Beneficiarios del
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAPo Podrán ser
beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y
uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido
constituidos antes del 1° de enero de 2020.
2. Que cuenten
con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción
deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. ACCEDER A DECRETO 770 DE 2020
3. Que demuestren
la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente
Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o
más en sus ingresos.
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo
para el Pago de la Prima de Servicios -PAP corresponderá al número de empleados
que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del
artículo 7 multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).
El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución
en ingresos. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa
de Apoyo al Empleo Formal-PAEF.
La Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social-UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante
durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa, podrá
verificar el cumplimiento de Jos requisitos establecidos en este Decreto
Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea
necesaria para realizar dicha validación.