11 de marzo de 2014

EMPLEADOR NO PUEDE HACER DESCUENTOS SUPERIORES A LA MITAD DEL SALARIO PARA CRÉDITOS DE LIBRANZA.




Los descuentos al salario por créditos de libranza, regulados en la Ley 1527 del 2012, no pueden superar la mitad de la asignación mensual del empleado, advirtió la Corte Constitucional. Además, cuando se afecte el salario mínimo, no pueden poner en riesgo el derecho al mínimo vital y la dignidad del trabajador, agregó.
A pesar de que el excedente del salario mínimo solo puede ser embargado en una quinta parte, es posible aumentar la medida en una proporción de hasta el 50 %, a favor de cooperativas legalmente autorizadas o cuando el propósito sea cubrir cuotas alimenticias, de acuerdo con los artículos 411 y concordantes del Código Civil, explicó la Corte.
 Al respecto, recordó que existe un mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital si entre el salario y la persona existe una relación de dependencia, es decir, que este sea la única fuente de ingresos, su familia dependa de sus ingresos o se trate de personas de la tercera edad. 
(Corte Constitucional, Sentencia T-891, dic. 12/13, M. P. Nilson Pinilla) fuente ámbito jurídico.