Los descuentos al salario por créditos de
libranza, regulados en la Ley 1527 del 2012, no pueden superar la mitad de la
asignación mensual del empleado, advirtió la Corte Constitucional. Además, cuando
se afecte el salario mínimo, no pueden poner en riesgo el derecho al mínimo
vital y la dignidad del trabajador, agregó.
A pesar de que el excedente del salario mínimo
solo puede ser embargado en una quinta parte, es posible aumentar la medida en
una proporción de hasta el 50 %, a favor de cooperativas legalmente autorizadas
o cuando el propósito sea cubrir cuotas alimenticias, de acuerdo con los
artículos 411 y concordantes del Código Civil, explicó la Corte.
Al respecto, recordó que existe un
mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital si entre el salario y la
persona existe una relación de dependencia, es decir, que este sea la única
fuente de ingresos, su familia dependa de sus ingresos o se trate de
personas de la tercera edad.
(Corte
Constitucional, Sentencia T-891, dic. 12/13, M. P. Nilson Pinilla) fuente ámbito jurídico.