Mediante el Decreto 806 de 2020 se
adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las
comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales
y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el decreto 806
entre otros se dispone lo siguiente:
1. Es deber de los sujetos procesales
realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de
medios tecnológicos.
2. Cuando no se tenga acceso al
expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los
demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las
piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar
la actuación subsiguiente.
3. Los poderes especiales para
cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin
firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos.
4. La demanda indicará el canal digital
donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos,
peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su
inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico.
5. Las demandas se presentarán en forma
de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo
electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del
reparto, cuando haya lugar a este.
6. Las audiencias deberán realizarse
utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales.
7. Las notificaciones que deban hacerse
personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia
respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica.
9. Los emplazamientos que deban
realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se
harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas.
10. Todas las comunicaciones, oficios y
despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico
disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso.
11. Resolución de excepciones en la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas
se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el
artículo 110 del Código General del Proceso.
12. Sentencia anticipada en lo contencioso
administrativo. El juzgador deberá dictar sentencia anticipada, en los caso
dispuestos en el decreto.
13. Apelación de sentencias en materia
civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos
civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa
de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la
apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las
decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código
General del Proceso. El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días
siguientes.
14. Apelación en materia laboral. El
recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral
se tramitará así: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta,
si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por
escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
15. Vigencia y derogatoria. El presente
decreto legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente durante
los dos (2) años siguientes a partir de su expedición.
Ver Decreto 806
de 2020