26 de marzo de 2015

EL 31 DE MARZO VENCE TÉRMINO PARA RENOVAR OPORTUNAMENTE EL REGISTRO MERCANTIL. EVITE SER SANCIONADO.


  • Los comerciantes deberán ponerse al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, antes del próximo martes 31 de marzo de 2015.
  • La Ley 1727 de 2014 ordena a las Cámaras de Comercio, reportar en abril ante la Superindustria a los comerciantes que no han renovado su registro mercantil.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la obligación legal de sancionar hasta con Diez Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($10.953.950.oo), a los comerciantes que no hayan renovado su matrícula mercantil ni la de su establecimiento de comercio.

22 de marzo de 2015

ASÍ SERÁN LOS PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DECLARACION DE RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS EN EL 2015.

Las personas jurídicas presentaran su declaración por el año gravable 2014, en un todo de acuerdo a los siguientes plazos.  DECRETO 427 DEL 11 DE MARZO DE 2015.
ÚLTIMOS DÍGITOS NIT
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
ÚLTIMOS DÍGITOS NIT
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
   01 a 05
14 de abril del 2015
51 a 55
28 de abril del 2015
06 a 10
15 de abril del 2015
56 a 60
29 de abril del 2015
11 a 15
16 de abril del 2015
61 a 65
30 de abril del 2015
16 a 20
17 de abril del 2015
66 a 70
04 de mayo del 2015
21 a 25
20 de abril del 2015
71 a 75
05 de mayo del 2015
26 a 30
21 de abril del 2015
76 a 80
06 de mayo del 2015
31 a 35
22 de abril del 2015
81 a 85
07 de mayo del 2015
36 a 40
23 de abril del 2015
86 a 90
08 de mayo del 2015
41 a 45
24 de abril del 2015
91 a 95
11 de mayo del 2015
46 a 50
27 de abril del 2015
96 a 00
12 de mayo del 2015

LAS SOCIEDADES POR ACCIONES Y LAS SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE TENER REVISORÍA FISCAL

El CTCP aclaró que será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza , cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5 mil SMLMV y cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3 mil SMLMV.

EN LA UGPP NO HABRÁ SANCIONES PARA LOS APORTANTES QUE CORRIJAN VOLUNTARIAMENTE, NI SANCIONES O INTERESES PARA LOS QUE PAGUEN LOS ACTOS LIQUIDADOS.

En el marco de la Reforma Tributaria, se modificó el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 y se establece un beneficio tributario transitorio.·       
Con el objeto de crear mecanismos de lucha contra la evasión, facilitar el cumplimiento y seguir garantizando el debido proceso de los aportantes, se modificó el procedimiento y las sanciones que debe aplicar La Unidad de Pensiones y Parafiscales en los procesos Glossary Link determinación oficial de este tipo de contribuciones de la protección social y, adicionalmente se establecieron beneficios temporales.
De un lado, la reforma realizada en el artículo 50 de la ley 1739 de 2014 -modificatoria del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012- además de ampliar los plazos de respuesta y de interposición de recursos, estableció beneficios para aquellos ciudadanos que voluntariamente corrijan sus declaraciones. Antes de la reforma, el aportante que realizaba una corrección por inexactitud de las autoliquidaciones, sin que hubiera un requerimiento de información por parte de La Unidad, debía liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar; actualmente y con la reforma realizada, se eliminó esa sanción.
En el artículo 56 de la misma ley, uno de los beneficios consagrados permite a los aportantes

RECUERDAN CÓMO SE ACREDITAN APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.



Si un contrato de prestación de servicios es suscrito como persona jurídica, el pago de los aportes a la seguridad social debe acreditarse respecto de los trabajadores vinculados por la empresa, sin que se pueda exigir el pago sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, precisó el Ministerio de Salud.
Por el contrario, si el contrato se suscribe como persona natural, es necesario acreditar tanto el pago de aportes propios a la seguridad social, como el de los trabajadores que hayan sido vinculados laboralmente.
La entidad recordó que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta clase de contratos está condicionada a la verificación, por parte del contratante, de la afiliación y pago de los aportes mencionados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1393 del 2010 sobre evasión de aportes a la seguridad social.
De otro lado, el ministerio recordó que los aportes a los sistemas de salud y pensiones del contratista de obra y suministro cuyo contrato sea inferior a un mes no se pueden efectuar por la fracción de días laborados, sino sobre el valor del contrato pactado, ya que la cotización para todos los contratos debe realizarse mes completo.
Mediante la Circular 1 del 2004, el ministerio de Hacienda y el entonces ministerio de la Protección Social señalaron que la base de cotización del contratista es el 40 % del valor del contrato facturado en forma mensual, sin importar su duración, naturaleza o valor.
(Ministerio de Salud, Concepto 201511200085951, ene. 23/15) Fuente ambitojuridico.com