DECRETO 847 De acuerdo con
las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas
jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de
bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:
El desarrollo de
actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de
manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69
años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
DECRETO 847