020, expedido por el Gobierno Nacional,  establece Exclusiones transitorias del impuesto sobre las ventas (IVA):
En la compra de materias primas químicas para la producción de medicamentos.
En la prestación del servicio de hoteleria y turismo hasta el 31 de diciembre de 2020.
En los servicios de restaurante, desarrollados a través de  contratos de franquicia igualmente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ademas Extiende la exención para las importaciones de vehículos de servicio publico o particular de pasajeros y/o de transporte de carga, esta exención se estipula hasta el 31 de diciembre del año 2021.

3 de junio de 2020

CIRCULAR 041 DE 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO EMITE LINEAMIENTOS RESPECTO DEL TRABAJO EN CASA.


El día de hoy, el Ministerio del Trabajo publicó circular 041, con fecha del 2 de junio de 2020, por medio de la cual establece lineamientos para el trabajo en casa, los cuales deben atenderse tanto por Empleadores como por las Administradoras de Riesgos Laborales, dentro de los cuales encontramos:
Lo primero que explica es que una cosa es el trabajo en casa y otra el teletrabajo, establece el derecho a descansar, cumplir con el horario y atender las tareas del hogar en medio de esta modalidad laboral.
Cuando el trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en un lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como un teletrabajo porque continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial, señala el Ministerio de Trabajo.
El trabajo en casa implica que la relación laboral y las líneas de autoridad permanecen vigentes. Igualmente, se mantienen incólumes las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para quienes trabajan desde casa. ACCEDER A CIRCULAR No 041 de 2020 MINISTERIODE TRABAJO.
No puede haber disminuciones unilaterales de salarios, con el pretexto que la actividad se va a desarrollar desde casa o de manera remota.

DECRETO 771, MEDIANTE EL CUAL CREA AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES Y QUE DESARROLLEN SU LABOR EN SU DOMICILIO.


De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de ,2008."

DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL CREA AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSiÓN CONTRACTUAL


Créase el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
Otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.

DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL CREA PROGRAMA DE APOYO PARA El PAGO DE lA PRIMA DE SERVICIOS -PAP.


Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAPo Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.                                                   ACCEDER A DECRETO 770 DE 2020
3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 7 multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de Jos requisitos establecidos en este Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.

DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL DETERMINA ALTERNATIVA PARA El PRIMER PAGO DE lA PRIMA DE SERVICIOS.


De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.

DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL ADOPTA MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO.


Turnos de Trabajo Sucesivo. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del Coronavirus COVID-19 y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.ACCEDER A DECRETO770 DE 2020
Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria establézcase como una alternativa adicional a lo regulado en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del Coronavirus COVID-19, la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CESANTE.


Mediante el Decreto 770 del 3 de junio de 2020, el Gobierno Nacional manifiesta: “Los beneficiarios de los subsidios señalados en el presente capítulo, serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.”
“Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de tres (3) meses."
¿En qué consiste? Es un beneficio que las personas desempleadas o trabajadores cesantes pueden recibir:
● Aportes a salud y pensión, ambos sobre 1 salario mínimo legal vigente (SMMLV)
● Bono de alimentación equivalente a 1.5 SMMLV.
● Capacitación laboral a través de una agencia de empleo.
Requisitos. Para poder acceder a este seguro, es indispensable cumplir con los requisitos que establece la Ley 1636 de 2013 y a lo expresado en el Decreto 770 de 2020,

2 de junio de 2020

‘Economía global no volverá a ser la misma que antes’

Para Martin Wolf, es inverosímil una recuperación rápida, y alerta sobre efectos permanentes en la calidad de vida, especialmente en Latinoamérica. RUBÉN LÓPEZ PÉREZ SUBEDITOR DE PORTAFOLIO  JUNIO 01 DE 2020 - 09:58 P.M.
La mayoría del mundo espera que tras la recuperación, la economía mundial vuelva a ser como antes de la pandemia. Sin embargo, los retrocesos sociales, de calidad de vida, de empleo o incluso de la forma que tendrá el mundo después de la crisis, hacen que, quizá, las cosas nunca regresen a como eran.
Esta es una de las reflexiones de Martin Wolf, principal comentarista económico y editor asociado del Financial Times, quien se ha convertido en una de las plumas en temas económicos más relevantes del mundo. Él habló con Portafolio para mostrar su visión de la pandemia del coronavirus.
Con los datos que tenemos hoy, ¿cuál es su visión del impacto de la pandemia?
El primer trimestre no nos va a decir mucho, pues la mayoría de cuarentenas fueron en el segundo, pero en la primera mitad de año veremos el mayor descenso en la producción y el comercio mundial desde la Segunda Guerra Mundial.
Se ha comparado la situación con 1930, pero precisamente, lo que hizo ‘gran’ a la Gran Depresión fue que el declive duró varios años, alrededor de 10 en Estados Unidos, con altos desempleos y un colapso devastador en los productos básicos, lo que hizo que particularmente países de Latinoamérica entraran en default, pues eran exportadores.
Es decir, hubo un caos económico, con enormes crisis bancarias y quiebras que generaron un punto de inflexión. Pero, por

