6 de junio de 2020

DECRETO 797 DE 2020 TIENE POR OBJETO REGULAR, EXTRAORDINARIA Y TEMPORALMENTE, LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 797 para regular temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria.
El Decreto Legislativo será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1º de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
Cines y teatros.
Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
Alojamiento y servicios de comida.
Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Los arrendatarios de locales comerciales a los que se refiere el artículo anterior podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020.
Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a .un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda
cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.
En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.
Parágrafo. Se excluyen de las disposiciones contenidas en el presente artículo los contratos de arrendamiento financiero -Ieasing.
Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente hasta el31 de agosto de 2020.