3 de junio de 2020

DECRETO 771, MEDIANTE EL CUAL CREA AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES Y QUE DESARROLLEN SU LABOR EN SU DOMICILIO.


De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de ,2008."