Créase el
Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, bajo la
administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán
transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores
dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF,
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto
Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que
devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les
haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada,
y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al
Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del
impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
Otorgar hasta por
tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes
para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su
contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia
no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos
($160.000) moneda corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a
través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.