22 de marzo de 2015

EN LA UGPP NO HABRÁ SANCIONES PARA LOS APORTANTES QUE CORRIJAN VOLUNTARIAMENTE, NI SANCIONES O INTERESES PARA LOS QUE PAGUEN LOS ACTOS LIQUIDADOS.

En el marco de la Reforma Tributaria, se modificó el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 y se establece un beneficio tributario transitorio.·       
Con el objeto de crear mecanismos de lucha contra la evasión, facilitar el cumplimiento y seguir garantizando el debido proceso de los aportantes, se modificó el procedimiento y las sanciones que debe aplicar La Unidad de Pensiones y Parafiscales en los procesos Glossary Link determinación oficial de este tipo de contribuciones de la protección social y, adicionalmente se establecieron beneficios temporales.
De un lado, la reforma realizada en el artículo 50 de la ley 1739 de 2014 -modificatoria del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012- además de ampliar los plazos de respuesta y de interposición de recursos, estableció beneficios para aquellos ciudadanos que voluntariamente corrijan sus declaraciones. Antes de la reforma, el aportante que realizaba una corrección por inexactitud de las autoliquidaciones, sin que hubiera un requerimiento de información por parte de La Unidad, debía liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar; actualmente y con la reforma realizada, se eliminó esa sanción.
En el artículo 56 de la misma ley, uno de los beneficios consagrados permite a los aportantes
convenir las obligaciones generadas por sanciones e intereses, distintos a pensiones. Es decir que, a manera de ejemplo, a raíz de la Glossary Link liquidación oficial o un requerimiento especial para declarar o corregir para un aportante al cual La Unidad le ha detectado una inexactitud por $100 del año 2010 en todos los subsistemas (35% aproximadamente de pensiones), normalmente tendría que pagar el capital más $60 por valor de sanción y $144 por valor de intereses, para un valor total de $304, mientras que con ocasión de la norma transitoria y hasta el 30 de junio de 2015, serán descontados el valor de la sanción y de los intereses sin el valor correspondiente al aporte de pensiones, es decir el ciudadano solamente pagaría $150.4, con un beneficio total de ahorro del 50.6%.
Finalmente, los aportantes que hayan presentado una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una liquidación y la acción se encuentre en única, primera o segunda instancia ante un Juzgado Administrativo, Tribunal Administrativo o Consejo de Estado, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, sin pensiones, en un 20 o 30%.