Turnos de Trabajo
Sucesivo. Durante la vigencia de la Emergencia
Sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y
empleador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores
en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el
fin de contener la propagación del Coronavirus COVID-19 y permitir un mayor
número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá
definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a
la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos
los días de la semana, siempre y cuando el
respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas
a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. ACCEDER A DECRETO770 DE 2020
Jornadas de
trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria
establézcase como una alternativa adicional a lo regulado en el literal d) del
artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, de manera excepcional y por
mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, con el objeto de prevenir la
circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la
aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación
del Coronavirus COVID-19, la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48)
horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada
diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento
interno de trabajo.
Serán reconocidos
los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la
normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el
trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de
2020.