1 de junio de 2020

REGISTRO OBLIGATORIO EN GOBIERNO ABIERTO -GABO- MEDIANTE EL DECRETO 131, LA ALCALDIA DE BOGOTÁ D.C. DECRETA.

Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de identificación o acreditación de que trata el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, todas las personas exceptuadas de la medida de aislamiento obligatorio y que deban movilizarse, se inscribirán a través del formulario previsto por la Alcaldía Mayor de Bogotá en la aplicación digital Gobierno Abierto de Bogotá GABO- o en la página web www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora en el registro de movilidad segura y reporte de síntomas y estado de salud.
Las autoridades de policía están facultadas para requerir a cualquier ciudadano que se movilice a fin de comprobar si se encuentra exceptuado de la medida de aislamiento, para lo cual se podrá acreditar esta situación a través de la constancia de registro de que trata el inciso anterior.

INICIO DE REGISTRO REACTIVACION ECONOMICA A PARTIR DE JUNIO DE 2020 - MEDIANTE EL DECRETO 131, LA ALCALDIA DE BOGOTÁ D.C. MANIFIESTA.

Las empresas y establecimientos de comercio que realicen las nuevas actividades exceptuadas descritas en el artículo 3º del decreto 749 de 2020 del gobierno nacional, entre las que se encuentran centros comerciales, empresas dedicadas a actividades profesionales, técnicas y de servicios generales, actividades de comercio al por menor no exceptuadas con anterioridad, de servicio de limpieza y aseo, servicios de peluquería, inmobiliarias, museos, bibliotecas y laboratorios prácticos y de investigación de IES, podrán dar inicio al requisito de inscripción de que trata el Decreto Distrital 128 de 2020 a partir del 1º de Junio en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
La reactivación económica efectiva de los sectores mencionados en el inciso anterior se llevará a cabo una vez la situación epidemiológica así lo permita, siempre y cuando se cumpla con los horarios y turnos que se establezcan y se atiendan los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia por Coronavirus COVID-19.

DECRETO 132 SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS DE POLICÍA PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY.

La ALCALDIA DE BOGOTÁ D.C. mediante el Decreto 132 de 2020, LIMITA totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

MEDIANTE EL DECRETO 131, LA ALCALDIA DE BOGOTÁ D.C. DECRETA AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO A PARTIR DE LAS CERO HORAS (00:00 A.M.) DEL DÍA 1 DE JUNIO DE 2020, HASTA LAS CERO HORAS (00:00 A.M.) DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2020,

La ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C. mediante el Decreto 131 de 2020, establece:
ARTÍCULO 1.- AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el presente decreto.
Sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los servicios y labores, expresados en el Decreto 636 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, y registradas en el Decreto 131 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá D.C.
Todas las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora y deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 128 de 2020. Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora e imponer las sanciones correspondientes en caso de que no se haya hecho el registro respectivo.
Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca.
Las empresas y establecimientos de comercio que realicen las nuevas actividades exceptuadas descritas en el artículo 3º del Decreto 749 de 2020 del gobierno nacional, entre las que se encuentran centros comerciales, empresas dedicadas a actividades profesionales, técnicas y de servicios generales, actividades de comercio al por menor no exceptuadas con anterioridad, de servicio de limpieza y aseo, servicios de peluquería, inmobiliarias, museos, bibliotecas y laboratorios prácticos y de investigación de IES, podrán dar inicio al requisito de inscripción de que trata el Decreto Distrital 128 de 2020 a partir del 1º de Junio en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.