Las autoridades de policía están facultadas para requerir a cualquier
ciudadano que se movilice a fin de comprobar si se encuentra exceptuado de la
medida de aislamiento, para lo cual se podrá acreditar esta situación a través
de la constancia de registro de que trata el inciso anterior.
Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia(Sucesiones). Constitución y Transformación de Sociedades. Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE. Gestión ante: Notarios,... Registro Marcas, DIAN y Impuestos Distritales. Contacto y/o sugerencias e mail: gccasesorias@gmail.com -- Bogotá D.C. -- Colombia. --
1 de junio de 2020
REGISTRO OBLIGATORIO EN GOBIERNO ABIERTO -GABO- MEDIANTE EL DECRETO 131, LA ALCALDIA DE BOGOTÁ D.C. DECRETA.
Con el fin de dar cumplimiento a la obligación de identificación o
acreditación de que trata el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto 749 de 2020,
todas las personas exceptuadas de la medida de aislamiento obligatorio y que
deban movilizarse, se inscribirán a través del formulario previsto por la
Alcaldía Mayor de Bogotá en la aplicación digital Gobierno Abierto de Bogotá GABO-
o en la página web www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora en el registro de movilidad
segura y reporte de síntomas y estado de salud.