El Gobierno Nacional
expidió el Decreto 797 para regular temporalmente la terminación unilateral de
los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los
arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria.
El Decreto
Legislativo será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales
comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1º de junio de 2020 por las
instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer
las siguientes actividades económicas:
Bares,
discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
Gimnasios,
piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de
atracciones mecánicas y parques infantiles.
Cines y teatros.
Servicios
religiosos que impliquen aglomeraciones.
Alojamiento y
servicios de comida.
Eventos de
carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Los arrendatarios
de locales comerciales a los que se refiere el artículo anterior podrán
terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de
2020.
Como consecuencia
directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local
comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a
.un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda
cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización,
proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.
En caso de inexistencia
de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del
valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
Para que el
arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con
el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como
con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación
del contrato.
Parágrafo. Se
excluyen de las disposiciones contenidas en el presente artículo los contratos
de arrendamiento financiero -Ieasing.
Vigencia. El
presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente
hasta el31 de agosto de 2020.