30 de marzo de 2014

TOPE DE INGRESOS PARA EFECTUAR RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA A EMPLEADOS ES DE 1.400 UVT



El tope de ingresos del año gravable inmediatamente anterior que se debe tener en cuenta para aplicarles la retención en la fuente mínima a partir del año gravable 2014 a las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados es el mismo tope de ingresos para no estar obligado a declarar de 1.400 unidades de valor tributario (UVT), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 198 de la Ley 1607 del 2012, que derogó el artículo 15 de la Ley 1429 del 2010, sobre aplicación de retención en la fuente para independientes, y, por ende, el numeral 3° del artículo 593 del Estatuto Tributario (ET), que lo modificaba, surte efectos a partir del año gravable 2013. Por lo tanto, el tope de ingresos totales para no estar obligado a declarar de 4.073 UVT correspondía al año gravable 2012, indicó la entidad.

 Ante esta derogatoria y en ausencia del tope de ingresos, se debía tener en cuenta la remisión que el artículo 593 del ET hacía al numeral 1° del artículo 592 ibídem, sobre contribuyentes de menores ingresos, que establece un tope de ingresos de 1.400 UVT, y de patrimonio bruto de 4.500 UVT, para no estar obligado a declarar renta y complementarios.

 En consecuencia, el artículo 7° del Decreto 2972 del 2013 (calendario tributario del 2014) estableció que no están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2013 los empleados que, entre otros requisitos, hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT.

 Así las cosas, el tope de ingresos previsto en el Decreto 99 del 2013, por el cual se definió la tabla de retefuente para empleados, y en el artículo 1° del Decreto 1070 del 2013, sobre retefuente para empleados y trabajadores por cuenta propia, debe entenderse derogado tácitamente por el Decreto 2972 del 2013 y sustituido por este.

 Los empleados deben informar a los pagadores o agentes de retención si sus ingresos totales del año gravable inmediatamente anterior superaron el monto de 1.400 UVT. Cabe anotar que para el 2014, el valor de la UVT es de 27.485 pesos.

Fuente ámbito jurídico


11 de marzo de 2014

EMPLEADOR NO PUEDE HACER DESCUENTOS SUPERIORES A LA MITAD DEL SALARIO PARA CRÉDITOS DE LIBRANZA.




Los descuentos al salario por créditos de libranza, regulados en la Ley 1527 del 2012, no pueden superar la mitad de la asignación mensual del empleado, advirtió la Corte Constitucional. Además, cuando se afecte el salario mínimo, no pueden poner en riesgo el derecho al mínimo vital y la dignidad del trabajador, agregó.
A pesar de que el excedente del salario mínimo solo puede ser embargado en una quinta parte, es posible aumentar la medida en una proporción de hasta el 50 %, a favor de cooperativas legalmente autorizadas o cuando el propósito sea cubrir cuotas alimenticias, de acuerdo con los artículos 411 y concordantes del Código Civil, explicó la Corte.
 Al respecto, recordó que existe un mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital si entre el salario y la persona existe una relación de dependencia, es decir, que este sea la única fuente de ingresos, su familia dependa de sus ingresos o se trate de personas de la tercera edad. 
(Corte Constitucional, Sentencia T-891, dic. 12/13, M. P. Nilson Pinilla) fuente ámbito jurídico.