De manera temporal
y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada
del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido
para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los
trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales
vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad
y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no
será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de
teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la
Ley 1221 de ,2008."