Si un contrato de prestación de servicios es
suscrito como persona jurídica, el pago de los aportes a la seguridad social
debe acreditarse respecto de los trabajadores vinculados por la empresa, sin
que se pueda exigir el pago sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato,
en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, precisó el
Ministerio de Salud.
Por el contrario, si el contrato se suscribe como
persona natural, es necesario acreditar tanto el pago de aportes propios a la
seguridad social, como el de los trabajadores que hayan sido vinculados
laboralmente.
La entidad recordó que la celebración y cumplimiento
de las obligaciones derivadas de esta clase de contratos está condicionada a la
verificación, por parte del contratante, de la afiliación y pago de los aportes
mencionados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1393 del 2010 sobre
evasión de aportes a la seguridad social.
De otro lado, el ministerio recordó que los aportes
a los sistemas de salud y pensiones del contratista de obra y suministro cuyo
contrato sea inferior a un mes no se pueden efectuar por la fracción de días
laborados, sino sobre el valor del contrato pactado, ya que la cotización para
todos los contratos debe realizarse mes completo.
Mediante la Circular 1 del 2004, el ministerio de
Hacienda y el entonces ministerio de la Protección Social señalaron que la base
de cotización del contratista es el 40 % del valor del contrato facturado en
forma mensual, sin importar su duración, naturaleza o valor.
(Ministerio de Salud, Concepto 201511200085951,
ene. 23/15) Fuente ambitojuridico.com