22 de marzo de 2015

RECUERDAN CÓMO SE ACREDITAN APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.



Si un contrato de prestación de servicios es suscrito como persona jurídica, el pago de los aportes a la seguridad social debe acreditarse respecto de los trabajadores vinculados por la empresa, sin que se pueda exigir el pago sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, precisó el Ministerio de Salud.
Por el contrario, si el contrato se suscribe como persona natural, es necesario acreditar tanto el pago de aportes propios a la seguridad social, como el de los trabajadores que hayan sido vinculados laboralmente.
La entidad recordó que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta clase de contratos está condicionada a la verificación, por parte del contratante, de la afiliación y pago de los aportes mencionados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1393 del 2010 sobre evasión de aportes a la seguridad social.
De otro lado, el ministerio recordó que los aportes a los sistemas de salud y pensiones del contratista de obra y suministro cuyo contrato sea inferior a un mes no se pueden efectuar por la fracción de días laborados, sino sobre el valor del contrato pactado, ya que la cotización para todos los contratos debe realizarse mes completo.
Mediante la Circular 1 del 2004, el ministerio de Hacienda y el entonces ministerio de la Protección Social señalaron que la base de cotización del contratista es el 40 % del valor del contrato facturado en forma mensual, sin importar su duración, naturaleza o valor.
(Ministerio de Salud, Concepto 201511200085951, ene. 23/15) Fuente ambitojuridico.com